Animales Y Deporte, Aspectos Legales
La relación entre animales y deporte es realmente antigua, y a lo largo de varios siglos, ha experimentado muchas situaciones. Si por un lado tenemos tutores que disfrutan correr con sus mascotas al aire libre, por otro nos afecta la realidad de los miles de animales que siguen siendo explotados en actividades con fines ‘recreativos’.
Con el creciente fortalecimiento del movimiento animalista en las últimas décadas, se ha logrado avanzar de forma significativa; no solo en el combate a la crueldad hacia los animales, sino también profundizar la comprensión acerca del concepto de maltrato animal.
Prácticas dolorosas, humillantes o exploratorias que antes solían ser naturalizadas, hoy ganan cada vez más visibilidad. Poco a poco los animales van dejando de ser vistos jurídicamente como una propiedad o un recurso del hombre, y empiezan finalmente a reconocerse como seres dotados de sensibilidad y capacidad cognitiva.
En este sentido, una de las discusiones más tardías y polémicas en España gira alrededor precisamente de la relación entre animales y deporte. Un aspecto que analizaremos a continuación.
Animales y deporte: el pasado y el presente de la legislación española
Tradicionalmente, el estatus jurídico dedicado a los animales en el Código Civil español ha sido como bienes muebles. En síntesis, ello significa que un animal era tratado en términos jurídicos como una propiedad de carácter móvil, pudiendo ser repartido, embargado e incluso hipotecado.
Este estatus separaba a los animales de cualquier facultad cognitiva y emocional, equiparándolos a bienes como los vehículos. Además de desconocer su capacidad de sentir y sufrir, impedía que se avanzara en el reconocimiento de los derechos mínimos de los animales. Y es que, ¿quién discutiría sobre los derechos de un coche o de una bicicleta?
Entre varias problemáticas, esta cuestión dificulta que las necesidades propias de un animal sean llevadas en consideración, cuando es empleado para la práctica de deportes, actividades físicas, espectáculos, servicios y otras tareas. No olvidemos que, en definitiva, prevalecería el derecho del propietario a utilizar sus bienes, y no la integridad del animal.
¿Un nuevo estatus jurídico para los animales?
A mediados de 2017, se ha presentado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Su extenso texto gira alrededor de un objetivo central: crear un estatus judicial especial para los animales de compañía.
Una de las modificaciones más significativas se daría en el artículo 333.1 del Código Civil. En la actualidad, este precepto prevé que todas las cosas que pueden ser apropiadas por el ser humano, deben considerarse como bienes. Pero con el nuevo estatus jurídico, su texto cambiaría significativamente, diciendo que:
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”.
La nueva Ley del deporte y la protección a los animales
Sumado a ello, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley del deporte. Si bien las reformas no se centren en los animales y el deporte, su capítulo 9 trae una importantísima contribución para la protección de los animales que se desempeñan en el ámbito deportivo. Su texto provisorio dice:
“La participación de los animales en la actividad deportiva se hará en condiciones que permitan asegurar su protección, su salud, su bienestar y la tenencia y utilización adecuadas. En cualquier caso, la utilización de animales en la práctica deportiva se desarrollará en condiciones que eviten el sufrimiento o maltrato”.
La iniciativa parece estar en consonancia con la ratificación por parte de España del Convenio Europeo para la protección de animales de compañía. Vigente desde 1987, la iniciativa impulsa la cultura de respeto hacia los animales y la ética productiva en todos los países miembros del bloque.
Aunque tampoco hable específicamente de los animales y el deporte, el Convenio también regula la utilización de animales en actividades deportivas y recreativas, incluyendo la caza. Su desempeño solo estaría permitido en tareas y prácticas que no impliquen cualquier tipo de sufrimiento o pongan en riesgo su salud.
Conclusión
Los aspectos legales conectados entre los animales y el deporte están poco a poco adecuándose a la realidad actual. Aunque la ley cambia a un ritmo mucho más lento que la propia sociedad, y a pesar de que sigan existiendo detractores de la causa animalista, estos avances son indispensables para garantizar la integridad de animales en el ámbito deportivo.