Prisión Permanente Revisable O Cadena Perpetua Oculta

Introducción

La denominada pena de Prisión Permanente Revisable es, sin duda alguna, uno de los grandes debates que ocupa a la sociedad española del siglo XXI y que más controversia ha suscitado dentro del sistema penal español, por ser, cuanto menos, una atractiva introducción que no deja impasible a nadie.

El 1 de julio de 2015 sucedió la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Entre los numerosos retoques, refuerzos, suspensiones y novedades que introduce la citada ley, aparece la figura de Prisión Permanente Revisable, que pasará a ser la máxima pena privativa de libertad instaurada en nuestra legislación.

Desarrollo

Esta nueva pena, llena debates y se encuentra cargada de polémica, puesto que se trata de una nueva forma consistente en el ingreso en prisión de un determinado sujeto, cometedor de un o unos delitos específicos, por un tiempo indefinido, pero no definitivo. Esto supondría la prolongación imprecisa e ilimitada de la duración del sujeto en la prisión, con la sustancial característica de un mecanismo de revisión, supeditado a una serie de particularidades y al comportamiento penitenciario del penado.

La naturaleza no perpetua de la pena de Prisión Permanente Revisable junto a la eventualidad de su revisión, hace que, en circunstancias de posible error judicial, esta falta pueda ser subsanable, lo que no quiere decir que el menoscabo ocasionado al reo haya sido resarcido. Lo que esta ausencia de perpetuidad no garantiza es la salida del sujeto de prisión, ya que, obviando el deber cumplir ciertas condiciones, en el transcurso de su condena, este puede fenecer sin haber hecho posible tal revisión. 

Es precisamente por ello que la crítica no ha estado ausente, puesto que, en numerosas ocasiones, se ha llegado a comparar la misma con la severidad que lleva consigo la cadena perpetua, dejando latente así la dureza de esta pena, hasta el punto de poner en tela de juicio su propia constitucionalidad.

El presente proyecto de investigación tratará de estudiar, comparar y descomponer la actual regulación de la Prisión Permanente Revisable y así dilucidar si puede tratarse de una sanción adecuada y necesaria en nuestro sistema penal o si, por el contrario, estamos ante una condena desmesurada y abusiva.

Analizaremos diversas cuestiones en las que la doctrina y la sociedad han centrado su atención, haciendo hincapié en las posibles ventajas e inconvenientes que suscite la aplicación de la pena y considerando el futuro que le pueda aguardar, usando para ello un enfoque objetivo que permita el correcto conocimiento de las motivaciones que han llevado a la implantación de dicha condena en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Comenzaremos examinando la implantación de esta medida en otros países del entorno europeo para tratar de mostrar las diferencias y similitudes que existen acorde a la instauración de la pena de Prisión Permanente Revisable en cada uno de ellos, así como su regulación. A continuación, realizaremos un recorrido histórico y legal por las diferentes medidas adoptadas a lo largo del ordenamiento penal español hasta la actualidad. Seguidamente se estudiará en profundidad la Prisión Permanente Revisable, centrándonos en su concepto, naturaleza y ámbito de aplicación, así como también, en su duración y en la particularidad de su revisión.

Conclusión

Como término, centraremos la atención en el estudio de la constitucionalidad de la pena, planteándonos si se ajusta a los principios de legalidad, orientación hacia la reinserción del reo, libertad y seguridad, dignidad de las personas, humanidad de las penas, etc., que aparecen recogidos en la Constitución Española (en adelante CE), señalando, además, posibles controversias originadas a raíz de la reciente aplicación de la pena, unida a los sucesos acaecidos en la actualidad.

17 August 2021
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