Normas Y Reglamentos Para La Propiedad Horizontal
Introducción
Los ruidos como los que a continuación se indican: (festividades, música y la instalación de maquinaria industrial, animales, entre otros.), generados por el propietario de la vivienda o su ocupante, que consigue llegar afectar a uno o varios de los habitantes. Si la comunidad de propietarios está de acuerdo por mayoría en entablar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, que prevé que el presidente solicite, la instancia de cualquier afectado, sobre el individuo causante de las molestias generadas por ruido, para que en breve plazo cambie las actividades que ocasionan los perjuicios. Si no atiende de manera favorable el llamado de atención, el presidente puede convocar una junta compuesta por todos los propietarios, para que el acuerdo por mayoría se proceda a acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias.
Desarrollo
La comunidad en su conjunto procederá a instaurar demandará por vía del procedimiento ordinario, donde el presidente como representante de su comunidad, solicitará la acción de suspensión del ruido que ocasionaba malestar en la comunidad también se deberá compensar por los daños y perjuicios producidos como podría llegar a ser la de privación al derecho de uso del domicilio o local por un período de tiempo no superior a 2 años. Contra el propietario del inmueble y su ocupante. Según el artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal, se piden 3 requisitos: El presidente iniciara como líder que representa la comunidad cualesquiera de los propietarios u inquilinos, llamara la atención por escrito, a quien realice las actividades indebidas la suspensión de las mismas. Si en un breve periodo continúa el inconveniente.
El presidente citará una junta para proceder a demandar; Ya sea la generalidad en bloque, un grupo de afectados o individual por la vía civil de Acción de cesación art. 590. Se puede demandar por: Ruidos, Oscilaciones según quien sea el causante del ruido. O el tipo de profesión que origine su problema de ruido. Por ejemplo: Terrazas, Discotecas etc. Por la vía Civil no son solo los niveles de ruido que no superen los máximos permitidos: además que no se produzcan desagrados que puedan evitarse. Ejemplo, se puede demandar, puesto que se hagan ruidos que puedan ser evitados, o por no tomar medidas para que no afecten a los vecinos. Ahora bien, encontramos que una de las principales Prohibiciones en el reglamento de la Propiedad Horizontal, está la de alterar las fachadas y zonas comunales en lo que se refiere a puertas y ventanas.
Situar rejas diferentes a las establecidas en un principio sin antes ser evaluado y autorizado la asamblea. Esto con el fin de salvaguardar el estilo arquitectónico del inmueble, también encontramos que se encuentra prohibido colocar avisos, inscripciones y pancartas en las ventanas o fachadas, con excepción de los avisos profesionales o comerciales, indicados en el reglamento. Está Indebido el uso de las áreas como los son pasillos, escaleras, ascensores entre otros para ser usados como parqueaderos de bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las molestias que puedan llegar a ocasionar. Por las mismas razones, está prohibido usar estos espacios para andar en bicicletas, motos o para jugar con balones esto también por el peligro que puede ocasionar a la estructura y sus transeúntes.
Está Indebido el uso de los parqueaderos para fines distintos al que corresponde como almacenes, para acumular enseres o materiales de construcción, no solo por el aspecto que esto ocasiona, sino por riesgo que implica al reducir la visibilidad al momento que se intenta parquear el vehículo o las molestias al desplazarse por este lugar debido a los obstáculos que se generan ocasionados por objetos no pertenecientes a este lugar. Está indebido el lavado de vehículos en zonas como el parqueadero o realizar reparaciones mecánicas. Debido a que produce desaseo y por la afectación a la vida de las personas. Puede darse el caso que de vez en cuando se presenten anomalías con nuestro vehículo como el de una llanta pinchada y nos veamos obligados, en ciertas ocasiones a cambiar el neumático.
Conclusión
Está indebido el uso de máquinas que ocasionen interferencias con las señales de televisión o radio pues se estaría infringiendo el derecho básico de la comunidad de recrearse sanamente, también hay medidas muy claras en lo que respecta con la contaminación auditiva, y es un abuso obligar a toda la comunidad a escuchar música o cualquier ruido que no son del agrado de todas las personas. Que nosotros preferimos y a la hora que nosotros queramos, es una de las quejas más frecuentes y enmarca una imperfecta cultura y respeto hacia los demás. Por la misma razón, encontramos espacios dedicados para este tipo de festividades para compartir en grupo los cuales puede ser usados siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas en los Salones Comunales.