Sociología Jurídica, Incidencia de la Lógica Aristotélica
La incidencia de la lógica aristotélica en el razonamiento jurídico es uno de los temas más controvertibles de la filosofía del derecho. Las consideraciones prácticas y teóricas de los juristas postulan un análisis continuo sobre los diferentes tipos de argumentación. Aristóteles ofreció en sus tratados de lógica diversos mecanismos que pueden llegar a ser entendidos como herramientas para la estructuración del lenguaje y la comprensión de problemas. En función de observar la influencia de la visión filosófica en la visión jurídica, este ensayo pretende dilucidar a grandes rasgos cómo los razonamientos argumentativos aristotélicos pueden incurrir como una ayuda en el oficio del jurista. A continuación, señalo brevemente tres puntos a tomar en cuenta:
- los razonamientos argumentativos de la lógica de Aristóteles;
- algunas opiniones sobre la actuación de la lógica en la argumentación jurídica;
- alusión al silogismo en la jurisprudencia colombiana.
Tomás de Aquino, quien fue un filósofo cercano a Aristóteles desde el estudio de sus principios para acoplarlos con la teología cristiana, aclara que existe la división de la argumentación que da lugar a lo apodíctico, lo probable y lo falaz (Beuchot, 1996). La argumentación apodíctica es estudiada por la lógica analítica o resolutoria; los argumentos probables son estudiados por la lógica tópica; y los falaces por la lógica sofística. Aristóteles y Tomás de Aquino distinguen subgrupos según su nivel de probabilidad: argumentos dialécticos, retóricos y poéticos. A partir de este análisis es que el filósofo griego le da cuerpo a su estudio del razonamiento humano en las diversas y extensas facetas, puesto que abarca una visión desde los argumentos más rigurosos hasta los más debatidos. En efecto, existen grandes diferencias entre los componentes de la división argumentativa, esto principalmente se ilustra por la condición de sus premisas (Fernández Ruiz, 2011). Al hablar de premisas, es conveniente tener en cuenta la concepción de (Aristóteles, trad. en 2006) sobre el silogismo, quien menciona que este es “una enunciación en la que, una vez sentadas ciertas proposiciones, se concluye necesariamente una proposición diferente de las proposiciones admitidas, mediante el auxilio de estas mismas proposiciones”. Estas nociones, no muy específicas, ponen, sin lugar a dudas, una disposición en búsqueda de lo verdadero, de ciertas certezas a través de un encuentro metodológico. Es ineludible que el derecho escape de estas pretensiones, es por tanto que, al llegar a este punto, podemos aseverar que lo jurídico tiene en cierta medida, la posibilidad de aprovechar este instrumento amplio (como la misma palabra Organón nos menciona) para dar resultados razonables respecto a los diversos fines que la materia envuelve.
En concordancia con lo anterior, es de prever las opiniones de teóricos del derecho que han desarrollado con solvencia este tema, exponiendo las diferentes usanzas de la lógica aristotélica y sus presuntas o no insuficiencias dentro de la argumentación jurídica. Uno de los más reconocidos es Alexy, quien apunta que intentar clarificar una realidad jurídica usando la retórica como recurso y la lógica formal como método para abordar los fenómenos, sería insuficiente (Pinto Fontanillo, 2003). Igualmente, el profesor Manuel Atienza (Academia Judicial, 2006), quien es uno de los grandes investigadores de la argumentación jurídica, reconoce valiosos esfuerzos por parte de iusfilósofos que no discrepaban en sí la lógica aristotélica, pero sí la dotaban con un dinamismo guiado a la resolución ejemplificada y categorizada de sucesos jurídicos. Atienza nos habla de Viehweg que, por su parte, defendía la utilización de la tópica en vez de la lógica deductiva; Perelman conducía su criterio hacia el convencimiento por parte del jurista a través de la retórica; Toulmin vuelve a la base de la dialéctica y pone en entrevisto su postulado, que es sugestivo particularmente, desde la interacción misma que presupone el derecho con la naturaleza de la lógica tópica haciendo alusión a un oponente y un proponente que conducen el discurso de manera razonable, esto se transmite por medio de fundamentos que van hilando el propósito argumentativo y pueden ser factiblemente aplicados en el actuar usual de los juristas; por último, en estas menciones de opiniones de teóricos, Recasens tiene una base de estudio elaborada no para la lógica formal, pero sí le abre las puertas a una lógica de lo razonable donde la interpretación es un factor clave y decisivo para ir más allá de la estructura que plantea Aristóteles en la ya citada concepción que poseía de silogismo.
Una reflexión entra a colación dada la apreciación del “dinamismo” y nos hace cuestionar si realmente el abogado en su oficio es consciente de una aplicación de la lógica para la realización de sus tareas y lo más probable es que no, de por sí lo más posible es que esta capacidad se adquiera de manera involuntaria con la práctica; es este hecho una situación interesante al instante de ofrecer un servicio que no se vea ligado netamente a la normatividad o el sistema donde se establecen las fuentes del derecho, sino que se dé apertura a un pensamiento filosófico en plena búsqueda de las conformidades que este tiene con la visión de la resolución y la comprensión de casos. Llegando a este punto, no solo tenemos a la “interpretación” como factor correlacionado con lo lógico, sino que también se adentra el “concepto” para denotar la importancia de una secuencia funcional al establecer ideas exactas que se distingan de otras, elemento primordial del derecho.
El derecho posee diferentes formalismos que podrían ser estudiados desde varias ópticas porque la tenencia de formas establece un paso a paso, establece un entramado sistemático que se encuentra presente en varias visiones que han evolucionado y se han consolidado al igual que el mundo jurídico. Estos formalismos pueden, en algunos casos, ofrecer congruencia y certeza que son principios pilares para la existencia del derecho y le dan sentido al por qué los seres humanos lo buscan y se acogen a él. Justamente es plausible concebir que la misma configuración del silogismo nos puede ser de utilidad, de hecho, podría ser una de las formas que anteriormente mencioné. La positivización enlaza una relación estrecha y casi que inevitable en la aplicación de la lógica aristotélica y los razonamientos argumentativos; de por sí se tiene como un término en la estructura del silogismo y lo presupone como una premisa mayor para dada conclusión.
La justificación de decisiones cumple un rol demostrable de la lógica que debe ser aplicada para dar razones, para explicar fenómenos desde la interpretación. Esto plantea una discusión de cómo la evolución histórica del derecho condiciona su incidencia respecto a la lógica argumentativa, puesto que antes el ofrecer una motivación no era tan primordial como lo es ahora. La Corte Constitucional colombiana hace mención del silogismo en algunas de sus sentencias. A continuación, se vislumbrará un ejemplo:
Si bien se ha dicho que los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley, es claro que en su labor no se limitan a una mera aplicación mecánica de esta última, sino que realizan un ejercicio permanente de interpretación del ordenamiento jurídico que implica esencial-mente la determinación de cuál es la regla de derecho aplicable al caso y los efectos que de ella se derivan. Incluso se ha entendido que los jueces desarrollan un complejo proceso de creación e integración del derecho que trasciende la clásica tarea de la subsunción y elaboración de silogismos jurídicos. Precisamente, la actividad judicial supone la realización de un determinado grado de abstracción o de concreción de las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico… (Corte Constitucional, Sala Plena, C-179, 2016).
Esta sentencia que trata de la unificación de la jurisprudencia, posee una mención puntual sobre la tarea del silogismo en lo concerniente a los jueces. El fragmento no carece de claridad y es conciso al llevarnos a pensar que la lógica deductiva puede ser de utilidad, pero no es precisamente el todo de la actividad judicial; en efecto, se necesitan de abstracciones para la interpretación, resolución y también previsualización de conflictos que puedan darse en la sociedad, así se reafirma la idea inicial de que los razonamientos argumentativos aristotélicos son una ayuda, un mecanismo con funcionalidad de soporte. El derecho se conforma por un sistema al igual que la lógica, sobre ese sistema se mantiene y se sostiene para lograr el cometido de un horizonte común desde el fundamento concienzudo de la justicia razonada.
Las decisiones y las justificaciones resultan de actividades de la abogacía yendo guiadas a una perfectibilidad del oficio, en este punto podemos aseverar que la lógica se muestra como un recurso, a veces opcional o a veces necesario, para siquiera el entendimiento y la comprensión coherente de casos. La oralidad juega un papel relevante en el hacer del jurista y debería ser imprescindible tener conocimiento de los tipos de razonamientos argumentativos, en especial sobre los probables y los falaces que se encuentran de manera intermitente en la expresión de ideas desde el derecho; caer en paralogismos o sofismas no es lo ideal y plantea serios problemas para un abogado en sus distintas facetas profesionales, pues aunque él no busque engañar, sí puede ser engañado por premisas aparentemente verdaderas, siendo así hago mención al no solo buscar la resolución del problema sino también la prevención del mismo desde el análisis jurídico. El ofrecimiento esquematizado puede asistir a los jueces para la construcción de una solución o puede cooperar con la pesquisa de verdades para la defensa de un cliente en un pleito; conviene tener este engranaje para la promoción de la virtud técnica en compañía de la norma y su intención primigenia al haber sido elaborada. Los procedimientos que nos postula el enfoque lógico nutren el orden que por naturaleza se debe poseer para impartir justicia, así mismo brindan una observación para conocer y descubrir desde la representación no de un fin, sino de un medio.
La presentación de aspiraciones a lograr para la argumentación jurídica es monumental y enlaza otros factores correlacionados al igual que la lógica en el derecho. La educación jurídica puede llegar a reflexionar bastante sobre estos puntos y asimilar contextos donde la lógica no se plantea como un conjunto de pasos plasmados sin más, sino que los razonamientos argumentativos pueden llegarse a resaltar por medio de situaciones reales y latentes en la sociedad. Aspectos como la creación de conceptos son muy nutridos por la lógica y encarnan propósitos vistos, por ejemplo, en los derechos fundamentales para la adquisición de validez normativa y su respectiva generalización. La lógica al verse sumamente intrínseca con los razonamientos para dar justificaciones, tendría quizá que mostrar alternativas para que la mayoría de personas puedan tener acceso a la interpretación misma y al entendimiento de decisiones que se toman por parte de las instituciones judiciales. Vivimos una coyuntura que da paso a la cavilación, tal vez la elaboración de preguntas nos puede brindar más certezas y más dudas de las que podamos poseer, quizá sea un tiempo preciso para converger la relación entre visiones del mundo y poder llegar a pensar que existe una sincronización armoniosa para el funcionamiento de nuestras dinámicas actuales y futuras; las visiones del mundo confluyen para vislumbrar y razonar argumentativamente la lógica que se esconde tras cada panorama.
Referencias
- Academia Judicial. (6 de Diciembre de 2006). Sobre la argumentación en general. Profesor Manuel Atienza. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=ut7JydpBi7U
- Aristóteles. (trad. en 2006). Tratados de lógica : (El Organon). Gráficas Modernas.
- Beuchot, M. (1996). El sistema lógico argumentativo de Tomas de Aquino.
- Corte Constitucional, Sala Plena. (13 de abril de 2016). C-179. [MP Luis Gillermo Guerrero Pérez]
- Fernández Ruiz, G. (2011). Una mirada a la argumentación jurídica desde la lógica aristotélica. Revista de Ciencias Jurídicas(126), 13-34.
- Pinto Fontanillo, J. (2003). La teoría de la argumentación jurídica en Robert Alexy. (Tesis doctoral). Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España.