Prisión Preventiva: Medida Cautelar o Pena Anticipada

Introducción

La prisión preventiva es conocida como una institución del derecho penal, una teoría misma que se encuentra insertada en los procesos y en el estudio pragmático del área penal. Es menester manifestar que su aparición en América latina fue en las dos últimas décadas y desde entonces lo que se ha buscado es modificar los procesos judiciales en cuanto al área penal. La intención del presente ensayo es analizar si la prisión preventiva debe ser considerada como una medida cautelar o una pena anticipada, partiendo de esta concepción se puede manifestar que una medida cautelar es aquella que restringe la libertad del procesado con la intención de mantenerlo en juicio, misma que puede ser otorgada por un juez en el momento en el que se inicia el juicio sobre todo cuando considera que puede haber peligro de que el proceso no evolucione de la manera adecuada.

Desarrollo

Para el autor (Ascencio, 2011), la prisión preventiva al ser una medida cautelar, le da al implicado una serie de cambios en su vida cotidiana, puesto que se aleja de sus actividades diarias, de su familia, padeciendo así de manera directa los efectos de la misma, por lo que se requiere que se acojan a medidas menos intensas que permitan llegar al fin determinado, de esta manera disminuir el impacto que pueda tener en la vida familiar, laboral y del entorno del implicado.

Por otro lado, la pena anticipada ha sido tomada en consideración ya que en ocasiones se tiende a interpretar que la prisión preventiva va más allá de una medida cautelar puesto que al poner al procesado en privación de su libertad se le estaría dando una pena anticipada, pues esta es la interpretación que se le ha dado, pero es necesario que se conozca que la prisión preventiva no es una pena, según el autor (Balestra, 1995) es considerada como un mal mismo que es impuesto por el cometimiento de un delito, es decir, es dado para aquellos que han cometido algún tipo de acto que ha afectado a la sociedad o a una persona que la conforma. Desde este punto de vista se puede analizar que una pena es el resultado de la acción, en este caso de un delito que haya cometido un individuo y producto de esa acción ha generado algún tipo de daño. Por tal motivo es necesario aclarar que la prisión preventiva no puede ser considerada como una pena aunque existan varios puntos de vista que demuestren lo contrario, ya que lo único que busca la misma es que se mantenga al procesado en el juicio, pero no se le impone el cumplimiento de una sentencia, es decir, que si fuera una pena ya se le daría a conocer el tiempo que pasaría purgando por su delito, pero al no serlo, lo único que se hace es que el individuo permanezca en prisión el tiempo que dure la investigación y como resultado de ello puede ser considerado culpable y ser merecedor de una pena en sentencia o ser absuelto, por lo tanto ya conseguiría su libertad, cosa que no se podría hacer cuando ya sea sentenciado y en realidad este cumpliendo una pena por el cometimiento de un determinado delito.

Otro de los autores que argumenta que la prisión preventiva no es una pena es (Dei Vecchi, 2013), quien manifiesta que es una medida cautelar de tal manera que no afecta al principio de presunción de inocencia, más allá de ello lo que busca es que se prive a la libertad de un individuo pero que esta sea de acuerdo a la ley con la intención de prevenir que se dé una alteración al proceso y de esta manera garantizando una adecuada investigación de la infracción penal a la cual se le ha relacionado al procesado, mediante esta investigación se llevaría a cabo su juzgamiento y posteriormente asegurarse que se cumpla la pena.

La prisión preventiva en Ecuador puede ser conocida mediante el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2019) puesto que en su artículo 534, menciona que es considerada como un medio que permite tener una garantía de que la persona que está siendo procesada, acuda al proceso y por ende en caso de ser señalada como culpable sea merecedora de una pena, es decir que permite tener la seguridad de que esta persona se hará responsable del delito que se le atribuye en el caso de que la misma lo haya cometido, siendo así el fiscal se encuentra con la potestad de pedir al juzgador, siempre y cuando su petición tenga fundamento, que se imponga la prisión preventiva, para ello es necesario que existan elementos que permitan determinar que existe un delito, tener componentes que indiquen o que permitan entender que el procesado ha sido efectivamente quien ha cometido un delito o ha sido cómplice del mismo, indicios que permitan conocer que las medidas cautelares que privan la libertad, son la única manera de que el procesado se mantenga en juicio y no desvíe el proceso, un ejemplo de esta situación podría ser en el caso de violación, en el momento en el cual se tiene un indicio claro y preciso de que aquella persona cometido tal delito, no hay otro medio que garantice que el procesado acuda al juicio ya que en muchos casos se han dado a la fuga, por tal motivo, la prisión preventiva sería el medio idóneo para garantizar los derechos de las víctimas. Finalmente y no menos importante, se da prisión preventiva cuando el delito que se ha cometido es sobre una infracción que su sanción supera la pena privativa de libertad de un año.

Es de gran relevancia destacar de que varios tratadistas han coincidido en que la prisión preventiva podría no debería ser considerada en el ordenamiento jurídico puesto que puede ser vista como una pre pena puesto que al mantener al procesado en prisión le están condenando a alejarse de su vida cotidiana, de su diario vivir, es por ello que esta medida cautelar debe estar impuesta únicamente en el caso de que no exista otra manera de que se garantice que el inculpado esté presente en el proceso. Es por ello que el autor (Ferraloji, 1995) manifiesta que el procesado debe acudir por sí mismo, con libertad ante los juzgadores, de esta manera se cuida al individuo puesto que cabría la posibilidad de que este sea inocente y al ponerle en prisión preventiva se le estaría condenando a una pena anticipada, por otro lado al mantener al individuo de esta medida cautelar se le estaría restando en cuanto a sus garantías procesales puesto que, estando en prisión no tendría la misma posibilidad de organizar de la manera correcta su defensa posterior al interrogatorio y antes del juicio y de este modo el sujeto pasivo de la infracción no tenga la posibilidad de trucar la justicia acusando al imputado y sobre todo evitar tergiversar las pruebas en contra del imputado.

Por otro lado, el autor (Maier, 1996) manifiesta que en cuanto a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, ha comenzado a existir un acuerdo ciudadano sobre todo en la manera en la que esta se ha ido incorporando dando como resultado un cambio en el derecho penal puesto que mediante esta medida cautelar se llega a entender como una aplicación anticipada de la pena en la cual es vista como instrumento que permite que mediante su aplicación se da la etapa de investigación misma que permita que se conozca si el inculpado efectivamente es quien ha sido autor de la infracción penal o a su vez que ha participado en el delito como cómplice dando como resultado la obtención de una pena definitiva, es decir la prisión preventiva es un mecanismo que ha sido incorporado por el estado.

La razón por la que se ha llegado a conocer que la prisión preventiva es una pena anticipada es porque de cierto modo priva al imputado de su libertad misma que se encuentra establecida en la constitución como un derecho fundamental, sobre todo se lo reconoce en diferentes principios como el de excepcionalidad el cual busca prevenir que al detener al imputado sin sentencia sea utilizada como condena y sobre todo precaver que se lo aplique en infracciones penales leves sobre todo cuando estas no tienen pruebas necesarias para dar a conocer que el imputado podría evitar el proceso o no acudir al mismo, a más de ello el principio de mínima intervención permite conocer que se te únicamente la intervención penal cuando sea idónea su aplicación, lo que quiere decir que el juzgador no debe aplicar la prisión preventiva en el caso de que tenga la manera de hacer uso de otros mecanismos que sea adecuados para la aplicación de los demás principios y normas reconocidos en el ordenamiento jurídico, por otro lado el principio de proporcionalidad mismo que es reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y el COIP en su artículo 522, ha dado a conocer que de manera principal se aplicarán medidas no privativas de la libertad, es decir que se buscara de todas formas una medida que garantice los derechos de las partes pero sobre todo que la aplicación de la prisión preventiva como ya se dijo con anterioridad sea de ultima ratio, es decir cuando ya se haya visto todas las formas posibles, y esta medida cautelar sea vista como la única o la última forma de garantía para que se desarrolle el proceso de la manera correcta. Es decir que su aplicación sea estrictamente necesaria para mantener al imputado en el proceso, puesto que como se ha podido observar en el COIP da a conocer las diversas medidas cautelares que se pueden aplicar antes de que se dé la prisión preventiva.

Cabe recalcar que existen muchos tratados internacionales que como bien se sabe, protegen los derechos y la dignidad humana, tomando en consideración que estos limitan al poder del estado, como ejemplo de estos tratados se tiene a la (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017) misma que manifiesta que se han dado a conocer casos del uso excesivo de la prisión preventiva, recordando que la CIDH va en busca de que se garanticen y se respeten los derechos humanos, por lo tanto en su informe sobre los medios que permitan disminuir la aplicación de la prisión preventiva da a conocer que su aplicación debe ser en última instancia siendo este el ultimo medio de aplicación para garantizar la justicia, y una ve ya aplicado en caso de necesidad e idoneidad se deben realizar revisiones periódicas las cuales garanticen que las personas que se hallan en esta medida cautelar tengan justificación de su aplicación es decir que los juzgadores demuestren la motivación de su aplicación y esta no vaya en contra de los derechos humanos ni de estándares internacionales. Un ejemplo de su mala aplicación es el caso Carranza Alarcón vs Ecuador mismo que ha violado los derechos humanos y ha dado uso abusivo a la aplicación y duración de la prisión preventiva en contra de Rosendo Carranza.

Conclusión

Para concluir, la prisión preventiva es un mecanismo que garantiza que se lleve a cabo el proceso sin desviación alguna y sobre todo se encarga de asegurar de que el procesado se mantenga en juicio. Cabe aclarar que no es una pena pero la aplicación abusiva de esta medida cautelar en el Ecuador es una situación que se ha visto con más frecuencia violentando así los derechos humanos y principios como la presunción de inocencia reconocidos en los tratados internacionales, por tal motivo el autor del presente ensayo concluye de que esta situación debe ser sometida a un análisis exhaustivo de cada caso. Al decir que es una pena anticipada se entiende que es impuesta antes de la sentencia con carácter ejecutoriado, por lo que se podría concebir como si estuviera cumpliendo una parte de la pena antes de saber si es culpable o no, tal sería el caso de que una persona este injustamente en un determinado periodo de tiempo en prisión preventiva y concluida la etapa de interrogatorio e investigación se le ratifique en sentencia su estado de inocencia es allí cuando al autor le surgen varias incógnitas de ¿qué sucede con la persona que estuvo detenida injustamente por un determinado tiempo y luego se le ratifico el estado de inocencia? es necesario que se llegue a considerar la responsabilidad el estado o únicamente se le deja en libertad y ahí acabaría con todo el proceso, este es un tema el cual no ha sido tratado pero en mi punto de vista debería existir una sanción para aquel funcionario público o juzgador que aprendió o para aquella persona que denuncio injustamente. Por cuando existe sentencia condenatoria no sería pena anticipada por que se contabiliza la pena desde que le aprendieron.

Referencia

  • Ascencio, J. M. (2011). La reforma del sistema de medidas cautelares. Madrid: La Ley.
  • Balestra, C. F. (1995). Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Adeledo Perrot.
  • COIP. (Septiembre de 2019). Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador: Editora Nacional.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Medidas para reducir la prisión preventiva.
  • Dei Vecchi, D. (2013). Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes. Scielo, 26(2).
  • Ferraloji, L. (1995). Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal. España: Trotta.
  • Maier, J. (1996). Derecho Procesal Penal, Tomo I, Buenos Aires, Ed. del Puerto, 1996, p.490. Buenbos Aires: Editorial del Puerto.
27 April 2022
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