Métodos Alternativos De Solución De Conflictos En Ecuador

Desde los inicios del hombre en las relaciones sociales ha existido el conflicto según Robbins y Judge (2013) manifiesta que es “un proceso que comienza cuando una de las partes percibe que otra de las partes afecta o está a punto de afectar de manera negativa algo que a la primera le interesa”. 

El profesor Barrieros (2010) indica al conflicto como una ¨divergencia percibida de intereses, o una creencia de que las aspiraciones actuales de las partes no pueden ser alcanzadas simultáneamente” (p.29)

Entonces los conflictos son parte de la naturaleza humana puesto que cuando no están de acuerdo o conformes con algo como la religión, costumbres, tradiciones, hay una disputa que la sociedad resuelve y han aplicado diversos métodos, tengo que mencionar que los conflictos no han sido del todo negativos para la evolución de la sociedad puesto que gracias a ellos se originó la creatividad, el cambio y el conocimiento.

En la evolución de la sociedad para solucionar problemas o conflictos se dio el con hombre primitivo este resolvía los problemas con violencia y no llegaban a un pacto con el tiempo se reunió con más hombres haciendo grupos de comunidades y delegando a un tercero para arreglar las discordias y existió el patriarca después se positivo el derecho y apareció el rey delegando a otros hombres para litigar, así desarrollaron una estructura de ordenamiento jurídico.

Miranzo de Mateo (2010) establece que la evolución se dio en:

Un primer momento inicial en el que encontramos en las culturas la figura de un tercero con autoridad reconocida para resolver los conflictos entre particulares, un segundo momento en el que existieron diferentes foros a los que acudir pidiendo justicia, y un tercero en el que aparece el poder judicial institucionalizado. (Quiénes somos, a dónde vamos… origen y evolución del concepto mediación p.9)

El Derecho siempre ha existido y de una u otra manera en la evolución histórica los antepasados resolvieron los problemas sobre las relaciones interpersonales, pero estas se vuelven más complicadas con el pasar del tiempo y el Derecho escrito surgió para solucionar esos acontecimientos más complejos porque la población se acumulaba

Casado (2009) manifiesta que derecho es “conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado, con carácter obligatorio y conforme a la justicia.” (p.270)

Entonces el Derecho es conjunto de normas coercibles por las que se rige una convivencia social y que estructura el ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como los criterios para resolver de forma adecuada los conflictos que se presentan en nuestra sociedad, por lo tanto, el Derecho nació para la solución de conflictos.

Para cada conflicto existe varios métodos alternativos de solución. El método consiste en varias estrategias para llegar a la cúspide, objetivo o meta. Para la clasificación de los métodos alternativos de solución de conflictos señalaremos: la autotutela, heterocompositivos, autocompositivos.

Márquez (2004) indica que “La autotutela o autodefensa consiste el imponer la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.” (p.56)

La autotutela conlleva a la imposición antes que el acuerdo mutuo se podría decir que se domina a la parte contraria para remedir la dificultad.

Contreras, Peña y Gallardo (2005) señalan “La utilización de formas heterocompositivas para la solución de conflictos son una constante a lo largo de la historia de la humanidad. Son el principal instrumento para procurar la convivencia armónica y la paz interna e internacional.” (p.99)  En este método un tercero imparcial decide y toma las decisiones por las partes procesales en los casos de juicio, arbitraje y conciliación.

La autocomposición según Belloso (2006) indica que “se caracterizan porque son las propias partes, auxiliadas, ayudadas o motivadas o no por un tercero, las que protagonizan el acuerdo. No se someten a un tercero para que éste resuelva sino que son las propias partes las que determinan.” (p.54)

En este caso los conflictos son resueltos por las partes, pero con la colaboración de terceras personas con diferentes posibilidades para solucionarlos de manera rápida y efectiva facilitando el proceso con celeridad, en este procedimiento se aplica la mediación, negociación, facilitación.

Considero que la negociación es una técnica provechosa pero no está en el sistema de la legislación ecuatoriana.

Rodríguez y Ramos (1988) establece que “la negociación es un aspecto especifico y fino de las relaciones humanas. Es una actividad que requiere habilidad, empatía, prudencia, paciencia y conciencia de los valores.” (p.2)

La negociación me parece una buena estrategia para la solución porque en esta hay factores muy importantes como la comunicación y la tolerancia de las personas que se encuentran en el conflicto satisfaciendo sus intereses y necesidades. Antes los abuelos resolvías de esta manera sus problemas lástima que ahora no se realice este método.

Los métodos aplicados en la legislación ecuatoriana son mediación y arbitraje

En el artículo 1 de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) manifiesta que: El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Cabanellas (1993) dice que es “La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.” (p.28)

Este método de resolución de conflictos la resuelve un tercero ya que este conoce, comprende y decide sobre el proceso que se lleva a cabo el árbitro dicta medidas cautelares y hace que las partes firmen un convenio que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial para que queden resueltas las controversias.

Según Chimpén y Sagrado (2011) expresan que “la mediación es un proceso, no una fórmula mágica de solución del conflicto, donde el mediador sería el conductor de dicho proceso, pero en ningún caso el solucionador o protagonista del mismo.” (p.12)

Peña (2014) dice que “La mediación es un sistema de negociación asistida mediante la cual las partes involucradas en un conflicto tratan de resolverlo por sí mismas, actuando el mediador como conductor en las sesiones ayudando a las partes a que encuentren una solución satisfactoria para ambas.” (p.11)

En el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) dice “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”

La mejor alternativa de las M.A.S.C. desde mi punto de vista es la mediación consiste en diagnosticar toda la información de las partes para descubrir las falencias del conflicto y destacar las ventajas del conflicto para que exista un acuerdo, el mediador es una persona neutral e imparcial, experto en la materia, este método es alígero y satisfactorio para las partes, es una muy buena estrategia para que las partes tengan una resolución pacífica.

Conclusión

Si bien es cierto el conflicto ha generado discordias y enfrentamientos desde la época primitiva formando parte de una concepción de la realidad social de la época, y al Derecho le fue posible crear, innovar y cambiar estrategias para el éxito en los problemas la sociedad y así la buena convivencia social que estructura el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Surgieron los métodos alternativos que son formas o maneras para arreglar conflictos como la autotutela, heterocompositivo y autocompositivo.

Considero que la autotutela era un método en el cual solo se resolvía el inconveniente de una parte por medio de la violencia y esta no estaba en un proceso judicial pero ahora por medio de las leyes se resuelven casos muy importantes como la legitima defensa y aborto terapéutico, entre otros.

En el heterocompositivo se resuelve de una manera más adecuada los problemas porque este se da por medio de la vía judicial y llega al funcionamiento si una parte lo solicita, claro está las partes no toman las decisiones del caso, sino que un tercero como un juez o árbitro.

El método autocompositivo creo que es el mejor porque las partes mismas van a llegar a resolver sus discordias, pero con la colaboración de terceras personas con diferentes posibilidades para solucionarlos de manera pacífica y ágil. Los métodos alternativos para solucionar conflictos en Ecuador son el arbitraje (heterocompositivo)y la negociación (autocompositivo).

En el arbitraje la responsabilidad de administrar justicia es del Estado y puesto que las personas que pueden ser árbitros no son abogado, estas no estudiaron las leyes a profundidad entonces no son conocedoras completas para que puedan ejercer esta importantísima dignidad me parece que los conocedores de leyes como los abogados van a llegar a un convenio tomando en cuenta las medidas cautelares para las partes.

La mediación es una excelente oportunidad para no complicarse con trámites engorrosos que pueden durar mucho más tiempo, esta se resuelve rápidamente de manera pacífica por medio de la comunicación entre las partes con ayuda de un mediador que tiene como objetivo ser neutral y objetivo, con esta ley podemos cambiar la concepción de la justicia en Ecuador que muchas veces la sociedad culpaba al abogado por la demora siendo mal vistos.

Referencias

  1. Stephen P. Robbins y Timothy A. Judge (2013). Comportamiento Organizacional. (15a edicion). Mexico: Pearson.
  2. Barrientos José (2010). Resolución de conflictos desde la filosofía aplicada y desde la mediación. España: Visión libros.
  3. Miranzo de Mateo Santiago (2010). Quiénes somos, a dónde vamos… origen y evolución del concepto mediación. España: Revista de Mediación recuperado de https://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/06/Revista-Mediacion-05-03.pdf
  4. Casado María (2009). Diccionario Jurídico. (6.ª ed.). Florida: Valletta Ediciones.
  5. Márquez María (2004). Mediación y administración de justicia: hacia la consolidación de una justicia participativa. México: Universidad Autónoma de Aguascalientes.
  6. Contreras Ramiro, Peña Francisco, Gallardo Ruth (2005). La reforma judicial y las alternativas para la administración de justicia en México. México: Universidad de Guadalajara.
  7. Belloso Nuria (2006). Estudios sobre mediación: la ley de mediación familiar de Castilla y León. España: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
  8. Chimpén Carlos y Sagrado María (2011). Mediación: la búsqueda del camino alternativo. Argentina:Universidad Adventista del Plata.
  9. Peña María (2014). El proceso de mediación, capacidad y habilidades del mediador. Madrid: Dykinson.
  10. Rodríguez Mauro y Ramos José (1988). Técnicas de negociación. México: McGraw-Hill Interamericana.
  11. Cabanellas Guillermo (1993). Diccionario Jurídico Elemental. (11.ª ed.). Argentina: Heliasta S.R.L.
  12. Ley de Arbitraje y Mediación (2006).
17 August 2021
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