Tutelar el Crédito: Derechos de Garantía en El Derecho Peruano

Introducción

El establecimiento de nuevas relaciones económicas con el tiempo fue dando origen a lo que hoy conocemos como crédito, y como todos sabemos el crédito es parte esencial de cualquier economía de mercado, pero desde su inicio no estuvo muy clara su reglamentación, sin embargo es en la antigua roma donde encontramos ya una reglamentación legislativa muy precisas, así vemos como a partir de la simple palabra del deudor y la confianza del acreedor fue dando paso a lo que se conocería como garantías, las cuales otorgaban obligaciones y derechos, en nuestro país la ley no ha sido ajena a estos procesos económico y una de las preocupaciones del derecho civil patrimonial es tutelar el crédito. Esto ha permitido el desarrollo económico de nuestro país, y la creación de un sistema financiero, que bajo el amparo de la ley que les concede el derecho a garantía para que tenga la seguridad que recuperaran el capital que están prestando.

Esto ha originado que con el paso del tempo el sistema económico hay evolucionado y creado nuevas formas de hacer negocios, y se den nuevas formas transacciones comerciales, nuevos tipos de contratos, siendo el sistema financiero quien presenta las nuevas propuestas que permitirán acceder a un crédito a los inversionistas y/o prestamistas, con la seguridad que otorga una garantía.

Por lo tanto en nuestro país la garantía es un mecanismo que se utiliza para mantener el orden público económico. Tal como lo afirma Bonfante que dice que el derecho a garantía representan un desenvolvimiento muy variado y una riqueza extraordinaria de formas y de aplicaciones “que coadyuvan al desenvolvimiento del tráfico comercial y jurídico.’ (Bonfante, 1965)

El derecho a Garantía en el Perú

La palabra garantía deriva del francés garanty la cual deriva del antiguo alemán (responsabilizarse). Que se convertiría en el italiano garanzia y en la inglés guaratee y guaranty. Por lo que significaría la terminación de seguridad o confianza. En el hablar diario presenta sinonimia con las palabras aval y fianza.

La palabra garantía es usada con el objeto de comprender cualquier modificación cualitativa o cuantitativa de la responsabilidad patrimonial.

Para que la garantía exista es necesario que exista también la obligación, aunque esto no significa que toda obligación vaya a requerir una garantía. Lo que significa que para que exista la garantía es siempre necesario que exista una obligación, sin embargo la obligación puede existir por sí sola, lo que le da a la garantía el carácter de accesoriedad.

En muchas ocasiones se da la situación de que una garantía no sea necesaria puesto que el deudor es una persona con solvencia, es decir que cuenta con un patrimonio grande que lo garantice. Por ello Cuadros dice “mientras más grande y considerable sea el patrimonio del deudor, este podrá gozar de mayor cantidad de crédito (Cuadros, 1996), de modo que el deudor genera confianza, de allí se desprende que lo que se dice con respecto a esto, cuando los bienes de un deudor no están explícitamente señalados como pago de una obligación, todos los acreedores que tuviere tendrán como garantía el conjunto total de los bienes que este posee, puesto que la solvencia económica que este tiene, no es lo que se acepta como garantía, sino que la garantía será el patrimonio de este, el cual se encuentra vinculado e individualizado con la deuda. Esto no permite inferir que no importa la buena reputación del deudor, esto no bastara para asegurar la garantía de que obtendrá un crédito o prestación, de modo que la confianza del acreedor en el deudor es algo relativo a la subjetividad. Así es como surge la garantía como medio objetivo que permite asegurar que el deudor cumplirá con sus obligaciones, pero hay más probabilidades de que la negociación de concrete cuando se cuenta con el respaldo de un bien, de modo que el acreedor sabe que es una persona con solvencia y tendrá las posibilidades de devolver lo prestado, en el tempo estipulado. En razón de esto Canelo asegura que la garantía es sinónimo de seguridad y permite la confianza, dado que en las entidades financieras se otorga a créditos a quienes brindan confianza.

Así Palacios afirma que la garantía “asegura el cumplimiento de una obligación brindando seguridad al acreedor’.

En nuestro país la situación de las garantías de acuerdo Vargas Cabellos, no es la mejor y presentan difcultades para entenderlas como parte del sistema de garantías, dado que en nuestro país estas no presentan un orden y objetivos claros en especial lo que se refiere a las garantías especiales. (Vargas Cabellos, 2014)

Este como consecuencia de que las sociedades moderna realizan sus actividades en el marco de un capitalismo comercial voraz, en el cual el crédito el crédito es el móvil de la economía, puesto que permite desarrollar las actividades mercantiles y las inversiones gracias al dinero otorgado (financiamiento) por las entidades mercantiles (bancos, cajas, etc.), de manera que la financiación que se obtiene no está basada en las posibles ganancias o rentabilidad, sino más bien e en los bienes (patrimonio) que avalan dicha operación.

En esa realidad mercantil la garantía es la que da la seguridad a que el crédito tendrá retorno, pues se concede el crédito como una obligación más importante. Es decir que en nuestro sistema financiero hay un vínculo muy grande de dependencia entre el crédito y garantía.

Por lo que podemos concluir que la garantía está constituida para la seguridad del acreedor, pero también debería estar orientada a construir un sistema financiero sano, para que de este modo haya una convivencia armoniosa.

Normatividad

La normatividad está contemplada en el código civil peruano desde el artículo 1067º hasta el artículo 1131º.

Para entender mejor la garantía deberíamos entender mejor algunos términos:

La obligación en nuestro sistema legal se encuentra contemplada desde el artículo 1132 al 2122 del Código Civil (Decreto Legislativo 295).

De acuerdo a esto la obligación podría definirse como la relación jurídica patrimonial (por parte de quien solicita el crédito) entre dos personas que desean realizar una transacción comercial en la cual uno de ellos (el acreedor) bajo pacto queda facultado, para exigir al otro (deudor) que cumpla con la prestación (de dar, hacer o no hacer), o en su defecto la indemnización correspondiente. Puesto que esta relación comercial, también es una relación jurídica establecida y su fuente es la voluntad de la ley.

Los vínculos jurídicos son una relación que obliga al deudor a tener un comportamiento determinado y si este no se da (omisión, o negligencia) genera una responsabilidad patrimonial. En el marco de esta relación corresponde al acreedor el derecho de exigir con la prestación (obligación), de manera que si el deudor no llegara a cumplir con la obligación o lo hiciere de forma tardía o defectuosa (por razones que se le pueden imputar a él) este responderá con su patrimonio. Puesto que este parte del elemento coercitivo del cual la ley lo facultad. Vale decir que la obligación es siempre de contenido económico. De allí que, a decir de los Mazeaud, el Derecho de las obligaciones es el derecho de los intereses egoístas, despojado de todas las consideraciones afectivas.

De la misma obligación surge la exigibilidad. (Mazeaud & Chabas, 1997)

La exigibilidad esta ligada a la obligación en el sentido de que esta facultad al acreedor requerir al deudor el cumplimiento al que está obligado de acuerdo al contrato efectuado, de modo que si este incumple, el acreedor queda facultado para exigir su cumplimento vía judicial, y si esto no fuera posible, reclamar una indemnización por los daños o perjuicios que la situación ha ocasionado. Que de acuerdo a Penteado la obligación en sentido de la exigibilidad puede ser considerada en dos niveles:

  1. Nivel primario: Crédito y débito: Es la facultad de los dos sujetos uno para poder exigir (sujeto activo) y a otro el deber de prestar (sujeto pasivo).
  2. Nivel secundario: Garantía y responsabilidad: Al garantía está considerada como el patrimonio o bien que se pone en respaldo, para asegurar que la obligación será cumplida en el tiempo que se ha determinado.

Atribución patrimonial

En primer lugar debemos establecer que la otorgación de un crédito se realiza bajo la forma de un contrato que la da valor de acto jurídico y como tal se encuentra contemplado del artículo 140 hasta el artículo 232 del código civil peruano.

Esto nos permite decir que bajo la atribución patrimonial, que tiene su fundamento en el acto jurídico celebrado con validez (art.140), el acreedor provee al deudor un beneficio económico (crédito), que puede aumentar o disminuir el activo patrimonial, que es una disposición voluntaria.

La atribución patrimonial puede hacerse:

  • Causa solvendi, conseguir la liberación de una obligación.
  • Causa credendi, obtener de la otra parte una contraprestación.
  • Causa donandi, producir un enriquecimiento gratuito en el donatario.
  • Otro aspecto importante para entender el derecho a garantía es definir que es la obligación garantizada.

La obligación garantizada

La relación entre el acreedor y el deudor es sin lugar a dudas la deuda, una vez celebrado el contrato y entregado el beneficio económico queda establecida una relación jurídica cuya prestación que es un objeto, debe ser ejecutada por el acreedor. Lo que equivale a decir que esta se torna exigible desde el pacto o acuerdo por mandato legal, de forma diferida. Por lo general una deuda que ha sido garantizada se divide para que hacer posible su pago en partes (lo cual se hace sucesivamente), a esto se le considera fraccionamiento con pagos sucesivos, de acuerdo con la causa de la obligación que la hizo posible, lo cual debe quedar contemplado en el contrato, y por eso debe cumplirse hasta el momento del vencimiento de la última prestación. Sin embargo por lo general no puede ejercer poder sobre ella (la garantía), puesto que esta representa el vínculo patrimonial y es accesoria, y sirve únicamente para asegurar que se lleve a cabo el proceso obligacional hasta que se hay cumplido con lo pactado.

En las obligaciones siempre deben presentarse las garantías sin embargo debe quedar claro que las garantías no siempre serán situaciones jurídicas del derecho reales. Además es bueno aclarar que existen obligaciones que aseguradas y obligaciones no aseguradas, de modo que quedara en manos del acreedor una de las dos formas.

De acuerdo a Penteado las obligaciones pueden ser calificadas de acuerdo al grado o fuerza con que hacen posible ejecutar la garantía. (Penteado, 2008)

La obligación natural (la más débil), surge cuando el acreedor no pide ningún bien en garantía para conceder el beneficio económico, lo que ante el incumplimiento, no existe una manera de hacer cumplir o forzar con seguridad al deudor para que cumpla con la obligación es decir se celebra un pacto desprovisto u omiso de garantía.

Las obligaciones prescritas, en este tipo de obligación existe la posibilidad mínima de que el deudor pueda ser enjuiciado, para que cumpla con la obligación alegando que la garantía no ha prescrito, por lo tanto se puede decir que es una garantía mínima. De modo que la obligación tendría como garantía el patrimonio del deudor.

La obligación garantizada por vínculos personales., esta obligación está dada por una fianza o un aval, es una obligación con garantía real, una situación jurídica de derecho de las cosas afectaría, directamente, un bien determinado al cumplimiento de una obligación.

La hipergarantía, Es un tipo de relación jurídica donde la garantía es una propiedad fiduciaria, la cual admite un tutela al crédito que la hace mucho más rápida y efectiva.

Conclusiones

El derecho de la garantía, se da con el propósito de proteger el crédito o el dinero del acreedor, para que este puede tener la seguridad de que este retornará a él, puesto de que de otro modo podría correr el riesgo de perder su capital invertido, de modo que el deudor recibe el beneficio económico colocando un bien patrimonial como garantía.

Referencias Bibliográficas

  1. Bonfante, P. (1965). Instituciones de Derecho romano (3ra ed.; Reus, ed.). Madrid, España.
  2. Cuadros, V. C. (1996). Derechos reales (Vol. 4; Fecat, ed.). Lima, Perú.
  3. De Churruca, J. (1977). La pignoración de los invecta et illata en los arrendamientos urbanos en el de tácita en el derecho romano clásico (Vol. 26; RIDA, ed.).
  4. Mazeaud, H., & Chabas, F. (1997). Derecho Civil: Obligaciones. 1, 10.
  5. Navarro, M. M. (2006). LA Propiedad Fiduaciaria. La fiducia histórica. Los modernos negocios fiduciarios. La propiedad fiduciaria (Bosch., ed.). Madrid, España.
  6. Osterlin, P. F., & Castilli, F. (2008). Compendio de Derecho de las obligaciones. 65.
  7. Penteado, L. (2008). Direito das coisas. Revisa Dos Tribunais, 517.
  8. Topacio, A. (1992). Derechos reales en garantía, p.p.101-112. En Derecho romano patrimonial. Ciudad de México, México.
  9. Vargas Cabellos, S. (2014). Protección del derecho real de garantía al acreedor ejecutante frente a los procesos laborales fraudulentos. Gaceta Jurídica, Las Garantías Reales, 326.
  10. Villagordoa, L. J. (1976). Doctrina General del Fideicomiso. 12.
24 May 2022
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