La Negación De La Adopción Gay Desde La Democracia

El proyecto de Viviane Morales sobre el referendo contra adopción igualitaria no solo cuestiona moralmente este fenómeno, sino que pone en el debate, la condición democrática del asunto. ¿Pueden las mayorías decidir el futuro de las minorías?

Con base en ese interrogante, este breve ensayo de opinión expone algunas consideraciones sobre los argumentos que rodean la adopción igualitaria desde la perspectiva democrática. Para ello, se acude a los nombramientos y opiniones de la excongresista Vivian Morales y el exmagistrado Carlos Gaviria, para reflexionar sobre fenómeno global.

La ciencia entiende la adopción homoparental como una transformación al paradigma relacionado al ideal de familia, que tradicionalmente, se ha establecido, entre menores (hijos) con padres hetero parentales. De esta forma, entre las tradiciones de la cultura occidental, en las últimas décadas emerge la homoparentalidad como proceso que renueva las concepciones de las relaciones humanas.

Sin embargo, este proceso ha tenido múltiples tensiones, preocupaciones, distorsiones y en general, se ha ligado a un tema tabú, donde la moral mediada por formas religiosas ha conducido la forma de conformar la familia.

Esto permite cuestionarse ¿qué tanto lo homoparental se sale del dogma familiar occidental? Referentes internacionales como Argentina, los Estados Federales de Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Campeche, Colima, y Morelos, en México y Uruguay, han mostrado que la adopción igualitaria es posible concebirla sin la presunción religiosa; lo que no se sale de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Como principales argumentos a favor, en primer lugar, se establece el reconocimiento a la diversidad humana, sexual, de relacionarse; esto lo ratifica la Corte Suprema de Colombia, otorgando el principio de igualdad como directriz normativa. Asimismo, permite el aumento de las posibilidades de adopción para un número significativo de niños en condición de abandono familiar. Por último, la orientación sexual de los padres no incide en los niños, lo que ha sido corroborado por estudios científicos.

La Corte Constitucional ratifica la igualdad y la supremacía en el interés superior del niño, sin embargo, el debate de la adopción homoparental ha dado luz verde no significando que se haya superado, pues lo expresa Vivian Morales, promotora del referendo en contra de la adopción igualitaria, por lo que, se cuestiona la adopción como condición democrática al negar el derecho a una familia.

Mientras tanto, Carlos Gaviria, ha expresado la Corte Suprema es legítima, lo que refiere que, el alto tribunal es el intérprete autorizado de los derechos fundamentales y guardián de que la Constitución se cumpla. Por lo que, el referendo indicado por Morales resulta un referendo impertinente, pues se sustraen a la decisión mayoritaria el fenómeno de la adopción igualitaria. Las respuestas no pueden proceder de las urnas, ni los asuntos relativos a las creencias pueden primar en la toma decisiones políticas en orden nacional.

¿Tiene una persona el derecho a regir con base en preceptos religiosos la sociedad colombiana? Esto permite cuestionar Gaviria sobre las consideraciones de Morales; poniendo en el debate, la legitimidad de las mayorías orientados por preceptos religiosos. Vivian Morales expresa, que en su condición de cristiana y de profesora de derecho Constitucional propone por medio de las urnas la definición de la adopción para familias hetero parentales; frente a los homoparentales, indica, que estos no pierden lo que no tienen, lo que si existe son los derechos de los niños a ser protegidos.

Es decir, la concepción de Morales se basa en nociones pecaminosas sobre la unión familiar no heterosexual, asumida de manera antinatural, pues padres del mismo sexo no engendran.

Este tipo de nociones son tradicional y mayoritariamente asumidas por las poblaciones en Colombia, sin embargo, minorías también han coexistido, logrando los movimientos sociales y la reafirmación de los principios constitucionales para interpelar causas y modificar prácticas que han sido históricamente reprimidas y reprobadas.

Así las cosas, Colombia como garante de derechos constitucionales, en palabras de Gaviria ya expresadas hace más de una década Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución (Corte Constitucional colombiana, 1995).

En conclusión, como se indica en el párrafo anterior, los derechos constitucionales priman sobre cualquier construcción moral que se tenga de los fenómenos sociales. Lo expuesto, permite indagar sobre las distintas perspectivas que se han creado frente a este tema, lo cierto, es que deben considerarse, las psicológicas, sociológicas, científicas que permiten identificar nociones concebidas antinaturales, como improcedentes, pues la biología, no se altera con el desarrollo de esta forma de familia.

Con base en las consideraciones de Gaviria se entiende, un fallo acepte o niegue la adopción homoparental, favorece o desfavorece a un sector mayoritario y/o minoritario, lo que distorsiona el rasgo democrático del asunto. De allí, que se permita reflexionar sobre la función de la Corte Constitucional y el Congreso de la República con base en el principio democrático.

Fuentes consultadas

  • Sentencia No. T-290/95. Corte Constitucional de Colombia. Recuperado de: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/t-290-95.htm
24 April 2021
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