Pena De Muerte en el Perú: Castigo Inhumano o Estabilidad Socia
El presente trabajo contiene la investigación acerca de la pena de muerte, una de las tantas penas más fuertes que se ha llevado a cabo durante mucho tiempo desde los inicios de la vida humana. La pena de muerte ha sido un castigo durante muchos siglos, hasta incluso dados de distintas maneras llegando a convertirse en la sanción más fuerte hacia el condenado con la finalidad de así poder fortalecer el respeto hacia el imperio. Es por ello que hablar de la pena de muerte o también conocida como pena capital es hablar de la máxima sanción con la que el Estado castiga a un delincuente.
Aunque la pena de muerte estaba contemplada en nuestra constitución hace varios años atrás, ante el incremento de la violencia tanto la delincuencia, violaciones, robos y el caso más conocido en el Perú sobre el terrible asesinato de una niña de apenas 11 años “Jimenita “ ha generado que miles de personas reclamen nuevamente esta pena, en donde esto ha provocado dos posiciones encontradas en la sociedad , los que se oponen a la pena de muerte por que la consideran inhumana y retrograda y los que están a favor por qué piensan que es una forma atreves de la cual el estado puede reservar a estabilidad social.
Por consiguiente, es de suma importancia evaluar, analizar y examinar si el implantar o introducir nuevamente esta pena que ya estuvo anteriormente en nuestro país, es necesario como sanción hacia aquellas personas que van en contra del derecho ante la actualidad que estamos viviendo o si esta pena atenta contra de los derechos fundamentales de todo ser humano.
Así mismo, frente a esta situación el presente artículo de opinión tiene como objetivo principal presentar cada una de estas posiciones desde una vista jurídica y social haciendo así una llamada de atención a los que tienen el poder de regular las normas y concientizando a la población de la importancia de su participación en la búsqueda del bienestar y tranquilidad social.
Es así que surge la siguiente interrogante: ¿Previene acaso la pena de muerte la delincuencia de esa manera que ofrece justicia a sus víctimas?
En mi opinión, no debería de aplicarse la pena de muerte en nuestro país basándome en que esta pena de ninguna manera ayuda a que aquellas personas dejar de cometer actos ilícitos en la sociedad ni a que nuestra sociedad se convierta más segura.
La constitución política de Perú de 1993: Por un lado sostenemos que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y por ende nadie puede poner en peligro la vida ningún ser humano aunque haya cometido algún delito ilícito.
Sin embargo así como se protege el derecho a la vida, también se tiene el derecho a una buena calidad vida por parte de quien cometió el delito, una vida digna y pagar su pena en una cárcel no sería la más adecuada, sino darle completamente la pena de muerte, por ello es fundamental que el Estado vele por el bienestar de cada ser humano sin importar quien sea.
Por otro lado, como lo expresa el artículo 2 inciso 24 todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales, literal H, en donde nos dice que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. […].
Es decir que ningún ser humano deber de sufrir tratos inhumanos, en donde se vea amenazado su vida por que ante todo esta el derecho a la dignidad de la persona como sujeto de derecho y principio fundamental de nuestra constitución. Pero ante estas circunstancias no sirve de nada que el Estado proteja el derecho a la vida y que prohíba la pena de muerte si no es capaz de predecir y brindar la seguridad que necesita nuestra sociedad ante tantos actos ilícitos que afectan a la humanidad.
Dentro de ello también lo encontramos la Declaración Universal De Derechos Humanos donde nos dice en el artículo 3: En la que toda persona desde su concepción tiene el derecho a la existencia, a su libertad y la seguridad propia de su persona. Es decir que hasta incluso en el derecho a la vida no solamente se basa en nuestro territorio sino que a nivel internacional.
De igual forma en el artículo 4 y 3: Es decir que en un primer punto es que la Convención imposibilita a los países dispersar la pena de muerte para infracciones que no estuvieran ya impuesto con anticipación en su estado y un segundo punto es que el convenio indica que ningún país puede deducirlo para restringir la independencia de sus ciudadanos.
Pero de lo contrario si se llegase aplicar esta pena se tendría que salir y abandonar el tan conocido Pacto de San José lo cual esto nos traería demasiadas consecuencias en donde el Perú donde una de ellas sería quedar sin protección alguna del este sistema interamericano y de ello también de tendría que modificar la constitución de 1993 que perjudicaría el liderazgo peruano.
Probablemente, pero es recomendable aplicar la pena de muerte porque de esa manera protegeríamos la vida de los demás, ya que de esa forma garantizaríamos la seguridad de ellos. Debido a que es una forma en donde no correríamos el riesgo de que el delincuente vuelva a cometer nuevamente su crimen, sino también al resto de la población quienes están más expuestas.
Al mismo tiempo Mir Puig, (1998). Lo menciona, Principio de racionalidad y humanidad frente a la pena de muerte: Según los postulados de este principio, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto como lo es la pena de muerte. (pág. 94).
Es decir, que con este principio lo que se busca es que el delincuente o la persona que ocasiono el delito tenga una pena humanitaria, en otras palabras que se le asigne la pena correspondiente a su acto en el sentido de que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos innecesarios.
Por otra parte, Cesar Nakasaki, expresa lo siguiente: Jurídicamente la pena de muerte no funciona como un disuasivo, ya se ha demostrado la saciedad que en los países en donde se aplica la pena de muerte se cometen más los delitos de los que motivan la pena de muerte.
Dicho de otra manera, no existen suficientes pruebas que expresen que la pena de muerte reduzca o evite que exista menos inseguridad en nuestra sociedad, que el delincuente lo pensara dos veces ante de cometer sus actos delictivos.
Asimismo, García D, (2018) nos manifiesta que: El estudio por la Academia de Ciencias de Estados Unidos el 2014 ha finalizado que el 4,1% de las sentencias a muerte en aquel país fueron por equivocaciones judiciales”. Y a semejanza con Perú los casos más famosos referido a este es el del Monstruo de Armendáriz, quien fusilado y ejecutado en 1957 siendo exculpado, en donde la Medicina legal lo descubrió años después de igual manera que Udilberto Vásquez Bautista en 1970.
La derogación de la pena de muerte establece a un crecimiento de las comunidades más desarrolladas y se basa como principal que pueda existir el peligro de una equivocación judicial que lleve condena injusta.
En Canadá, el índice de homicidios por cada 100 mil personas hasta un año antes de que se aboliera la pena en 1975 era de 3,09. Con varios años de abolición, en 1983, disminuyó a 2,74 y en 1986 logró un nivel más bajo aún. (p. 71) No obstante, La pena de muerte puede impedir delitos, puede disuadir a criminales en gran cantidad y salvar vidas. Debido a que a partir de la práctica, los próximos delincuentes, conocerán las consecuencias de sus actos, pudiendo hasta incluso desaprovechar su propia vida, siendo sancionados por el mando.
Por último, La Transparencia Internacional, (citado en la Republica). Señala: “El registro de Percepciones de Corrupción de Perú se sitúa en el puesto 96 de un total de 180 países donde se perciben altas cifras de corrupción”.
En otras palabras, el Perú se encuentra con un alto incremento de corrupción por debajo de incluso países con valores extremos de corrupción, como Honduras, México, Paraguay y Venezuela.
Entonces ante lo que está sucediendo en nuestro país se imaginan que sucedería si se aplicará esta pena donde jueces corruptos optarían por salvar aquellas personas con buenos recursos y cuanta gente inocente iría presa.
Pero en cambio, cuando el malhechor es juzgado, es muy posible que éste que en libertad ya sea por errores por parte de los magistrados, por si se soborna o si su defensor es muy inteligente y permaneciendo en total libertad.
Además, Zepeda H, (1997): Kant, incluso, es talionista, o sea, sustenta prácticamente y en forma calara la doctrina del Talión del ‘ojo por ojo, diente por diente’ En otras palabras, La Pena de muerte para aquellos delincuentes seria un regalo a ellos. Todo acabaría más rápido a diferencia de a cadena perpetua, solo ello acabaría con los problemas y habría más justicia.
Después de todo lo expuesto, concluyo que a veces escuchamos decir: “Las personas que roban, violan, matan o cometen un delito en general debe perder automáticamente sus derechos.”; “Qué Dios me perdone, pero deberían darles la pena de muerte, no hay otra salida”; “los viadores lo llevan en los genes”.
Es comprensible la indignación hacia el accionar de la delincuencia avezada, violadores de niños o menores de edad, sicarios, asesinos, etc.
Soy una de esas personas que se ha apenado al enterarse de un crimen espantoso. En donde mi corazón se quiebra y llegan a mi mente pensamientos en las que si quitaría la vida hacia aquellas personas que no pensaron o no sintieron el remordimiento de ver a su víctima como sufría cuando les hacía daño, no pudo hacerles pensar que lo que estaban haciendo está mal.
Pero aplicar la pena de muerte no resolvería a reducir aquel dolor sentido por sus familiares, por que se quiere hacer aquí es que exista un método correctivo y no eliminatorio por que querer justicia es muy distinto a querer venganza y no podemos ir contra ello, no podemos ir contra la vida, si queremos buscar una solución a esto busquemos soluciones inteligentes porque no podemos actuar de manera en como ellos lo hacen, no nos convirtamos en lo que odiamos, porque “quien con monstruos lucha, cuide de convertirse a su vez en un monstruo, muchas gracias.
Bibliografía
- Constitución política del Perú de 1993. (2017). Lima: Chirre S.A
- Declaración Universal De Derechos Humanos, (1948).
- Amnistía internacional: PENA DE MUERTE. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos. (1976).
- García D, (2018). Recuperado de https://elpais.com/internacional/2018/02/09/america/1518135978_025531.html
- Al República, (2018) Recuperado de https://larepublica.pe/politica/1200871-peru-continua-desaprobado-en-lucha-contra-la-corrupcion-segun-transparencia-internacional
- Neuman, E. (2004). Pena de muerte. Buenos Aires: Editorial Universidad.
- Zepeda H, (1997). Pena De Muerte: Argumentos A Favor