Violación De Derechos De Los Nasciturus En El Ordenamiento Jurídico Colombiano

Introducción

Descripción del problema: El futuro de los nascituros, considerados como seres concebidos y no nacidos, con vida y pertenecientes a la raza humana es incierto, porque constantemente les violan los derechos, entre otros, como los derechos civiles, los cuales no les son reconocidos, ya que según el Código civil la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre y respirar mínimo una vez y el derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 11 que consagra el derecho a la vida es inviolable. Y que es lo más sagrado desde el ordenamiento Jurídico colombiano.

Desarrollo

¿Como lograr que las consideraciones y categorizaciones jurídicas respecto del nasciturus a la luz del ordenamiento jurídico colombiano no sean violadoras de los derechos de los nasciturus? Si damos respuesta a lo anterior se podrá despertar el interés de los derechos de los nasciturus a profesores y estudiantes de Derecho de la Corporación Universitaria Americana y desde la academia empezar a buscar y lograr reformas en el ordenamiento jurídico para que los nasciturus sean declarados personas y sujetos de derechos civiles desde la concepción.

Entre los objetivos con este ante proyecto se pretende determinar teniendo en cuenta los estudios científicos, desde que momento comienza la vida humana, analizar basado en la normatividad jurídica y exponer porque los nascituros no tienen los mismos derechos, ni son catalogados como personas y sujetos de derechos civiles y por último evaluar lo anterior y proponer una posible solución al problema planteado

Lo que motivó a realizar esta investigación son los derechos civiles de los desprotegidos nasciturus, los cuales les deberían ser reconocidos, y así ser personas sujetas de derecho. La Biología aporta un conocimiento directo y objetivo acerca del comienzo de la vida de cada concebido de nuestra especie. Desde la fase de zigoto estamos en presencia de un cuerpo humano en los procesos temporales de la transmisión de la vida.

Afirma que el mismo individuo humano es el que existe en la vida embrionaria, en la juventud o en la ancianidad. Aunque el cuerpo cambia continuamente, desde el inicio a la muerte a través de las etapas embrionarias, fetales y después del nacimiento, sin embargo mantiene su identidad corporal.

Aporta además un conocimiento indirecto del origen de cada ser humano al mostrar que en la única vida de cada uno se entrelazan en un solo sujeto el dinamismo propio de los procesos biológicos y el dinamismo personal que le libera del encierro del automatismo fisiológico. Con base en lo anterior podemos decir que la existencia biológica del ser humano comienza desde de la concepción y somos personas en constante cambio, únicos e irrepetibles.

Para la RAE el significado de nasciturus es: Concebido, pero no nacido, como fase de la vida humana interna o en formación. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, s.f.) la palabra nasciturus es latina y derivada de nascor (que ha de nacer), para el ordenamiento jurídico colombiano representa un concepto diferente al ya nacido y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no ha nacido, por lo tanto el derecho que se le respeta es el derecho a la vida como consta en la sentencia C-133 de la Corte Constitucional, donde dice que el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. 

El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. 

En la Carta Política la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artículos 2° y 5°, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas, y obviamente el amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. Lo que es insuficiente aunque muy importante porque no se les da la categoría a los nasciturus que se les debería dar, y esa es de personas, en el artículo 74 del Código Civil colombiano dice que son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. 

Y seguidamente en el artículo 90 nos define el principio de la existencia de la persona de la siguiente manera la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre (CITAR) y respirar mínimo una vez por sí mismo, el reconocimiento del nasciturus como persona tampoco lo tienen otros ordenamientos jurídicos como Chile, Argentina entre otros, en México el Código Civil Federal como el Código Civil para el Distrito Federal señalan en su artículo 22º que desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se considera nacido para efectos de donar o heredar. No obstante, en ningún momento se establece como se protegerá jurídicamente al nasciturus quedando en desamparo. 

En consecuencia, es necesario la creación de un mecanismo que proteja al nasciturus durante su gestación hasta su nacimiento. Argentina desde su máximo ordenamiento ha emitido un régimen de seguridad especial e integral para la mujer embarazada y el nasciturus durante la gestación y la lactancia. Su Código Civil señala al nasciturus como persona de existencia visible con incapacidad absoluta en sentido similar a los menores de edad, los dementes y los sordomudos. La incapacidad absoluta implica que se pueden ejecutar derechos y contraer obligaciones a través de sus representantes legales. 

Retomando nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 1098 en su Artículo 17, donde se establece el derecho a la vida desde la concepción, al igual que en varias sentencias de la Corte Constitucional tales como la T-179/93, C-133/94, T-041/96, T-223/98 y la SU-096/18 en las cuales la Corte Constitucional si les ha protegido la derecha a la vida a los nasciturus, pero se reúsa a darles el derecho a los nasciturus de ser personas sujetos de derechos civiles y de esta manera darles más protección porque seguramente las madres en embarazo se reusarán al aborto y se les protegerá más la vida a estos desprotegidos por el ordenamiento jurídico, para poder lograr el reconocimiento aquí planteado a los nasciturus es necesario una constituyente donde el Constituyente primario le ordene al congreso legislar al respecto.

La metodología realizada en este ante proyecto fue exploratoria y bibliográfica, exploratoria porque a partir de esta se puede conocer las verdaderas implicaciones de un problema determinado, también conocer cuáles son los aspectos más interesantes y pertinentes al abordar una investigación, además toda investigación o mejor todo proceso de investigación parte de la acción exploratoria sea porque el investigador conozca a fondo el tema o quiera comprender sus alcances por lo consiguiente la investigación exploratoria corresponde un primer acercamiento que permitirá un buen manejo del tema en estudio, antes de realizar este ante proyecto tenía muchas inquietudes acerca de los derechos de los nasciturus y llegué a una conclusión, dura de aceptar, pero de esto se trata el derecho, como en la vida nos movemos entre amores y desamores, los resultados arrojados por este ante proyecto demostraron que se debe abrir más el debate, sobre el tema del derecho a ser persona de derechos civiles a los nasciturus, el legislador y la Corte Constitucional deberán concientizarse que el Derecho y las normas jurídicas son cambiantes y se deben adecuar de acuerdo al momento de la historia que sé viviendo por otro lado fue bibliográfico porque se exploró aunque no muy a profundidad en la comunidad científica, y en el ordenamiento jurídico sobre el tema abordado cabe anotar que por las circunstancias que estamos viviendo en la actualidad, no se pudo realizar otro método de investigación.

Conclusión

Este ante proyecto se propone determinar las consideraciones jurídicas, frente a la categorización de los nascituros como personas a la luz del ordenamiento jurídico colombiano y lograr que se identifique, por qué los nascituros no son personas para el ordenamiento jurídico colombiano, teniendo en cuenta que pertenecen a la raza humana como todos nosotros, los seres humanos, para ello se abordará desde la Bioética y se sabrá desde cuando se es persona y porque los nasciturus no son catalogados como personas y por consiguiente no son sujetos de derechos civiles en el ordenamiento jurídico colombiano

Bibliografía

  • Código Civil colombiano. (07 de 2016). Código. Bogotá, Colombia: Leyer.
  • Constitución Política de Colombia. (agosto de 2016). Bogotá: Leyer Editores.
  • Constitucional, C. (17 de 03 de 1994). Corte Constitucional. 
  • Martínez, B. R. (02 de 12 de 2016). Repositorio institucional de la Universidad Autónoma de México.
  • MORATALLA, N. L. (28 de diciembre de 2011). Bioeticaweb.com.
  • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (s.f.). 

 

17 August 2021
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