Poder Constituyente Como El Fundamento del Contrato Social en La Actual Constitución
El poder constituyente es el poder fundante del contrato social que establece una República. No nace del poder constituido, que nace de la auto constitución del poder soberano de las fuerzas subordinadas que buscan alterar el orden constituido para liberarse. El poder constituyente tiene como fuente la transformación de esa fuerza social de oposición en poder alternativo, en un poder capaz de constituir un orden económico y político diferente. Por tanto, tiene que tomar la forma de poder paralelo y autónomo, bajo diferentes expresiones: comunas constituyentes, asambleas territoriales, organizaciones políticas. La historia es la maestra del futuro. El esfuerzo para refundar la República está en analizar su recorrido, para saber las fronteras a las que hemos llegado y los ideales que debemos conquistar. Podemos aprender de otros pueblos hermanos, sobre todo ahora en que estos procesos atraviesan el conjunto de nuestra América. La primera lección es que los grandes procesos de fundación de las Repúblicas, desde la Revolución Francesa, la Revolución Americana, hasta los procesos contemporáneos de Cuba, Venezuela o Bolivia, empiezan por reconocer la originalidad de su propio camino, por reconstruir un imaginario colectivo de este recorrido, a fin de sentar las bases del nuevo contrato social para fundar o refundar las repúblicas. Aunque no sólo debemos mirar los procesos triunfantes, sino también los procesos truncos, sobre todo de los países vecinos, como el de la Asamblea Constituyente del 91 en Colombia. (Naranjo Mesa, 2008)
En nuestro país este poder soberano se ha presentado únicamente en dos acontecimientos: la constitución de la República, como desenlace de los procesos independentistas; y la constitución del Estado liberal, como desenlace de la revolución alfarista. Estamos ante la posibilidad de un nuevo momento fundante, la constitución de un Estado de bienestar común, como desenlace de la crisis del Estado y la democracia liberal, y de la emergencia de nuevas fuerzas sociales y políticas. Con la derrota del poder político y del poder económico, y el triunfo de Rafael Correa, se confirma el mandato de cambios profundos, de transformación del contrato social, de refundación de la República. Triunfa el rechazo al poder tradicional, a la partidocracia, a las mafias del poder, al poder económico; el rechazo a la neocolonialización imperial, al TLC, al Plan Colombia, a la Base de Manta, al yugo de la deuda externa; el rechazo a la compra de conciencias y de votos. (Oyarte, 2014)
La convocatoria a consulta popular, con diversos fines, siempre ha dado lugar a confrontaciones entre los poderes del Estado; el Congreso, de modo general, suele oponerse a una consulta pro asamblea constituyente. En la presente coyuntura, lo paradójico y un error político fue que el Congreso no haya realizado las reformas constitucionales consideradas necesarias. Faltó voluntad y una clara visión de las circunstancias políticas. Es cierto que el punto difícil estuvo en reunir las dos terceras partes del total de legisladores (que son cien) para favorecer una reforma constitucional, con la complicación de que el segundo debate en que se decide la aprobación debe efectuarse un año después del primer debate. En el camino hacia la consulta popular pro constituyente, un punto esencial es la redacción de un reglamento o estatuto para determinar algunas cuestiones básicas, como son: fijar el número total de constituyentes, su distribución por provincias; el tiempo de duración de sus labores, posibilidad de prórroga; y, precisar la tarea que el pueblo encomienda a la asamblea. La Constitución ecuatoriana vigente establece un control de constitucionalidad preventivo y obligatorio sobre los tratados y convenios internacionales que deben ser aprobados por el Congreso: el presidente de la República pide el dictamen respectivo al Tribunal Constitucional, el cual es necesario para que el Congreso lo apruebe. Ahora bien, si el tratado o convenio internacional exige una reforma constitucional previa, es porque precisamente el instrumento es contrario a la Constitución, su aprobación se encuentra condicionada a la reforma constitucional respectiva, con lo que, en apariencia, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano los tratados internacionales estarían bajo la Constitución.
Teniendo presente que el acto del poder constituyente originario es de naturaleza pre jurídica y de carácter ontológico existencial, mientras que la reforma constitucional es un acto jurídico que se encuentra limitado formal y materialmente por el Texto Constitucional, manteniendo la continuidad e identidad de la Constitución, debiendo operar dentro de los principios supremos del orden constitucional o fórmula política establecida por el constituyente originario. Tal perspectiva legitima el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales y la consideración de límites expresos e implícitos de éstas, mismos que son analizados en el texto. A su vez, la decisión de un constituyente de aplicabilidad irreversible de sistemas normativos internacionales o supranacionales limita el margen de actuación de los poderes constituyentes posteriores, generando un orden jurídico al que las pretensiones innovadoras de un nuevo constituyente no pueden afectar. La obra de un nuevo poder constituyente originario es la expresión formalizada de una potestad constituyente limitada. (Nogueira Alcalá, 2009)
CONCLUSIÓN
El poder constituyente permanece siempre como un poder plenamente autónomo y libre para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través la legitimidad trasciende el orden jurídico escrito. Invoca una categoría de valores superiores a la ley. Es por tanto, un poder incondicionado, en el sentido de que no está sujeto a norma jurídica alguna, y es también ilimitado, en cuanto la sociedad, al darse por vez primera un orden constitucional o al sustituir el existente, no se encuentra circunscrita por limitación alguna de carácter positivo y posee una amplia y discrecional libertad para darse sus normas constitucionales y organizarse jurídica y políticamente. En otras palabras, el poder constituyente, por ser anterior a la Constitución puesto que es el órgano que la crea no está sujeto a ella ni al orden jurídico que de ella se desprende.
BIBLIOGRAFÍA
- Naranjo Mesa, V. (2008). Teoría constitucional e instituciones políticas. Obtenido de https://www.editorialtemis.com/Temis/C_Libros?Libro=CDatos&codigo=09-000-0129
- Nogueira Alcalá, H. (2009). CONSIDERACIONES SOBRE PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA CONSTITUCIONAL. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100007
- Oyarte, R. (2014). Derecho constitucional ecuatoriano y comparado. Obtenido de http://biblioteca.udla.edu.ec/client/en_US/default/search/detailnonmodal/ent:$002f$002fSD_ILS$002f25$002fSD_ILS:25932/ada?qu=FUNCI%C3%93N+LEGISLATIVA&ic=true&te=ILS&ps=300