Investigación Sobre La Finalidad De Los Tribunales

Cuando hablamos sobre la causa vista en materia procesal, nos referimos a la decisión que toma el juez sobre dicha causa posterior de haber escuchado a las partes y evacuado las pruebas, en el caso de necesitar un retraso en el proceso cualquiera de las partes puede solicitar la constitución de un tribunal con asociados, ahí se harán la entrega de los informes a los quince días de haberse constituido el tribunal, en el caso contrario que no se hayan establecido con asociados, las partes deberán presentarse al décimo quinto día siguiente al vencimiento del plazo o el lapso probatorio, cada parte presenta las observaciones realizadas a los informes de su contra parte y el juez tendrá a su disposición, siempre y cuando lo amerite y siguiendo las pautas establecidas en los artículos 401 y 514 del Codigo Procesal Penal la facultad solicitar el medio para dictar autos para mejor proveer y fijar un término legal para su cumplimiento.

Una vez que los informes se introducen junto con el auto de la demanda, las partes pueden solicitar al juez que se extienda uno o varios días para que cada una las partes puedan leer dichos informes. Los informes se presentan por escrito, personalmente o por medio de un apoderado y además son dispuestos por nuestra legislación u ordenamiento como una especie de medio alternativo antes de dictar la sentencia.

Después de haberse cumplido estos pasos el tribunal tiene sesenta días para dictar su fallo, es de vital importancia los lapsos o tiempos establecidos ya que así de este modo se pueden dar los efectos de apelación. La apelación se intenta cinco días consecutivos al calendario, se tiene que apelar por diligencia o escrito ante el mismo tribunal que lleva la causa. La apelación de la sentencia definitiva se emanara a ambos efectos al vencimiento de los cinco días y se transmiten los autos dentro de los trpes días siguientes al tribunal superior, esto según a los pasos y lapsos establecidos en los artículos 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil.

Cada parte lleva una terna; es decir una lista de tres asociados, cartas donde expresan si están de acuerdo con los jueces asociados, y la contraparte elige a uno de ellos, al tercer día, la parte que lo propuso tiene que llevar al asociado escogido a que concurra al tribunal para la aceptación, luego se establecen los honorarios que deberán ser consignados por quien solicitó la constitución del tribunal con asociados. Dentro de los cinco días siguientes (si éste no paga) se vuelve al tribunal unipersonal, en efecto, el tribunal con asociados se establece formalmente mediante un acta, sólo después que la parte ha pagado y a partir del momento de la constitución comienzan a correr quince días para la presentación de los informes.En el caso de que no se constituya el tribunal en el lapso de los cinco dias, se toman en cuenta esos cinco días a la hora de computar los quince días para presentar los informes, es decir, que el lapso de quince días corre desde el vencimiento del lapso probatorio.

La finalidad del tribunal con asociados es decidir la controversia. Una vez dictada la sentencia, cesa en sus funciones, se agota la función jurisdiccional de estos jueces. Por tal motivo, yerra el formalizante al sostener que al haberse solicitado y constituido inicialmente el tribunal con asociados, dictarse la sentencia definitiva en segunda instancia, y transcurrir dos veces sucesivas la estadía en casación, el tribunal superior que va a dictar sentencia por tercera vez, en este caso en reenvío por cuanto se casó por el fondo, está atado a la solicitud inicial de constitución de asociados, la cual se agotó, como fue expresado, al dictarse la sentencia de mérito en la primera oportunidad de la segunda instancia.

En la práctica lo que puede suceder es que al terminar los treinta días de la etapa probatoria, usted pida se constituya el Tribunal con Asociado; pero también puede solicitarse en los primeros cinco días siguientes a terminar el lapso de presentación de pruebas, entonces se constituye en Tribunal y luego comienza a contarse el lapso para presentar informes.La constitución del Tribunal con asociados significa algo muy simple, en materia civil todos los tribunales son unipersonales y solamente por vía excepcional puede constituirse un Tribunal Colegiado.

Cuando solicita que se constituya con asociados es que el Juez de ese Tribunal va a buscar dos jueces más para que se asocien y dicten la sentencia entre los tres el titular del despacho mas otros dos asociados.

Luego de haberse constituido el tribunal, abordado los informes, llega la sentencia mediante el pronunciamiento del juez, esta puede ser una sentencia firme; la cual dicte la decisión final tomada por el juez para llegarasí al fin del proceso, esta decisión debe guardar concordancia ya sea que las exigencias del demandante o la posición del demandado. La sentencia también puede ser interlocutoria; que establezca parámetros para abordar medidas en el desenvolvimiento del proceso, como lo puede ser referente a las cuestiones previas, en la admisión de las prueba.

Aunque la sentencia pudiendo ser definitiva o interlocutoria, también se deben abordar desde el punto de vista a los efectos que emana, ya que puede establecer la condena del demandado ya sea por la acción u omisión de un hecho protegido jurídicamente o mejor dicho una prestación. También puede ser que en vez de establecer una condena constituya un vinculo jurídico entre los actores el cual también puede ser suprimido por este tipo de sentencia como lo son las constitutivas, o las declarativas como su nombre lo indica hacen la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.

En caso de que el juez presente dudas o insuficiencias que le impida ilustrarse sobre los hechos del asunto, tiene la facultad de solicitar el auto para mejor proveerel cual se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia, con el fin de solicitar ciertas pruebas para aclarar la convicción del juez sobre los hechos presentados, cabe destacar que el auto para mejor proveer es una facultad única y absoluta del juez en caso de que el lo amerite y no un derecho que puedan solicitar las partes.

Luego de presentados los informes o cumplidos que sea el auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para el cumplimiento de este, el tribunal dictara su fallo o la sentencia dentro los sesentas días siguientes si la sentencian es firme, en caso de ser sentencia interlocutoria se dictara dentro de los treinta días siguientes a la presentación de los informes u observación de estos. Cabe mencionar que estas observaciones de los informes son la facultad que tienen las partes impugnar los informes de su contraparte.

Según articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia estaría estructura en tres partes; la narrativa la cual presenta una síntesis clara y precisa de los hechos y términos que se exigen en la controversia, la de motivación que constituyen los motivos de hecho y de derecho, y la dispositiva que establece la decisión expresa y precisa concerniente a la pretensión deducida. En el caso del retraso de la sentencia solo será valido por una sola vez, en un plazo de treinta días y por una causa altamente grave de la cual el juez deberá expresar en el auto de diferimiento, de acuerdo al articulo 251 del C.P.C

Los artículos 243 y 244 del C.P.C señalan los vicios en que el juez puede incurrir, y por ende dispone que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa. La decisión debe ser con arreglos a las acciones intentadas y a las excepciones y defensas opuestas, para evitar la indecisión, como es el caso de los jueces que declaran que no procede la demanda por falta de elementos probatorios, pero pudiéndose intentar nuevamente y con posterioridad si se trajeran esos elementos probatorios.

El mismo articulo 243 del Código Procesal Civil establece los requisitos que se deben respetar para la validez de la sentencia, como lo son la indicación del tribunal que lo pronuncia y las partes con sus apoderados, la parte narrativa, motiva y dispositiva a la que se hacia referencia anteriormente, la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Si bien la parte del proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede terminar de manera diferente mediante los medios alternativos de resolución de conflictos, ya sea por la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos a los que fue planteada la demanda, expresándolo en la contestación de la misma por convenimiento, por conciliación entre el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto previamente recomendado por el juez, también puede ser por el desistimiento en el que el actor renuncia al procedimiento o a la demanda con el consentimiento de la parte demandada. La transacción constituye un contrato a través del cual las partes mediante reciproca concesiones terminan el proceso pendiente.  

22 October 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.