Efectos De La Justicia Restaurativa
Introducción
Como punto de partida, vamos a tratar el concepto de Justicia Restaurativa desde la perspectiva que nos ofrece la cita de Cristóbal Fábrega y Ramón Sáez en “La víctima y la mediación penal”, “Un derecho penal que se ocupe solo de la represalia por el hecho y de la resocialización del delincuente, sin tomar en cuenta a la víctima, será un derecho penal inútil, injusto e ilógico”. Partiendo de esta cita podemos pensar que el sistema penal deja una laguna importante, ya que intenta la resocialización de los delincuentes, pero ¿es realmente un proceso que tiene consideración a los verdaderos intereses de la víctima y del infractor?
Desarrollo
Una vez cuestionada la validez en cuanto a los intereses de la víctima y el victimario, nos adentraremos en el modelo de Justicia Restaurativa para conseguir entender sobre qué trata y cuáles son sus objetivos. La Justicia Restaurativa aspira a ser un modelo de la justicia penal que basa su contenido en una justicia más participativa, más dinámica, donde los verdaderos protagonistas sean la víctima y el infractor. Para ella son primordiales los intereses de la víctima, es fundamental que prime la voluntad de estas, y que puedan decidir sobre el proceso.
Sus intereses y sus necesidades, y no dejarlo por completo en manos de personas ajenas al conflicto, como pueden ser los órganos jurisdiccionales. Por otro lado, darle la oportunidad al infractor arrepentido de reparar el daño que ha causado a otra persona, puede conllevar que este no sufra consecuencias innecesarias que impliquen el proceso penal, como puede ser una complicada reinserción en la vida social. Por ello, es necesario que la Justicia Restaurativa se aplique en el ámbito penal, sobre todo en el del menor, ya que hará que este pueda eludir las consecuencias negativas que conlleva un proceso penal.
La Justicia Restaurativa en el ámbito de menores se lleva a cabo en nuestro país a través de la mediación penal, aunque los términos utilizados sean el de conciliación y reparación del daño, regulado en la Ley Orgánica 5/ 2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para comprobar la eficacia de este tipo de alternativa de resolución de un conflicto en el ámbito de menores, se analizarán todas las características de la mediación, con el objetivo de llegar a los aspectos que se pueden mejorar y a los que hacen de la medicación una solución efectiva con el objetivo de potenciarlas.
Conclusión
Se llevará a cabo un análisis y comparación con la Mediación de Costa Rica, con el objetivo de corregir cuál de ellas es más eficaz en función de los resultados de los estudios empíricos realizados. El objetivo de este análisis nos llevará a saber qué aspectos hay que mejorar para que la mediación tenga éxito, y cuáles son las características que hacen que la mediación sea el procedimiento más adecuado para resolver el conflicto.