Pro Vida (Aborto) y la Prohobición del Aborto en Perú
Tenemos conocimiento que el aborto es un asunto muy polémico e internacionalizado, genera mucho debate, ya que este involucra figuras que tienen conexión con los derechos humanos, la sexualidad, aspectos religiosos, médicos, legales y políticos. Es verdad que vivimos en el centro de mutación del cambio cultural, social. Y a consecuencia de ello en los últimos tiempos, grandes masas especial mente mujeres, intenta lograr se legalice el aborto. Sin embargo, no toman conciencia que luchan por formar parte de ese gran porcentaje de homicidas. Actualmente en nuestro país existen leyes que prohíben tal acto y protegen la vida del sujeto de Derecho.
Inicialmente en primera fila, nuestra Constitución política en los dos primeros artículos plantea la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Toda persona tiene derecho a la VIDA, …sobre cualquier otra manifestación. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE (Democrático, 1994) .
El artículo. 1° de la Constitución peruana establece que “la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado”. En su artículo. 2º prescribe: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Si conjugamos lo señalado en la Constitución y en el Código civil, la persona humana o natural, es el ser más capaz de dotar derechos y obligaciones desde su nacimiento, lo coherente es conceder como lo más importante, la protección a la posibilidad de seguir viviendo, y como algo accesorio la posibilidad, por ejemplo, de adquirir una herencia, una donación u otra ventaja patrimonial, condicionada a que nazca vivo. Todos somos conscientes de los problemas más importantes que plantean los avances científicos en relación con el inicio de la vida humana (Correa, 2015) .
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. Este derecho está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.
Como ya lo mencione en los acápites anteriores, nuestra constitución política del Perú, en su articulado número 1°, consagra la vida humana y el respeto de su dignidad (Democrático, 1994) , por ello, en concordancia con el código civil peruano de 1984 en la segunda parte del artículo 1°, señala que el concebido es sujeto de derecho para todo cuando le favorece, hombre y mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles (CÓDIGO CIVIL 1984 , 2016) .
El cuerpo legal de la carta magna de la republica del Estado, en el artículo 4°, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente… (Democrático, 1994) .
¿Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y les ocasionará sufrimientos y gastos a los padres? De acuerdo a la convención de los derechos del niño, los neonatos deben ser protegidos, inclusive en la declaración de los derechos del recién nacido en su inciso N° 8, expresa que La mujer embarazada, portadora de un feto con malformaciones incompatibles con la vida, tiene el derecho y deber seguir su embarazo. (Declaracion de los Derechos del Recién Nacido) .
Al igual que el Estado la iglesia católica, apostólica y cristiana, están en contra del aborto prohibiendo tal acto, y aborreciendo aquellas personas que buscan se legalice y estén a favor de ello, al aceptar y ser partícipe de aquel acto infanticida no solo damnifican la vitalidad de aquel engendro y las leyes terrenales, sino que también infringen las leyes divinas, el quinto mandamiento “NO MATARÁS”, desobedecen a Dios todo poderoso, creador de todo y todos los seres vivo en la tierra, el único que puede dar y quitar la vida, se convertirían en ovejas descarriadas, desafiando a Dios.
Mucho más allá de todo lo antes mencionado, legalizar el aborto implicara, daños muchas veces irreversibles tanto moral, como físicos. El aborto puede causar daños posteriores que afectan a la calidad de vida y el bienestar, algunas de las cuales pueden entrañar riesgo de muerte, tales como las hemorragias, las infecciones y los traumatismos del aparato reproductor y los órganos internos. Los abortos peligrosos que se practican en las condiciones menos seguras pueden ocasionar las siguientes complicaciones:
- Aborto incompleto (es decir, no se retiran o se expulsan del útero todos los tejidos embrionarios);
- Hemorragia (sangrado abundante);
- Infección;
- Perforación uterina (el útero útero es atravesado por un objeto afilado); y
- Traumatismos del aparato reproductor o los órganos internos debidos a la introducción de objetos peligrosos tales como varillas, agujas de tejer o vidrios rotos en la vagina.
- También pueden darse consecuencias a largo plazo que afecten a embarazos futuros, entre ellas la infertilidad
La integrante de la Asociación Católicas y Feministas, Marta Alanis, dijo: “Estamos a favor de la legalización del aborto porque las católicas también abortamos. Ampliamos la posibilidad de la libertad de las mujeres para elegir, no imponemos a nadie que lo haga. Hay que despojarse de las creencias personales a la hora de legislar y garantizar los derechos de las mujeres”.
Si bien es cierto la mujer tiene derecho sobre su cuerpo, de cuidarlo, amarlo y poder hacer con él lo que deseen, pero esta al concebir, da vida a otro ser y sobre esté embrión no tiene derecho, es más está obligada a protegerlo y respetar su derecho inviolable a vivir. Las leyes terrenales como las leyes divinas, afirman su negatividad de legalizar tal “crimen”, exhortando a la sociedad concienticen y se sensibilicen, todos tenemos derecho a la vida, y más aún un ser que aún no tiene voz, pero si muchas ganas de vivir.