Teoría: Noción De La Justicia Como Equidad
Introducción
En el siguiente ensayo tiene como objetivo analizar la teoría de justicia, según el filósofo John Rawls[footnoteRef:1], quien da su punto de vista en relación a la justicia, y finalmente la concibe como equidad. La concepción a cerca de lo que es justo no debe estar ligada a una visión del ser humano concreto, religioso, o de otra índole, sino que debe ser capaz de dar principios que sean válidos para todo mundo, es decir que sea imparcial como lo menciona Rawls. [1: John Rawls. Reconocido como el filósofo político más significativo e influyente del siglo XX, su teoría se basa en la noción de justicia como equidad.]
Se abarcaran los temas relacionados con la justicia, se describirá los aspectos más importantes de la teoría de John Ralws y como esta influye en las sociedades democráticas actuales. Se conceptualizara la justicia y la equidad según el punto de vista más importante de los diferentes críticos, y además analizar las diferentes teorías que intentan explicar la justicia desde otra perspectiva. La problemática del siguiente ensayo es encontrar la correcta conceptualización de justicia, y si está realmente esta aplicada en la sociedad democrática de manera equitativa para todos.
A través de una investigación bibliográfica se tomara en cuenta la opinión de diversos autores sobre conceptos y posiciones que toman respecto a la justicia, se podrá comprobar si la teoría de Rawls es la más acertada para conceptualizar la justicia.
Desarrollo
La teoría de la Justicia como equidad plantea que “la justicia como equidad está pensada para una sociedad democrática[footnoteRef:2]”, ya que la sociedad democrática debe basarse en la cooperación social de los ciudadanos libres e iguales. Es decir, los seres humanos viven en sociedades, ya que necesitan de los demás para desarrollar su vida, gracias a la cooperación y a la ayuda mutua la vida es más segura, y más favorable, sin embargo la cooperación no excluye el conflicto, no siempre pueden todos estar de acuerdo, sobre aquello que cado uno considera que tiene derecho, por tanto es necesario que existan normas que regulen el comportamiento de las personas, que se puedan reconocer los deberes y derechos, los beneficios, y las cargas, y todo esto debe ser justo para todas las personas. Partiendo de lo anteriormente mencionado Rawls plantea dos facultades morales: la de poseer un sentido de la justicia y la de poseer una concepción propia del bien. [2: RAWLS, Jhon: La justicia como equidad. Paidós, 2002. p. 69]
Rawls da prioridad absoluta a la justicia y la entiende como la primera virtud de las instituciones sociales, por tanto en su planteamiento no le concede un valor mayor a las instituciones por presentarse ordenas, estables o eficientes, lo fundamental menciona será que ellas sean justas y en el caso de no serlo deberán atenerse a ser reformadas o invalidadas.
Para Rawls la justicia es definida como la capacidad moral que poseemos para juzgar cosas como justas.
Explicita que cualquier teoría ética debe tener principios para definir la distribución de las instituciones básicas de la sociedad, y estos principios independientemente de cuales sean constituyen la doctrina de justicia. En estos años ha sido enorme la producción teórica que en algún modo critica o aprueba la Teoría de la Justicia, a continuación algunas críticas.
Es importante mencionar las concepciones anunciadas por Perelman como: a cada cual la misma cosa, a cada cual según sus méritos, a cada cual según sus obras, a cada cual según sus necesidades, a cada cual según su posición o a cada cual según lo que la ley le atribuye.[footnoteRef:3] [3: Perelman, Chaim (2005), Etica e Direito. Editorial Martin Fontes. Sao Paulo. Brasil.]
La concepción deontológica de Immanuel Kant sobre la justicia es importante, ya que menciona que los principios básicos de la moral debían tener la universalidad de los principios de la lógica y el contenido substantivo y no trivial de las leyes de la física. Los principios morales deben ser para Kant autónomos, porque son principios que uno se da a sí mismo con imparcialidad, sin basarse en la autoridad humana o divina; deben ser categóricos, porque lo que ellos ordenan no está condicionado a intereses; deben ser universales, ya que obligan a todos los seres racionales por igual.
Kant plantea bases sólidas del liberalismo moderno. Considera que un Estado será justo siempre y cuando tenga estos tres principios:
- La Libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre.
- La Igualdad de cada uno con todos los demás en cuanto súbdito.
- La Independencia de cada miembro de la comunidad en cuanto ciudadano.[footnoteRef:4] [4: Cortina Orts, 10 palabras clave en ética, Navarra. Editorial: Verbo divino. 1998. p 177. ]
Habermas (1998) parte de la dificultad en que se encuentra Rawls al asimilar los bienes básicos a derechos, bienes que los sujetos pueden necesitar para llevar a cabo sus planes de vida. Esto implica que los principios de justicia se reduzcan a la justa distribución de los bienes básicos, más que a la autonomía de los sujetos a través del ejercicio de los derechos. Habermas también no está de acuerdo al diseño de la posición original en la que la elección se basa en sujetos “egoístas racionales”, pone en duda que la imparcialidad se logre mediante la reflexión individual donde la prioridad son los intereses egoístas.[footnoteRef:5] [5: Habermas, Jürgen (1998), “Reconciliación Mediante el Uso Público de la Razón”. En Debate sobre el Liberalismo Político. Editorial Paidós. Barcelona, España]
Es importante hablar sobre la justicia conmutativa, y la justicia distributiva:
La justicia conmutativa
Tiene su lugar en las relaciones de intercambio. Su objetivo principal es corregir las posibles desigualdades que tengan lugar en los tratos entre personas.
La justicia distributiva
En cambio la parte adecuada en que se distribuyen los tipos de bienes, estos pueden ser: dinero, cosas, oportunidades, derechos, etc. siempre va a estar rechazada por una parte y aceptada por otra. En este tipo de justicia, Aristóteles habla de igualdad geométrica que quiere decir, proporcionalidad.
“Los estados de cosas o situaciones a las que la justicia se refiere están construidos por seres humanos, y se trata –en definitiva- de relaciones humanas. El objetivo de la justicia es el establecimiento de un cierto tipo de bienes, espirituales y materiales. Cuáles sean o hayan de ser dichos bienes, es uno de los principales temas de una teoría de la justicia y en última instancia, de toda filosofía política”[footnoteRef:6] [6: F. Quesada, Filosofía política I y movimientos sociales, Madrid, Trotta, 2002, p. 158.]
En relación a esto, se puede decir que la justicia distributiva tiene como fundamento principal la igualdad de oportunidades, Para G. Cohen un marxista analítico es posible señalar tres tipos de igualdad de oportunidades:
- La que denomina igualdad burguesa, restringida a los aspectos formas o jurídicos, como los que prohíben la discriminación en el acceso a bienes sociales.
- La liberal que pretende eliminar los obstáculos sociales de la desigualdad.
- Y la socialista, que va más allá de las barreras sociales, y considera que las desigualdades que provienen de diferencias naturales o de nacimiento también son injustas. Tiene como objeto corregir todas las desventajas no elegidas.[footnoteRef:7] [7: 4 G. Cohen, On the currency of egalitarian justice, and other essays in political philosophy, Princeton, 2011]
Si bien es cierto muchos no comparten la teoría de John Rawls, pero su teoría fue importante para tener conocimientos referente a la justicia, es fundamental mencionar el velo de la ignorancia que para Rawls fue en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas, es decir qué posición social ocuparan. El objetivo de la idea del velo de la ignorancia es el de utilizar este concepto como una prueba sobre la equidad de los principios de la justicia.
Nozick [footnoteRef:8] plantea como objetivo principal lo que constituye la dialéctica entre los derechos individuales y las funciones y la legitimación del Estado. Nozick da argumentos para demostrar que un Estado más extenso que aquél que afirma unos derechos negativos y exhaustivos no se justifica, contraponiendo su teoría retributiva de los derechos a otras teorías de justicia distributiva, en especial, a la descrita por Rawls. [8: Robert Nozick, “Anarquía, estado y utopía”]
La principal objeción que se le puede realizar a la teoría de la justicia de Rawls según Nozick es que la misma exige que en una sociedad en la que la cooperación entre individuos es habitual debe contener una pauta para decidir cómo dividir el producto total de la cooperación, sin tener presente que tal pauta puede entrar en conflicto con los derechos individuales que son aplicables en esa situación.
Para Rawls siempre será prioritario el primer principio de su teoría. “Esto significa que nunca se puede justificar una violación de las libertades básicas iguales protegidas en el primer principio, ni siquiera aunque se prometan mayores beneficios sociales o económicas, pues la libertad es la prioridad absoluta”.
Conclusión
Sin duda esta teoría de Joohn Rowls supuso una renovación de la filosofía política, y una precisa crítica al utilitarismo. Las críticas a su teoría han influido para que este rectificara algunas posturas, pero sin dejar de lado los principios de la misma.
Es importante resaltar la influencia que Kant tuvo para la obra rawlasiana. En síntesis para Rowls una sociedad bien regulada por los principios de la justicia como equidad, las personas se presentan como iguales en los aspectos más importantes. En conclusión la aportación más importante de la teoría de Rawls ha sido restaurar la importancia de las teorías sobre la justicia en las modernas ciencias sociales.
El fin último de la justicia es la paz. Si en una sociedad cada ciudadano recibe lo que se merece y lo que es justo, la sociedad no debe tener motivos para entran en conflicto. La justicia debe tener prioridad absoluta, ya que esta es la mayor virtud de la sociedad.
Bibliografía
- RAWLS, Jhon (2002): La justicia como equidad. Paidós,. p. 69
- Perelman, Chaim (2005), Etica e Direito. Editorial Martin Fontes. Sao Paulo. Brasil.
- Cortina Orts,(1998). 10 palabras clave en ética, Navarra. Editorial: Verbo divino. p 177.
- Habermas, Jürgen (1998), “Reconciliación Mediante el Uso Público de la Razón”. En Debate sobre el Liberalismo Político. Editorial Paidós. Barcelona, España
- F. Quesada,( 2002)Filosofía política I y movimientos sociales, Madrid, Trotta, , p. 158.
- G. Cohen, (2011) Sobre la actualidad de la justicia igualitaria y otros ensayos sobre filosofía política,Princeton,
- Robert Nozick,(1974) “Anarquía, estado y utopía”
- F. Caballero (2006), La Teoría de la Justicia de John Rawls revista: Voces y contextos