Marco Legal de Jurisdicción: Competencia del Juzgador

Los servidores públicos que administran justicia en territorio ecuatoriano, es decir, aquellos que son parte de la carrera judicial jurisdiccional administrarán justicia de acuerdo a su competencia y jurisdicción. Para la correcta administración de justicia es necesario comprender la esencia de jurisdicción y competencia.

La jurisdicción penal se establecerá de acuerdo al ordenamiento jurídico que involucre temas relacionado a la materia penal, por lo tanto, se tomará en consideración lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal y otras leyes.

Jurisdicción

En el artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial (última modificación: 2019) indica que la jurisdicción consiste en: “en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”.

En concordancia con lo establecido previamente, en el artículo 398 del libro II referente al Procedimiento del Código Orgánico Integral Penal, indica que:

La jurisdicción penal consiste en la potestad que poseen los juzgadores, reconocidos y nombrados conforme a derecho, para juzgar y ejecutar lo juzgado; ejercerán jurisdicción en base a la materia penal, por lo tanto, tendrán conocimiento de las actuaciones penales ejecutadas en el territorio nacional y territorio extranjero, en este último, para que el juzgador ejerza jurisdicción debe estar previamente establecido en instrumentos internacionales en los que Ecuador esté suscrito. (Código Orgánico Integral Penal, Última reforma: 2020)

Por lo que, los únicos servidores públicos que tienen la potestad de administrar justicia son aquellos que son parte de la carrera judicial jurisdiccional; sin embargo, la administración de justicia está limitada por la competencia, debido a que, los jueces y juezas deben tener atribuciones específica, mismas que, se determinarán por medio de la competencia. Por lo tanto, se deduce, que la jurisdicción abarca a la competencia y que esta divide y pone un orden para la ejecución de las labores de los servidores que forman parte de la carrera judicial jurisdiccional.

Competencia

En cuanto a la competencia, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial (Última modificación: 2019) expone que: “es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.

La competencia en razón de las personas, se hace una distinción entre los ciudadanos comunes con aquellos ciudadanos que son servidores públicos, con la finalidad de designar un juzgador acorde a su fuero; a los servidores públicos que podrían influir en la justicia por su rango de poder, se les otorga un fuero a fin de que sean juzgados por un juzgador de su misma jerarquía.

La competencia en razón de la materia, los servidores públicos que forman parte de la carrera judicial jurisdiccional por medio de un concurso público de méritos y oposiciones han ganado los puestos de juzgadores en las diferentes materias de derecho, estos pueden ser: penal; familia, mujer, niñez y adolescencia; civil y mercantil, entre otros; cada juzgador es especializado en determinada materia, por lo tanto, los procesos judiciales que lleguen a su conocimientos deben ser de la materia que le corresponde; a excepción de los juzgadores multicompetentes, ya que ellos, conocen todas las materias.

La competencia en razón de los grados, los grados se dividen en primera instancia, corresponde a los jueces de primer nivel y aquellas resoluciones o sentencias emitidas por los juzgadores, pueden ser objeto de apelación, en cosa de que uno de los sujetos procesales considere que la sentencia no es justa, puede apelar, a fin de que esta sea conocida por un juez de mayor jerarquía, en este sentido, acudimos a la segunda instancia, con el Objetivo de que el juzgador de segundo instancia conozca la apelación y ratifique o revoque la decisión del juez de primera instancia.

Competencia en razón del territorio, por ley General será competente el juzgador del lugar en el que se haya cometido la conducta penal; sin embargo, deberá tomarse en consideración las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Para determinar la competencia en materia penal, es necesario que se apliquen las siguientes reglas.

  1. Por regla General, el juzgador de la circunscripción territorial en el que se ha cometido la infracción penal es competente; entre los juzgadores que sean competentes en razón de la materia, se realizará un sorteo con la finalidad de designar a un juzgador.
  2. Será competente el juzgador del lugar en el que se haya consumado el delito, aunque, se haya planificado o iniciado en otra circunscripción territorial; por ejemplo: el robo de un vehículo, se ha planificado en el cantón de Cayambe y se consuma el delito en el cantón de Quito, es competente el juzgador de Quito.
  3. Existen casos en los que es complicado determinar la circunscripción territorial en el que se cometido el delito; en estos casos, se deberá tomar en cuenta la competencia del juzgador de acuerdo a:
    1. Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida; a modo de ejemplo: se ha cometido un delito contra la flora y fauna silvestre, en este caso, ha sido complicado determinar la circunscripción territorial en el que se ha cometido el delito, sin embargo, al autor del delito ha sido aprehendido en el cantón “El Coca”; por lo tanto, es competente el juzgador de “El Coca”
    2. Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga;
    3. Y finalmente, en caso de no ser posible identificar las anteriores será competente el juzgador de la capital de la República.
  4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso.
  5. Cuando exista confusión en determinar la circunscripción territorial, será competente el juzgador que primero conozca el proceso penal. Por ejemplo, existe un conflicto en determinar la circunscripción territorial en el Arenal, puesto que, en este se encuentra el limite circunscripción entre Bolívar y Chimborazo, en este caso conocerá el proceso el juzgador que previene en el conocimiento del proceso.
  6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
  7. En el caso de que un grupo de personas procesadas por una infracción hay alguna que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, todas los procesados serán juzgados como si tuvieran fuero de Corte Provincial de Justicia.
  8. En el caso de que un grupo de personas procesadas por una infracción hay alguna que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, todas los procesados serán juzgados como si tuvieran fuero de Corte Nacional de Justicia.
  9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.
  10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.
  11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero. (Código Orgánico Integral Penal, Última Reforma: 2020, art. 404)

Las reglas previas, hacen referencia a la competencia del juzgador en razón del territorio y de las personas; debido a que, en ciertos casos la competencia será determinada en base al lugar que se violentó un bien jurídico y, a su vez, se tomará en consideración el fueron con el que cuentan las partes procesales, ya que en virtud a este se nominará al juez competente para conocer la causa.

En consiguiente, el ejercicio de la jurisdicción se fundamenta en la competencia, puesto que los servidores que son parte de la carrera judicial jurisdiccional tendrán la potestad de administrar justicia en razón de las personas, territorio, materia y grados; por lo tanto, la función del uno depende del otro, ya que, no es posible que exista juez competente sin jurisdicción, y a su vez, un juez no puede ser competente y tener jurisdicción.

30 August 2022
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