Usos Y Abusos En La Cárcel De Chancillería De Valladolid

INTRODUCCIÓN

La cárcel durante el Antiguo Régimen tenía atribuida una función muy distinta de la que prima hoy en día. Esto es, la cárcel actúa como una garantía procesal, a la espera del juicio, mientras que la pena privativa de libertad se da en escasas ocasiones. Es por ello por lo que existía una diferencia entre cárcel con carácter preventivo y presidio con carácter punitivo.

Hemos de puntualizar que la jurisdicción de la edad moderna se caracterizaba por ser una justicia de jueces y no de leyes, pues son estos los que determinan el internamiento procesal de los individuos. Así mismo, este periodo se caracteriza por la ausencia de fuentes directas para conocer la vida de estos centros.

Valladolid es una ciudad cuya realidad penitenciaria, aunque compleja, ha sido siempre muy desconocida. Albergaba en su seno la cárcel de la ciudad, la de la Real Chancillería, la galera, la de la Inquisición, la de la Universidad y las vinculadas a la justicia eclesiástica desde su tribunal. Incluso si nos referimos a la cárcel de Chancillería, la cual detenta mayor importancia, observaremos sin dificultad la escasa información que hay referida a ella.

A pesar de ello, la cárcel de Chancillería se trataba de un presidio grande cuya principal información nos ha venido dada por los documentos de la Sala del Crimen a través de los pleitos criminales y las causas secretas.

CÁRCEL Y ALCAIDE

De ahora en adelante, nuestra atención se fijará en los últimos años del siglo XVIII, una etapa caracterizada en lo que al derecho penal español se refiere por la atención de los juristas no solo sobre los delitos, sino también sobre lo corresponde a las penas.

La cárcel de Chancillería poseía una estructura y organización unificadas, y estaba vigilada por la Sala del Gobierno del Crimen. Los presos estaban en custodia, mientras se seguían sus procesos en la Sala y se conoce, además, que en 1795 la cárcel llegó recluir hasta a 138 presos.

En un primer momento, la autoridad sobre el recluso correspondía siempre y en todo lugar al juez que entendiera en su causa y no al alcaide. Sin embargo, aunque cédulas y pragmáticas obligaban a tener en cuenta la autoridad judicial a todos los efectos, la cotidianidad dio lugar a que el alcaide se impusiera sobre los Tribunales, ya que este era conocedor de la situación de los reclusos, realidad que no se daba en el caso de los jueces.

En el día a día, tenía que recibir a los presos que le llevaban del Tribunal y los que llegaban de otras jurisdicciones. La primera tarea era hacer con ellos una exploración exhaustiva. Sin embargo, además de la tutela de los presos, una de las tareas de los alcaldes de Chancillería era notificar a la Sala del Crimen todo lo relacionado con la cárcel y los presos.

Igualmente, se ocupaban de conservar los bienes que estos tuvieran, pues quedaban en deposito bajo su vigilancia. Correspondía a su supervisión, además, los libros de la prisión, los tres manojos de llaves, los pares de grillos y dos pliegos del sello.

Todos estos instrumentos, y los presos, eran el caudal del alcaide. Cuando este cesaba en sus funciones bien por enfermedad, por ser apartado con motivo de ser investigado o era directamente sustituido, estos deberes debían ser transferidos a su sucesor. Gracias a estos traspasos de poderes podemos conocer que esos libros, que, como se ha señalado, no se han conservado, sí que existieron.

Del mismo modo, tenía que controlar que los presos no abandonaban la cárcel hasta que la Sala del Crimen así lo acordara, sin poder dejarlos en libertad de otra manera. Esto es, en todo momento eran los jueces que entendían de la causa los que tenían la capacidad de decidir.

Precisamente, los alcaides de la cárcel que nos concierne actuaron con una arbitrariedad muy ajena a sus funciones. Esto se debe a que las circunstancias que rodeaban el ejercicio de sus funciones facilitaban esta situación. A ello se añade que las amonestaciones de la Sala del Crimen a este oficio no implicaban necesariamente la pérdida de su puesto.

En la Chancillería de Valladolid este cargo estaba enajenado a la Corona; era propiedad de los Condes de Adanero, que tenían la regalía de nombrarlo. Su titular carecía de una dotación fija, a diferencia, por ejemplo del alcaide de la cárcel de la ciudad.

Como consecuencia de la enajenación del cargo, esta cárcel vivió malos momentos a finales del Antiguo Régimen. Esto es, el alcaide descuidó sus tareas, favoreciendo de esta manera las fugas, que representaban una forma de resistencia contra la justicia, y no se sometió a la autoridad.

En cualquier caso, su actividad y salario siempre había estado regulado, desde los tiempos de Carlos I. En 1774 se formó un nuevo arancel, que estuvo vigente hasta comienzos del siglo XIX, y que le asignaba unos recursos tachados de insuficientes.

Para el buen funcionamiento de la cárcel, los alcaldes contaban con una serie de miembros de personal que estaban a su servicio. Entre ellos, encontramos personas que desempeñaban un oficio, que eran admitidos por el gobierno de la sala como tales y en consecuencia percibían una remuneración.

Por otra parte, un grupo de personas con los que contaba el alcaide para determinadas necesidades y cuya labor tenía un carácter temporal que recibían como paga lo acordado con este. Finalmente también cabe señalar la existencia de determinados presos a los que se les otorga algún tipo de responsabilidad.

Este último grupo, formado por reclusos, constituye un grupo cuya presencia era, lógicamente, constante en la cárcel. Solía estar compuesto por aquellas personas que no se consideraba que tuvieran «criminalidad de sangre», sin delitos graves a sus espaldas. Su papel forma parte de la considerada «penalidad utilitarista». Entre los cargos permanentes a repartir que se les asignan a los presos estaban los de demandadero, llavero y enfermero, si bien este último tiene un carácter diferente y no siempre existió.

TIPOS DE PRESOS

En esta sociedad jerárquica, la condición del prisionero se modifica, no solo en lo relativo a los tipos de jurisdicción a los que este se podía acoger y la cárcel en la que estaría retenido de forma preventiva como garantía de su proceso ante los tribunales, sino también por motivos personales como su condición socio económica o judicial.

Es por ello por lo que la clasificación de los distintos presos en la Real Chancillería de Valladolid responde pues a este doble criterio. Así se establece la categoría de presos de distinción, pr4eso de causas leves, pr4eso que tenga bienes, y rematado

Estos últimos son residentes más o menos temporales de la prisión, que, una vez dictada sentencia, aguardan en este espacio hasta que se alcanza un número considerable de personas sean llevadas al presidio en cuestión.

Además, estos presos podían llegar desde otras jurisdicciones que no tuvieran capacidad para ejecutar sus sentencias o que, incluso, carecieran de prisión. Estos presos se encontraban a la espera de que llegara la cuerda de presos, y en ella dirigirles a los lugares en que debían cumplir su condena.

Esta circunstancia hacía que en determinados periodos del año se diera una superpoblación dentro de la cárcel de Chancillería, la cual facilitaba las fugas debido a las dificultades para el control de los presos.

Sin embargo, las diferencias entre presos no eran solo de carácter procesal, pues la jerarquización de la sociedad de la España del momento traspasaba también los muros de la cárcel. Esto tuvo como consecuencia un trato diferenciado para aquellos que pudieran demostrar su condición de nobles. La constatación de su naturaleza provocaba el cese de los castigos por sus acciones.

En cualquier caso, la situación del recluso era mala. Las principales quejas que llegaban a la Sala versaban sobre los motivos por los cuales se les imponía prisión, así como la incomunicación ala que estaban sometidos pese a habérseles tomado ya declaración. Además, protestaban por los métodos de control que dificultaban su descanso, sueño o alimentación, los cuales también les provocaban diversas enfermedades y llegaban a ser insufribles.

Este control se basaba en sucesivos registros con una frecuencia de tres veces al día bajo la supervisión del alcaide. La vigilancia oscilaba entre la cautela y el castigo. De esta forma, la vigilancia nocturna partía del encadenamiento de los reclusos, incluso para los que estaban en la enfermería, pues la noche era el momento habitualmente elegido para las fugas.

Sin embargo, la colocación de las cadenas determinaba el bienestar de los presos. Esto es, la mala disposición de estas provocaba la mayor movilidad de unos frente a la incomodidad de otros y la parálisis de sus miembros, lo que conllevaba la imposibilidad de conciliar el sueño.

Para la comunicación de los presos con el exterior, estos contaban con la posibilidad de recibir correos, cosa que no era ni fácil ni frecuente por las condiciones de analfabetismo de la sociedad del momento.

PRESTACIONES BÁSICAS Y SU COSTE

Las prestaciones que el alcaide debía proporcionar a los presos son muy básicas y, aunque no muy bien definidas, se exigía que el arancel de lo que pudiera cobrar por cada una de ellas fuera expuesto para su consulta.

Sin embargo, estas prestaciones no eran gratuitas. El preso tenía que pagar una cantidad al alcaide desde que iniciaba su estancia en la cárcel. Las tarifas variaban según la “condición” de los recluso y los propios alcaides intentaban modificarlas en su favor, pese a que la legislación reitera lo contrario.

Durante el reinado de Felipe II se dictaron una serie de reglas que debían ser observadas por los alcaides. El contenido de estas versaba sobre su aseo, distribución de limosnas, y tasa de cama para los presos. En ellas se regularon los mínimos que debían regir el servicio de la cárcel, y las ayudas que se debía dar a los presos.

Con carácter general y sin evidencias específicas de la cárcel de Chancillería, podemos señalar que se le obligaba a dar a los presos pobres panes y molletes enteros y dos maravedíes de vino al día. Por las camas de los presos “no pobres”, se le cobrarían 10 maravedíes si la ocupaba solo, 6 a cada confinado si la ocupaban 2 y 4 a cada recluso si compartía la cama entre 3.

Estas tarifas no solo nos permiten conocer la cantidad que el alcaide podía solicitar a los presos, sino también las prestaciones que por ese importe podrían recibir. Así, los presos de distinción podían “habitar los quartos del Alcayde” y disfrutar de la estancia, “luz, agua, adorno de la habitación, servidumbre y asistencia con los criados o dependientes del Alcayde”.

En el caso de los presos que se hallaran bajo la condición de “preso que tenga bienes” y hubieran llegado a la cárcel como presentados o presos de causas leves, tenían unos espacios determinados “de parte de adentro”. Esto quiere decir que probablemente los anteriores, los que ocupaban los cuartos del alcaide, estaban en otros con vistas a la calle. El pago se hacía también en concepto de “piso, luz, agua y asistencia”.

En ambos casos, pagando esta tarifa tenían cubiertos todos los gastos de estancia “sin que ni a unos ni a otros, pagado lo referido, pueda ni deba llevar cosa alguna por entrada ni salida”.

Por otra parte, había presos que aun teniendo dinero no podían estar en estos cuartos, sino en calabozos. Sin embargo, aun así pagaban por su estancia, a la entrada y a la salida, sin una determinación clara de los servicios que se les proporcionaba.

Estos espacios denominados cuadras también tenían un coste para el rematado. En caso de que sí disponía de bienes tenía que pagarlo a su costa, en caso contrario se le costeaba con los bienes “de propios del pueblo del juzgado que conoció la causa”.

A cambio de estos pagos y de manos del alcaide llegaban las comodidades. La prisión contaba con algunos bienes como jergones y almohadas que la Sala se encargaba de reponer a petición del alcaide.

ALIMENTACIÓN Y ENFERMEDAD

Relacionado con esta tipología parece evidente la distinción de los presos entre los pobres y los que tenían caudales

Todos los presos tenían garantizados, en teoría, unos niveles elementales el cuidado del cuerpo. Igualmente, los libros de la cárcel revelan que las partidas de alimentos repartidos entre los pobres eran de pan, vaca, carneros, pescados y huevos. Sus precios oscilaban según las circunstancias y no eran incumbencia del alcaide, sino del tribunal.

Sin embargo, la perspectiva de los presos no era esta. En muy numerosas ocasiones reclamaron al tribunal la falta de alimento y, en consecuencia, la proliferación de enfermedades relacionadas con esta. Solo aquellos que tenían dinero podían encargar comida y comprar vino.

El espacio reducido, muy poblado, falto de higiene y con unos sujetos que ya de antes padecían una enfermedad antes de entrar tuvieron como consecuencia la aparición de un personal al servicio de la salud. Estos médicos achacaban todas las enfermedades, incluso las epidemias, a la infra alimentación que adolecían los individuos.

Los problemas de corrupción y abuso se extendieron a todos los niveles. En la enfermería, las consecuencias no son abarcaban el afanar en servicio propio las penas de cámara, sino incluso hasta la muerte de los presos.

El plan del médico consistía en “los días de frío”. Además del carbón y otras cosas del día anterior, el enfermero también proporcionaba raciones de carne, tocino, garbanzos y otros alimentos.

Por lo tanto, los prisioneros enfermos recibirán alimentos bien cocidos, lo cual era muy importante para su recuperación, y evidenciaba la calidad de cocción de las raciones prescritas. Sin embargo, además de los problemas diarios y a pesar de todas estas medidas preventivas, la prisión adolecía de problemas estacionales debido a sus características, esto es, la llegada del verano provocaba el resurgir de las epidemias.

Bajo estas circunstancias el galeno recomendaba actuar con rapidez según unas pautas preventivas que consistían en separar a los enfermos dentro de la cárcel, colocándoles en una estancia lo más aislada posible de acuerdo con las características arquitectónicas del edificio.

CONCLUSIONES

El periodo que abarca el fin del Antiguo Régimen se caracterizó para la cárcel de la Real Chancillería por ser una etapa especialmente convulsa y conflictiva en la que los alcaldes, lejos de atenerse a sus funciones se apoyaban en la mayor de la discrecionalidades, dando lugar a numerosos abusos.

Por estos mismos motivos, durante estos años no fueros escasas las peticiones colectivas e individuales, que dejaban entrever el descontento de los presos, junto con otras formas más radicales de protesta, que incluían las fugas.

El hambre, las pésimas condiciones de salubridad e higiene, la imposibilidad de conciliar del sueño, los castigos, los trabajos y el pago por los servicios prestados en la cárcel hacían que la estancia en esta fuese mala.

Por último, podemos percibir la continuidad de las viejas formulas que por aquel entonces caracterizaban al Derecho Penal, sobre todo por lo que se refiere a la finalidad de la privación de libertad.

BIBLIOGRAFÍA

  • Lo cotidiano en la cárcel de la Real Chancillería a finales del Antiguo Régimen, Margarita Torremocha Hernández. Vida cotidiana en la Monarquía Hispánica Tiempos y Espacios.
  • El alcaide y la cárcel de la Chancillería de Valladolid a finales del siglo XVIII. Usos y abusos; Margarita Torremocha Hernández, universidad de Valladolid. REVISTA DE HISTORIA MODERNA Nº 32 (2014) (pp. 127-146) ISSN versión electrónica: 1989-98 
15 Jun 2021
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