Protección del Colectivo LGBT por la Unión Europea

El colectivo LGBT es una comunidad que está formada por aquellas personas que no se identifican con los roles sociales denominados como “normativos”, ya sea por su género, su identidad de género o su sexualidad. Es decir, las personas homosexuales, bisexuales, transgénero, transexuales… Debido a su condición, estas personas han sido objeto de discriminación, abusos y vejaciones a lo largo de la historia. El colectivo estaba asociado con la pobreza, la criminalidad, las drogas, la prostitución….

El movimiento por la lucha en favor de los derechos LGBT se inició en 1969 tras los disturbios ocurridos en Stone Wall Inn, un bar de Nueva York, frecuentado por personas del colectivo, que tras aquella redada policial que terminó en contienda comenzaron las primeras movilizaciones y la creación de organizaciones activistas en favor de los derechos LGBT. Las organizaciones a día de hoy siguen movilizándose y ya son 28 países los que reconocen el matrimonio homosexual, 14 de ellos pertenecientes a la Unión europea. Por el contrario, siguen existiendo países en los que ser homosexual se castiga con pena de muerte.

El objetivo de este trabajo es saber cuanta protección recibe de la Unión Europea la comunidad LGBT, qué medidas existen, cuál es la hoja de ruta prevista… Creo que es muy importante debido al auge experimentado por los partidos de ultra-derecha en Europa que elevan discursos homófobos, como es en el caso de Hungría y Polonia, entre otros, ya que entre sus medidas está la de erradicar las leyes cuyo objetivo es la protección de este colectivo.

Situación de las personas LGBT en la Unión Europea

En la Unión Europea viven aproximadamente alrededor de 513 millones de personas, de las cuáles un 6% (30780) se identifican como LGBT. Estos datos no son exactos ya que es verdaderamente complicado el poder contabilizar con exactitud porque aunque se considera en cierto modo como “aceptado” identificarte como homosexual sigue teniendo repercusiones negativas en algunos países.

La diferencia en la protección de los derechos de las personas homosexuales en la Unión Europea es diversa, dependiendo del país. Por ejemplo, en España desde 1979 la homosexualidad dejó de ser ilegal y desde el año 2005 se permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo. En 2013 fue considerado como el país más “gay-friendly” del mundo. Sin embargo, el país de la Unión en el que actualmente tiene una mejor legislación homosexual y donde está más aceptada es Malta, seguido de Bélgica y Luxemburgo. Sin embargo, la situación es muy distinta en otros Estados miembros como por ejemplo en Polonia donde no está permitido el matrimonio homosexual, no existen políticas familiares en favor del colectivo ni reciben protección de los discursos de odio. Otros países donde la situación es similar son Bulgaria, Rumanía, Ucrania… Que están en los puestos más bajos en cuanto a existencia de legislación sobre protección a las personas LGBT se refiere.

Medidas adoptadas por la Unión Europea

La Unión Europea trabaja desde la Comisión Europea en la proposición de medidas para lograr un avance en la igualdad de derechos LGBT desde diversas áreas, como puede ser el ámbito laboral, educativo, salud, libre circulación, asilo, protección frente a discursos de odio…

La Unión Europea señala ya en Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que entre los objetivos de la Unión se encuentra el de luchar contra la discriminación ya sea por sexo, raza, religión, género u orientación sexual. De la misma forma, en su artículo 19, destaca que con la aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo, por unanimidad, mediante un procedimiento legislativo especial, podrá adoptar medidas para combatir la discriminación debido a razones raciales, étnicas, de sexo, convicciones, religión, orientación sexual, edad o discapacidad. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea se recoge el principio de respeto a los derechos de las minorías y ensalza valores como la igualdad. En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 21, está recogido el principio de no discriminación por (entre otros motivos) sexo y orientación sexual.

En el ámbito laboral, por ejemplo, existe la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general de medidas para la igualdad en el trato laboral y en el oficio, señala que en aquellos casos en los que diversos criterios, prácticas o disposiciones supongan una clara desventaja para personas homosexuales será considerado como discriminación indirecta. En la misma directiva se señala que los Estados deben de tener medios disponibles para que se pueda exigir el cumplimiento de las reglas que establece la propia directiva y establece una protección para los trabajadores que denuncien estas prácticas para que no pierdan sus empleos.

Después, también está la Directiva 2012/29/UE en la que se establecen los derechos de las víctimas de delitos. Es decir, se establece un trato igualitario, personalizado y profesional a las víctimas sin discriminar por su identidad de género, su sexualidad, su sexo, religión, etnia… Es importante el establecimiento de esta directiva, debido a que las personas LGBT son a menudo objeto de delitos debido a su condición.

En materia de derechos de asilo, está la Directiva 2004/83/CE, en la que con el término refugiado se hace referencia a aquella persona que pertenezca a un tercer país que puede ser objeto de persecución por diversos motivos como por ejemplo la “pertenencia a determinado grupo social” y no puede volver a su país natal o de residencia debido a los temores pertinentes ya explicados. Por tanto, esta directiva contiene cuáles son las condiciones mínimas que deben de cumplir las personas que pertenecen a países que no son miembros de la Unión Europea y los apátridas para poder conseguir el estatuto de refugiado, además de explicar qué tipo de protecciones consiguen con ello. La directiva es aplicada a toda solicitud que se presenta bien en la frontera o en el territorio del Estado de la Unión Europea que sea. Además, los Estados miembros tienen la facultad de poder aprobar medidas más favorables que las que se establecen en la directiva para la obtención del estatuto de refugiado.

La Directiva 2004/38/CE reafirma y regula en derecho a la libre circulación y de residencia de los ciudadanos pertenecientes a los Estados miembros y sus familias por el territorio de la Unión Europea. Alude a que no se permite discriminación alguna de los beneficiarios de la directiva por circunstancias relativas al género, raza, etnia, estatus social, ideas políticas u orientación sexual, entre otras.

Por otro lado, encontramos el Código de conducta de mayo de 2016, firmado por la Comisión Europea y las principales empresas que trabajan con tecnología de la información (Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube). Lo que se trata de lograr con esta medida es limitar el alcance de contenidos que inciten al odio en las plataformas de las empresas mencionadas. Estas empresas, a través de mecanismos internos tratarán de filtrar el contenido de sus plataformas con el fin de detectar ese contenido que se trata de limitar su difusión y que en un plazo de 24 horas máximo sea eliminado o ya no se pueda acceder a los mismos. Es importante la firma de este Código para el colectivo LGBT debido a que es uno de los principales objetivos de los discursos de odio que se propagan en redes sociales.  

01 August 2022
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