Derecho de Propiedades en Tiempos Antiguos
Introducción
Desde tiempos remotos la propiedad ha sido uno de los derechos básicos y primordiales de la civilización humana. La sociedad romana desarrolló en esta parte el régimen más avanzado y específico en materia del derecho de propiedad, logrando así ser la base de la cultura occidental. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo MANCIPIUM para designar la propiedad humana, posteriormente los vocablos DOMINIUN LEGITIMUN y PROPIETAS.
Desarrollo
La propiedad se consideraba legítima por el Derecho civil Romano, ya que este se expresó a través del vocablo IN BONIS HABERE, en donde posteriormente salieron las palabras como propiedad bonitaria y propiedad quiritaria. En el tiempo de los romanos hasta Justiniano, el dominio de la propiedad quiritaria fue limitado por el derecho del Estado. El derecho romano para la defensa de propiedad creo tres instituciones: REIVINDICATIO, se utiliza en contra de la violación total del derecho de propiedad.
ACCIÓN PUBLICIANA, esta acción de un poseedor que ha perdido la posesión por causa de una USUCAPIO. ACCIÓN NEGATORIA, se utiliza en contra de la violación parcial de un derecho, la cual afirma la existencia de un derecho real ajeno a la propiedad. La propiedad se define como un derecho que ejerce una persona sobre una cosa tangible y el propietario puede usar, gozar y disponer de su propiedad. La propiedad en este tiempo estaba considerada como un derecho absoluto.
Existían también 3 facultades que el romano tenía cuando adquiría la propiedad. Jus utendi; Jus fruendi; Jus abutuendi. Eran por razón de la cosa, ya que existían bienes susceptibles en la sociedad civil. Por el procedimiento usado en su adquisición. Por razón de las personas, es decir, se tenía que ser ciudadano romano tener el derecho de comercial, según los principios del Derecho Civil. El propietario exigía facultades a través de la propiedad. Podía disponer de la superficie del suelo (encima y debajo de ella).
Tenía derecho de cerrarlo, es decir podía limitar su propiedad para diferenciarla de otra. Podían percibir los frutos, venderlos, legarlos. Tenían derecho absoluto, es decir no solo adquirían los beneficios sino también las obligaciones. La ley obligaba a labrar y también existían leyes de habitar en tierras sin cultivos. El propietario estaba sometido a ciertas cargas legales, poseen características: ABSOLUTA, porque el propietario puede gozar, usar y disponer de su propiedad.
EXCLUSIVA, porque solo pertenece al propietario. ELÁSTICA, porque el propietario puede ceder su propiedad a otra persona. ABSORBENTE, porque la propiedad abarca del subsuelo hasta el cielo. La propiedad quiritaria se relacionaba con el derecho de propiedad que ejercía todo romano sobre ciertas cosas, estas cosas necesitaban el ejercicio de una adquisición y los romanos lo llamaban el Derecho de la Propiedad. Para ellos era un derecho con el cual no solo tenían el Derecho de gozar o disfrutar.
si no también de transferir de forma formal o informal. Es la propiedad reconocida por el Derecho Civil Romano. A través del Corpus Ius Civile los romanos crearon la sociedad quiritaria, es decir aquello que podían ejercer sobre una cosa. Para adquirirla presentaban 3 condiciones. Tenía que ser fundo romano, tenía que estar dentro de los límites del territorio romano. El propietario tenía que ser romano. Que el modo de adquisición sea formal en el Derecho Civil: mancipatio (compraventa) o in jure cesio (sesión de derecho).
Propiedad Bonitaria: Es la tradición de una cosa Sin las formalidades que establecía el derecho civil romano, es decir es la transmisión en base de la tradición. El propietario tiene la posesión y los atributos de la propiedad, es decir, usar, disponer y gozar; pero ante el Derecho Civil no es propietario. La propiedad Bonitaria es sancionada y regulada por el Derecho Pretoriano. Era introducida en el período que se formula las primeras modificaciones de las legislaciones humanas realizadas por el emperador.
Existía la Usucapio que era una forma de adquirir la propiedad, es decir la persona que ocupaba permanentemente una propiedad de forma pacífica se hacía propietario al venir un pretor para reconocerlo legalmente después de ya haber cumplido una serie de requisitos. Estaba relacionado con el jus Gentium (el derecho de las gentes) o aquel derecho que no formaba parte del sistema de la ciudadanía romana; esto se daba cuando el peregrino no En esta parte estaban excluidos los fundos provinciales, ya que pertenecían al Estado.
Estas propiedades eran dirigidas por personas que el emperador nombraba o personas que dirigían por tradición o costumbre. Estas personas pagaban a los emperadores que les cedían el uso a estas tierras, estas tierras estaban lejos de Roma. El concepto que gobernaba en ese tiempo fue que todas las tierras pertenecían al Estado, sin embargo, el Estado podía ceder estas tierras a quienes podían ejercer una propiedad plena. Esta propiedad solo entrañaba a un derecho de posesión y de usufructo a sus concesionarios.
La propiedad en las diferentes etapas históricas del derecho efectos jurídicos. El titular venía a ser el propietario. Tenían 3 facultades: usar, gozar y disponer. Inicialmente era sacrosanta, absorbente, absoluta y también limitada (pero con límites que no se presumen). Existían dos tipos de propietarios: Propietario pleno: el quien tenía las tres facultades en su propia persona. Nudo propietario: el que solo tiene la facultad de la disposición, ya que los dos restantes lo tienen el usufructuario.
Conclusión
Existía propiedad quiritaria, bonitaria, provincial y peregrina. Existen dos tipos de adquisición. USUCAPIO: posesión de buena fe; la creencia de la adquisición por medios legítimos. PRESCRIPTO: posesión de mala fe. Todo acto de perturbación que se llegue a dar, es protegido por la ley. Existían los INTERDICTOS POSESORIOS, son los medios de defensa judicial para proteger la posesión. Existen dos tipos de interdictos: conservatorios y restitutorios. Conservatorios, son los que ponen fin a la perturbación, es decir pone fin a la violencia.