Los Animales Domésticos En El Código Civil
Tradicionalmente, los animales de compañía han sido tratados como cosas en las leyes españolas. Aunque se ha ido avanzando significativamente en la prevención y penalización al maltrato animal, el Código Civil español permanecía dando a las mascotas el estatus jurídico de ‘bienes muebles’, que podrías ser repartidos, embargados e incluso hipotecados.
Los contratos de copropiedad de animales son uno de los ejemplos más evidentes de este tratamiento jurídico similar a los bienes. Se permite que los animales sean objetos de una titularidad compartida entre varias personas; los propietarios se volverían poseedores de una determinada cantidad de cuotas en su propiedad.
No obstante, desde 2017 está aprobada una reforma en el Código civil con el objetivo de ‘corregir’ este estatus jurídico, y reconocer a los animales domésticos como seres dotados de sensibilidad.
A continuación, hablaremos precisamente sobre estos cambios necesarios en la legislación española para hacer justicia a la propia naturaleza de los animales de compañía, que son poseedores de un complejo sistema nervioso y cognitivo.
Animales de compañía como ‘bienes muebles’: consideraciones y limitaciones de este estatus jurídico. Desde hace muchos años, hay varias organizaciones que luchan por el bienestar animal, como la Fundación Affinity y el Observatorio Justicia y Defensa Animal.
Estas entidades se organizan para reclamar políticas públicas más eficaces en el combate al maltrato animal y la sobrepoblación callejera. Y también para exigir una actualización respecto al trato jurídico concedido a los animales.
Este cambio de estatus jurídico no se trata solo se volvernos más empáticos respecto a las emociones y al sufrimiento experimentados por los animales de compañía. Su principal importancia es que se avance jurídicamente en el reconocimiento de que los animales pueden ser poseedores de ciertos derechos propios.
Mientras se venía entendiendo que las mascotas son ‘bienes muebles’, comparable jurídicamente a los vehículos, se las privaría de cualquier facultad cognitiva o emocional, como la capacidad de sentir. Después de todo, las cosas u objetos no experimentan dolores, ni mucho menos emociones propias.
En este panorama, la sensibilidad y el bien estar de un animal difícilmente serían considerados a la hora de dictar una sentencia judicial; especialmente si ello implicara infringir la libertad de cada persona a utilizar o emplear sus bienes.
Como vemos, siempre prevalecería el derecho a la propiedad reconocido al ser humano, y no un derecho no reconocido de los animales a su integridad física y emocional.
Solo cambiando el estatus jurídico dado a los animales de compañía sería posible empezar a reconocer legalmente que son seres dotados de sensibilidad y que su bienestar también debe ser considerado, en las políticas públicas y acciones jurídicas que los involucren.
La reforma del Código Civil y el nuevo estatus jurídico de los animales de compañía
En 2017, el Grupo Parlamentario Popular presentó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. El objetivo central era crear un estatus judicial especial para los animales de compañía; reconociendo que son dotados de sensibilidad y no pueden ser equiparados a los bienes.
Respecto específicamente al Código Civil, la propuesta propone cambiar significativamente el texto del artículo 333.1; actualmente se determina que todas las cosas que pueden propiedad de un humano, son consideradas como bienes muebles o inmuebles. Al parecer, el nuevo texto determinaría lo siguiente:
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.”
Lo referente a la custodia
También se modificarían los artículos que hablan sobre la custodia de mascotas en casos de separación o divorcios matrimoniales. Por ejemplo, se propone que el artículo 90 del Código Civil incorpore una letra c al texto actual, que determinaría lo siguiente:
“c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.”
Adicionalmente, se sumaría un nuevo artículo 94 bis, que prevé que las autoridades judiciales podrán confiar la tenencia legal de una mascota a uno o ambos cónyuges, considerando sus intereses y también la integridad del animal. Toda esta evolución vendría a establecer un marco y una base legal para los jueces en estas sentencias, lo que no existía hasta ahora.
Así mismo, cabe destacar que, al menos en el texto provisional, no se detallan parámetros concretos para el bienestar animal; lo que podría seguir dejando márgenes para una interpretación subjetiva a la hora de determinar la custodia de los animales de compañía.