Adopción en Familias Homoparentales y la Construcción de Nuevos Paradigmas Sociales en Colombia

Colombia tiene dentro de sus temas actuales de discusión la posible adopción por parte de parejas homoparentales. Este tema ha derivado en posturas que han dividido considerablemente a la sociedad, tanto a favor como en contra. Este ensayo pretende analizar el incremento que la jurisprudencia constitucional, la Sentencia C-683 DE 2015 la cual permite la adopción por parejas homosexuales. Lo anteriormente presentado expone un cambio significativo en la línea argumentativa que la Corte Constitucional había desarrollado, aunque sostiene abiertas las disputas que se rodean en torno a este tema.

La adopción homoparental es una nueva innovación histórica atada a dos primordiales transformaciones de la cultura occidental. Por una parte, desde el siglo XXI los niños y niñas son educados con otros nuevos valores como derivación de los modernos conceptos de hogar que se han manifestado y, por otro, que dentro de la autoridad científica desde hace varios años la homosexualidad se revocó de ser considerada como una patología, trastorno o como una perversión por la psicología. La adopción homoparental genera tantos interrogantes porque redefine el tradicional triángulo padre-madre-niño sobre el cual hasta ahora se había cimentado el modelo familiar tradicional.

La adopción homoparental ha sido una de las aspiraciones más importantes en la agenda de los colectivos LGBTI del mundo entero como parte de un proceso de inclusión y reconocimiento de derechos. Aunque los avances en este frente han sido muy significativos, existe fuerte oposición a la adopción homoparental entre quienes consideran que el verdadero sujeto de derecho no son los padres adoptantes sino los menores además de cuestionar la capacidad de las parejas homosexuales para la crianza y educación de sus hijos. La discusión ha trascendido el terreno filosófico y se ha vuelto un ingrediente adicional en el permanente debate político entre las ideas liberales (favorables a la adopción homoparental) y las más conservadoras (defensoras del modelo histórico de familia).

Los principios constitucionales de la adopción homoparental

La expedición de la Constitución de 1991 deduce para Colombia una profunda adaptación en la concepción del Estado y en la manera de cómo se siguen las relaciones entre éste y el común de las personas, incluso la forma de cómo se has estado regulando las relaciones privadas. En la parte inicial de la Constitución está establecido una serie de principios, una extensa lista de derechos fundamentales y sus mecanismos tratados de protección y se le dio al Estado colombiano la tarea fundamental de proporcionar la dignidad y el bienestar de todas las personas que rodean el territorio.

Uno de los capítulos más importantes dentro del catálogo de derechos incorporado en la Constitución fue la protección integral de niños, niñas y adolescentes. El carácter integral de la protección es el eje estructurante en esta materia y es el principio orientador en la normativa que se ocupa del tema. A partir de la ciencia de la protección integral se reconoce a los niños y niñas como personas soberanas, sujetos de responsabilidades, es decir, no solo se reconocen los problemas que los afectan. El artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) dice que este principio de la protección integral como el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, y el cumplimiento de los mismos; además, se materializa en el conjunto de políticas, proyectos,y acciones que se realizan en los ámbitos nacionales, departamentales, distritales y municipales.

Concepto de familia

Familia, conforme al artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es un elemento natural y fundamental de la sociedad, debe ser protegida por esta declaración y por el Estado. por otra parte, el artículo 42 de la Constitución Política Colombiana decreta que la familia es el centro fundamental de la sociedad y también se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por escoger libremente una pareja de hombre y mujer ( heterosexual ) de contraer matrimonio.

Los anteriores principios han tenido una transformación notoria e importante, la Corte Constitucional ha expresado , la Sentencia C-577 de 2011 (Corte Constitucional de Colombia, 2011) y la T-070 de 2015 (Corte Constitucional de Colombia, 2015a) que se expresa por familia, “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

Homosexualismo y religión

La discusión respecto al concepto y conformación de las familias no está limitada al ámbito jurídico. La noción de familia es uno de los fundamentos más hondamente arraigados en los cuerpos de contenido de muchas religiones, especialmente de la religión católica que aún es es mayoritaria en América Latina y algunos países de Europa Occidental, África y Asia.

En la tradición católica se rechaza el reconocimiento de determinados derechos reclamados por personas homosexuales, particularmente el de la adopción. El sustento de esta posición es la tesis de que los homosexuales “se hacen, no nacen”, por lo que aceptar el matrimonio gay sería crear “un ambiente proclive a la homosexualidad”.

Existen autores que se remontan a ver una percepción desde otra época como lo hace Gracely R. (2016) quien indica que:

Si nos devolvemos a la antigua Grecia, las personas homosexuales eran reconocidos y aceptados social y culturalmente. Filósofos reconocidos de la época utilizaban la pasión entre maestros y aprendices para formar jerarquías en las distintas erudiciones. En cambio, el período del cristianismo conlleva a la confusión entre la Iglesia y el Estado y, por tanto, las leyes de esa época tienden a seguir directrices y principios del catolicismo. Es por esto, que la homosexualidad se transforma en un delito llamado Sodomía, castigado por la ley divina y perseguido por la ley y las autoridades humanas.

Araos San Martín (2003) indica que para Aristóteles la ética se define como una relación entre el bien común de los ciudadanos y la felicidad que estos últimos pueden alcanzar mediante la práctica de la virtud. El mayor bien posible, que resulta de la reflexión y una actitud moderada frente a la vida, permite elegir virtudes como el bien común y generar en el sistema una república donde se trate de generar un acoplamiento y entendimiento del tema. Dentro de esta lógica, en la búsqueda del bien común, como máxima finalidad de nuestros actos, el interés prevalente debería ser la búsqueda del bienestar de los niños abandonados.

Por otra parte es muy limitada la evidencia científica concluyente respecto a que la crianza de un niño por parejas del mismo sexo genera alteraciones en la identidad sexual de los menores. De hecho, la evidencia apunta contundentemente en otra dirección pues son muchos más los casos de personas homosexuales criados en hogares heterosexuales. Al descartarse la posible incidencia negativa de la crianza homoparental sobre la conformación de las preferencias sexuales de sus hijos, el asunto que emerge como centro de la discusión es el del bienestar de los menores, y ligado a este la posibilidad de permitir la adopción homoparental como mecanismo para permitir que niños abandonados puedan crecer en el ambiente de protección y cuidado del que fueron privados.

Permitir la adopción homoparental es, sin duda, una transformación de hondo calado en nuestro sistema legal y en la estructura de valores de nuestra sociedad. Esta decisión tiene múltiples repercusiones como una mayor aceptación a la diferencia y a las minorías, la protección y garantía efectiva de los derechos, todo lo anterior enfocado a la transformación social como pilar fundamental del bienestar de los demás.

Por todo lo anterior es necesario cuestionarnos en torno a la necesidad de generar un cambio tanto conceptual como constitucional frente al reconocimiento de las familias homoparentales y la aceptación de la garantía de sus derechos sociales, con el objetivo, de disminuir los índices de discriminación y separación social que tienen su origen en distintas perspectivas religiosas. Hoy en día la comunidad LGBTI exige una reforma en pro del derecho a la conformación familiar, así como, la disminución de barreras de equidad y la ejecución de acciones direccionadas al bien común, puesto que, esta población se ve envuelta hoy en día como una de las minorías más excluidas en la actualidad en términos de equidad y garantía de derechos.

A pesar de que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia expresa que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformar.” (Artº 42, constitución política de Colombia 1991). Según, el Artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (Artº 13, Constitución Política de Colombia 1991).

Por lo cual, se resalta el derecho a la garantía de estos en completitud, y la necesidad de generar un cambio tanto conceptual como constitucional que permita libremente el cumplimiento de estos derechos y la transformación social, puesto que, la negación y discriminación por parte del ente legal en cuanto a la conformación familiar por parte de parejas del mismo sexo, propaga la ruptura social y excluye la población LGBTI en cuanto al desarrollo libre y autónomo del deseo de conformar una familia legalmente aceptada, así como, el desarrollo pleno de su vida.

Igualmente, desde la postura Aristotélica con relación a la felicidad y el bien común, en el cual, se tiene como punto de referencia en el presente texto, se menciona la importancia de mirarnos hacia nosotros mismos, con autonomía y libertad, la cuales, son consideradas como punto de referencia. La enmarcación de la felicidad por parte de la política, como conceptos relacionados al tema a discutir, ya que, es aquí, donde la negación y discriminación por parte del ente legal, proponga la ruptura social de posturas conjuntas en pro de todos sus habitantes y la importancia de estructurar estos entes reguladores como principal objetivo para la enmarcación de la felicidad en conjunto, es decir, para la población excluida y brindar plenamente el desarrollo de su vida. 

18 July 2021
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