La Afirmación Universal De Los Derechos Humanos

“Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.”

En la historia la lucha por lo derechos humanos ha sido la búsqueda de la dignidad de la persona como tal frente al Estado, tratando de romper el sistema de esclavitud y menosprecio del individuo. Francia con la iniciativa en 1789 proclamo los derechos del hombre. En el siglo XIX una gran cantidad de países dejaron a un lado la retrograda practica de esclavitud buscando formar un Estado de democracia.

De esta forma en 1948 tras la segunda guerra mundial se dio la Declaración Universal de los Derechos Humanos por medio de las Naciones Unidas con esto vino una importancia al ser humano en todos los aspectos y una atención profunda a los grupos mas vulnerables como los son: mujeres, niños, adultos mayores, grupos étnicos, entre otros.

La Afirmación Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) se constituye de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil; Los comentarios que se muestran después de cada artículo recogen en parte visualizaciones en general llevadas a cabo por los comités conformados por los pactos arriba nombrados, a saber: el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen la capacidad de comprobar el cumplimiento, de parte de los Estados, de estos compromisos internacionales.

Con respecto a los derechos humanos se encuentra vinculado un sistema jurídico-político. Un sistema político se considera legítimo si los respeta e ilegítimo y hasta tiránico si los viola. Se considera justo si los reconoce y tutela, e injusto si no lo realiza. Se convirtieron, además, en el transporte que se usa para expresar alguna exigencia de justicia y cualquier clase de reivindicación o demanda política; lo cual ratifica el colosal prestigio. Puede decirse que ejercen hoy en día un papel similar al que en otro tiempo desempeñó la iniciativa del Derecho natural. De hecho, se aseguró, no sin razón, que los derechos humanos conforman el Derecho natural de nuestro tiempo.

Los derechos humanos se pueden analizar desde una triple dimensión: una dimensión ética, que nos lleva a actuar con respecto a la cualidad del valor que identifica a cada uno como persona; una dimensión política, es la fuerza que se ejerce sobre cada ciudadano para que cada normativa de los derechos humanos se cumpla en los diferentes ámbitos; finalmente una dimensión jurídica, esta permite que estos derechos sean una norma a cumplir y se puede reclamar frente al Estado en cualquier situación.

El criterio universal es un termino muy utilizado a la hora de hablar sobre los derechos humanos ya que este se refiere a una idea o creencia en la que existe una verdad universal que lo determina todo tomando en cuenta que debe aplicarse de forma igualitaria en todos los seres humanos. Por lo tanto, se puede decir actualmente que la universalidad es de suma importancia ya que afecta principalmente al punto central de los derechos humanos.

La Universalidad en la Génesis de los Derechos Humanos.

Identificamos los derechos humanos como un aporte de la ilustración en el ámbito jurídico y político. Dos direcciones doctrinales que fundamentan la idea de darle un papel de respeto al hombre son el iusnaturalismo racionalista y el contractualismo. El Primero, postula que todo ser humano goza de un derecho natural este es un valor o principio que proviene de la conciencia del hombre y ha sido otorgado por la naturaleza se determinan universales y eternos, y a su vez estos se reconocen por el poder político del derecho positivo cuyas normas dictadas por el Estado regulan la relación del ser humano en la sociedad.

El contractualismo, es una corriente moderna de la filosofía y del derecho, determina al individuo antes que el Estado entonces podemos decir que se debe preocupar por los intereses de cada individuo como tal. Las teorías que se plantean llevan a una racionalización del estado y un análisis crítico sobre el poder y legitimidad.

Ambas direcciones se asimilan al postular facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. La característica principal que podemos ver en los Derechos Humanos es que estos se deben aplicar con carácter universal, reconocerse a todos los hombres sin exclusión alguna. La tesis de la evolución jurídico-político de la humanidad avanzada por Hegel, data acerca de los imperios orientales cuando solo la máxima autoridad era la que gozaba de libertad, entonces podemos referirnos a derechos humanos desde el momento en que el hombre tuvo la oportunidad de reclamarlos, el gran invento jurídico-político de la modernidad esta basado en desarrollar la titularidad de las posiciones jurídicas activas para el ser humano tras la obtención del concepto de derechos humanos.

Entrando un poco en el contexto de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano promulgada por la Asamblea constituyente francesa en 1789, se data que los hombres desde su nacimiento ya cuentan con derechos como la igualdad y libertad que no pueden ser revocados ni siquiera por el Estado, de aquí se deriva una serie características propias de los derechos humanos.

Los derechos humanos son innatos o inherentes, todos nacemos con la pertenencia de derechos que no provienen de una ley, del Estado, titulo o decreto, sino de la misma naturaleza o dignidad del hombre. Al violar los derechos humanos se esta yendo contra la naturaleza del hombre mismo.

Los derechos humanos son universales, este concepto nos lleva a una igualdad en la cual no se puede privar a ningún ser humano del disfrute de sus derechos. No importa su raza, su religión, su nacionalidad, su idioma, solo existe un hombre con las mismas oportunidades.

Los derechos humanos son inalienables e intransferibles, el hombre no puede rechazar o ceder sus derechos aun menos negociarlos, tampoco el Estado puede disponer de ellos.

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles, a medida que avanza el tiempo la lucha del hombre por reclamar sus derechos a plenitud a dado muchos resultados aumentando el patrimonio de dignidad humana el cual no caducara, pero siempre ira mejorando.

Los derechos humanos son inviolables, nadie tiene la potestad para atentar contra los derechos humanos, ni siquiera el estado, por ende, no se pueden colocar leyes ni políticas sociales o económicas que vayan en contra del hombre y su dignidad natural. Los derechos humanos son obligatorios, según la ONU los derechos humanos deben respetarse a cabalidad, aunque no haya ninguna ley o reglamento que así lo disponga.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales, en este punto hace referencia a que la comunidad internacional puede y es de carácter obligatorio que intervenga en el cumplimiento de los derechos si un Estado ajeno los esta violentando sobre un ciudadano migrante.

Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, todos los derechos humanos se relacionan entre si para un habitar ameno del hombre como individuo y en un contexto social es por ello que no se puede negar ningún derecho y tratar de vivir plenamente con otros, porque esto será razón para desequilibrar la dignidad del ciudadano y no habrá un desenvolvimiento en su entorno.

El significado político de los derechos del hombre se hace aparente, entonces, en el instante en el que se conciben las diferencias entre la sociedad democrática y la totalitaria. Para llevar a cabo aparente esta distinción, Lefort ofrece romper con algunos prejuicios que han contaminado en el enfrentamiento sobre los derechos humanos. Antes que nada, el filósofo francés nos sugiere ir a tomar distancia de la interpretación que Karl Marx logró de los derechos humanos en la cuestión judía, anunciado en los Anuarios franco alemanes en 1844, el filósofo alemán nativo de Tréveris, apunta que los derechos del hombre no son otros que los del hombre egoísta, del integrante de la sociedad.

Merece reproducir en riguroso la explicación de Marx sobre este punto con el objetivo de ingresar en materia: para Marx, los derechos humanos son sencillamente una “ilusión política” de hecho, el filósofo alemán retiene de la revolución burguesa lo que él denomina “emancipación política”, oséa, la delimitación de una esfera de la política como esfera de lo universal, a distancia de la verídica sociedad, que resulta de la conjunción de intereses y existencias particulares. Marx considera esta emancipación política como un instante primordial pero transitorio e insuficiente en el desarrollo de emancipación humana.

La dimensión política analizada de los derechos del hombre ha causado, por ejemplo, cambios singulares en la estrategia y alegato de las luchas inspiradas en la noción de los derechos. Antes que nada, estas luchas no aspiran ya a una satisfacción global de los conflictos sociales por medio de la conquista o la devastación del poder político. El Palacio de Invierno es para ellos una fácil metáfora literaria. A contracorriente de alguna idea marxista, que suponía la reconciliación determinante del hombre consigo mismo en el final de la Historia, el propósito último de estas luchas no es el derrocamiento de la clase dominante, la instauración de la dictadura del proletariado y, consecuentemente, la extinción del Estado y la abolición de la propiedad privada. Su propósito es menos ambicioso, pero más efectivo: la instauración de un poder popular que por siempre ponga en tela de juicio la legitimidad del Estado.

Precisamente, el Estado puede recurrir cualquier ocasión al monopolio legítimo de la crueldad para utilizar la coerción, pero no es menos cierto que el fundamento legítimo de la crueldad hace aparición cada vez más cuestionado y el valor de utilizarla se eleva de forma destacable para los mandatarios. El poder puede denegar, por la vía de los hechos, la aplicación del derecho.

La universalidad no puede ser un dogma o un ideal vacío, de contornos tan etéreos que terminen por no significar nada, no después de tantas luchas por cambiar ideologías que iban en contra de los derechos del ser humano. Es verdad que los derechos humanos tienen su fundamento más sólido, no en nuestro Derecho sino en la moral, en el valor moral de la dignidad humana, pero además es verdad que entre la moral y el Derecho hay varias conexiones tan íntimas como primordiales.

El positivismo jurídico niega tales conexiones y por esa razón difícilmente va a poder hablar eficazmente de la iniciativa de los derechos humanos. Un concepto que tiene un peso indiscutible en el Derecho, inclusive antes de que el legislador haya incorporado expresamente los derechos humanos a las leyes positivas vigentes. Ese peso de los derechos del hombre en algún ordenamiento jurídico, antes y con independencia de que hayan sido reconocidos expresamente por el legislador, se enseña precisamente por esa interpenetración o comunicación recíproca y necesaria que se encuentra intermedia siempre entre lo moral y lo jurídico o, lo que vendría a ser lo mismo a los efectos que aquí nos atraen, entre los derechos naturales o morales del hombre y el Derecho positivo vigente en cada país.

Finalmente, el hombre ha salido del paradigma de esclavitud mental para así exigir el respeto a su integridad y dignidad natural, es por ello que hoy existen los derechos humanos el mismo que brinda reconocimiento y protección universal dándole valor ético y jurídico al ser humano como parte fundamental de la sociedad. A esto lo podemos denominar como una conquista muy relevante para el hombre, ya que no es solamente respetado en un plano moral, las leyes lo amparan y el Estado no puede reivindicar ni mucho menos violentar sus derechos. A esto podemos considerar libertad e igualdad.

Bibliografía

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23 July 2021
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