Parámetros De La Ley Ante La Violencia

Introducción

La violencia doméstica es una problemática a nivel mundial que traspasa los límites de la clase socioeconómica, edad, religión y origen étnico. De hecho, se estima que en Ecuador 8 de cada 10 mujeres han sufrido de algún tipo de violencia, la gravedad de esta situación obligó a las autoridades a promulgar en el año 2007 el Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género e intrafamiliar, como un intento por acabar con esta problemática mediante un enfoque multidisciplinario. En este contexto, la Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia conceptualiza la violencia intrafamiliar como “toda acción u omisión que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.”

Desarrollo

Primero tenemos que reconocer las formas de violencia para emprender las acciones adecuadas en cada caso. Formas de violencia. La Ley antes mencionada reconoce 3 tipos de violencia intrafamiliar: Física: es todo hecho de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento a las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado. Psicológica: toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional o alteración psicológica al familiar agredido. Se incluyen la violencia verbal, intimidación, chantaje y amenazas. Sexual: es toda acción mediante la cual se obligue a una persona a tener relaciones sexuales mediante el uso de fuerza física o coerción de cualquier tipo.

El médico como centinela. Dada la naturaleza de nuestra profesión, usualmente el médico es el primero en detectar los signos de violencia física y sexual, sin embargo, es un escenario común que su respuesta ante estos actos se limite a la curación y al examen médico-legal. Por lo tanto, ni las víctimas reciben la ayuda adecuada ni los agresores el castigo oportuno, entonces la situación se prolonga con resultados fatales en algunas ocasiones. Protocolo de atención a la víctima. El Art. 10 de la Ley 103 dictamina que los profesionales de la salud que tuvieran conocimiento de hechos punibles de violencia intrafamiliar.

Están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de 48 horas, o de lo contrario se les considerará encubridores. Por ello, es importante que el médico sepa cómo actuar cuando está ante un caso de violencia física. En primer lugar hay que conservar la calma, no se debe criticar la actitud de la víctima ni confrontar al agresor; hay que entender que a nivel psicológico las dinámicas son bastante complejas y las respuestas de la víctima pueden ser muy variadas. Además, no se debe dejar sola a la víctima en ningún momento, aun si no está presente el agresor, esta podría intentar autolesionarse. 

Conclusión

Si la víctima decide denunciar, hay que facilitar el proceso llamando a las autoridades competentes de inmediato y si decide no hacerlo hay que hacer la notificación y tratar de retener a la víctima el mayor tiempo posible hasta que las autoridades lleguen. Cabe destacar, que el médico bajo ningún concepto debe minimizar la gravedad de las lesiones y deben quedar adecuadamente consignadas en la historia clínica de la paciente y en las formas que le suministren los organismos de protección. Es fundamental que la víctima reciba apoyo legal, psicológico y de grupo para poder salir de la situación.   

22 October 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.