El Matrimonio Igualitario En Ecuador En El ámbito Legal
Para dar inicio a este artículo se requiere dejar en claro que ser gay en Ecuador es legal, sin embargo el matrimonio igualitario no se encuentra amparado por la Constitución. Los hogares formados por parejas del mismo sexo pueden proceder a formar una unión de hecho, misma que les da todas las protecciones sociales y legales disponibles para las parejas heterosexuales casadas a excepción de la adopción de hijos en pareja, la cual es de exclusividad de la figura de matrimonio. Las uniones de hecho para parejas formadas por personas del mismo sexo, fueron legalizadas en Ecuador con la aprobación de la Constitución de 2008, incluyendo todos los derechos del matrimonio excepto la adopción conjunta. Para continuar con el matrimonio es pertinente definir lo que es matrimonio, la constitución en su artículo número ochenta y uno lo define como
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Por lo que, para cambiar esta figura es necesario una reforma de la norma constitucional. El presidente Rafael Correa dijo defendiendo a los grupos LGTBI “Toda persona tiene su dignidad, es decir, habrá que respetar a la persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien por su preferencia sexual, eso es discriminación, eso es inconstitucional “y si negarle trabajo a una persona como forma de discriminación por su orientación sexual también lo es el hecho de privarlos del matrimonio por lo tango se debería aplicar un método de interpretación de la constitución evolutivo o reformar la constitución ya que al estar prohibido el matrimonio gay en Ecuador , el país entero , la nación está siendo discriminatoria con su pueblo y no está cumpliendo su papel fundamental como Estado que es el de hacer que se cumplan los derechos de las personas y protegerlos como ha quedado en hacerlo.
Las diferencias entre la unión de hecho y el matrimonio se evidencian en varias instancias. La primera está en el tiempo de reconocimiento de la relación un hombre puede conocer a una mujer y casarse en ese momento, sin embargo, en el tema de la unión de hecho si hay una exigencia de dos años mientras que el tiempo de aprobación y reconocimiento de la relación de una pareja heterosexual es inmediato, ahí presenciamos el primer requisito discriminatorio hacia las minorías.
Los derechos humanos constituyen las garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. Los derechos tienen como contrapartida las obligaciones de los Estados, contraídas en su normativa constitucional y en las disposiciones y estándares desarrollados por los instrumentos y mecanismos del sistema internacional.
Los estados tienen siempre tres obligaciones: respetar los derechos humanos; es decir, abstenerse de vulnerar éstos a través de acciones de sus agentes oficiales, representantes o funcionarios que desarrollen e implementen marcos jurídicos o políticas públicas contrarias al contenido de los derechos; proteger los derechos humanos; en consecuencia actuar cuando terceros atenten contra las personas; y, garantizar los derechos, en otras palabras, crear las condiciones para su satisfacción y el establecimiento de medidas para que sus titulares aseguren su ejercicio.
El debate sobre el matrimonio igualitario continúa y se encuentra las opiniones de muchos juristas por ejemplo Jorge G. de Presno Larrañaga dijo que el matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho humano, al interpretar el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos también conocido como el Tratado de Roma alude al concepto de matrimonio “como la unión de un hombre y de una mujer” como se mencionó previamente en ela artículo 81 de la constitución del Ecuador y según Larrañaga esto no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a parejas homosexuales. También señaló que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales. Elisur Arteaga Nava expuso que “por mandamiento constitucional el Estado Ecuatoriano es laico. Todas las creencias religiosas son respetables, pero sus dogmas y sus principios no pueden ser tomados como base para elaborar las leyes, para ejercer la autoridad civil o para discriminar. El matrimonio es una institución que regulan el Estado y las iglesias. Cada uno lo hace en función de principios y valores propios e, incluso, diferentes”.
La autoridad civil, al definir el matrimonio y establecer los requisitos para contraerlo, toma en consideración valores laicos y el contexto constitucional, sobre todo el artículo primero, el cual prohíbe todo tipo de discriminación. Impedir, mediante la ley, contraer matrimonio a mayores de edad que se quieren, sin importar el sexo, implica una violación grave a un derecho humano. Así entonces, ya no solo es la religión, la moral, las leyes y la ciencia quienes regulan y reprimen la sexualidad, ahora se suma la economía, y sobre todas ellas está la política. Sin embargo, Foucault deja entrever que el poder en general reprime el sexo y la sexualidad, pero “con particular atención las energías inútiles, la intensidad de los placeres y las conductas irregulares”.
Para continuar el análisis hay que tomar en cuenta la historia Ecuatoriana en los más importantes regímenes de las constituciones vigentes en donde se habla del matrimonio en sus distintas facetas y puntos de vista. Desde 1830 hasta el 2008, se han promulgado en el Ecuador 24 constituciones; en estas, se consagran y determinan de manera fundamental los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que este se compone. En el primer régimen de la república conocido como régimen colonial de 1830 a 1897 el Estado Canónico y la Iglesia Católica marcan el sello sobre el cual se construye el sistema constitucional desde una perspectiva patriarcal, clasista, racista, sexista y heterosexual, donde se podría afirmar que la noción del matrimonio heterosexual está implícita. Las Constituciones de este período llevan implícita una concepción sexista y heterosexual, ya que no se reconocía a la mujer como ciudadana y, para obtener la ciudadanía, había que estar casado, es decir, haber contraído matrimonio entre un hombre y una mujer conforme las reglas dispuestas por la iglesia y la religión dominantes, las normas legales sujetas al derecho canónico estatal vigentes y el Código Civil (Fernández, 2006).
Es necesario mencionar que la obligación de los Estados en relación a los derechos humanos de las personas LGBTI está desarrollada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por los países del mundo; en particular, el respeto al derecho a la vida, seguridad e intimidad, el derecho a estar libre de tortura, arresto y detención arbitraria, a estar libre de discriminación y a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, entre otros. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 2 y 7 establecen para todas las personas el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que se replica en las disposiciones sobre no discriminación en los demás tratados internacionales de derechos humanos, declaraciones internacionales, directrices y hasta resoluciones del sistema internacional que perteneces a la denominada “soft law”. (Alarcón, 2018)
El soft law está conformado por el conjunto de instrumentos que son fuente de relevancia jurídica, ética y política para los Estados, así como para los órganos del sistema internacional. En ese sentido, es preciso mencionar que la Asamblea General Naciones Unidas muestra su preocupación en relación a la situación de los derechos humanos de la comunidad LGBTI y fomenta un ejemplo de tolerancia hacia dichos grupos.
Para recapitular, el matrimonio igualitario es un derecho en otros países y en uno de los países con mayor poder del mundo es legal e igualitario en la mayoría de sus estados por lo que se debería respetar las sentencias dictadas en otros y respetar la jerarquía de los instrumentos internacionales la cual es de nivel constitucional por lo que en armonía con los bloques constitucionales debería realizarse una interpretación evolutiva y no literal del articulo ochenta y uno de la constitución para, mediante de garantías constitucionales hacer eficaces los derechos constitucionales de las personas para que el estado pueda cumplir con su objetivo fundamental , y que el Ecuador se posicione como un país tolerante para las futuras generaciones y las que en este momento tratan de tener un matrimonio igualitario justo y legal.
Bibliografías
- Alarcón, P. V. (2018). El derecho humano al matrimonio igualitario en Ecuador. Quito.
- Fernández, R. (2006). La protección constitucional de la familia. Quito.
- Abogado, E. (2019). ¿Cuál es su opinión acerca del matrimonio igualitario?. Retrieved from https://elmundodelabogado.com/revista/encuesta/item/cual-es-su-opinion-acerca-del-matrimonio-igualitario