Responsabilidad del Estado Colombiano en la Reparación de los Daños

Para hablar de responsabilidad del estado debemos de partir del principio que dice que todo aquel que cause un daño debe de repararlo, y claramente el estado no se exime de este.

En nuestro caso, Colombia, al ser un estado social de derecho tiene al hombre como centro y finalidad del estado, pero como bien sabemos esto no siempre ha sido así, ya que anterior a la constitución política de 1991 se buscaba más castigar al victimario que reparar a la víctima, pero gracias al art 90, en cual dice así en su primer inciso :” El estado responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, Causados por la acción u omisión de las autoridades públicas”, da la seguridad de que el Estado buscara una reparación por la responsabilidad que este tiene frente al individuo, pero en el segundo inciso deja claro lo siguiente “ En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este” , es decir, si en caso tal que la conducta generare una responsabilidad como la penal, administrativa, el estado buscara que su agente responda.

Para hablar de responsabilidad por parte del estado siempre se debe de tener en cuenta que exista un daño y que este le sea imputable al estado, como lo sostiene el ex magistrado del consejo de estado el doctor Wilson Ruiz Orejuela.

De los títulos de imputación o regímenes de responsabilidad se debe aclarar que existen tanto subjetivos como objetivos. De la responsabilidad subjetiva se pude decir que es aquel donde importa la conducta del estado, donde se estudia la intervención, actuación, participación, acción u omisión que ha tenido el estado en la conducta para generar el hecho dañino, claramente se analiza la licitud o ilicitud de la conducta, es decir, el respeto por las disposiciones constitucionales, legales y demás ámbitos normativos, casi todos los hechos generadores de responsabilidad por parte del estado se dan bajo la figura del régimen subjetivo. Por el lado de los regímenes objetivos es donde no importa la licitud o ilicitud con que haya actuado el estado en una situación determinada, si no la causación como tal del daño, pero claramente en los dos regímenes deberá de analizarse el nexo causal entre el hecho y el daño.

Dentro de los regímenes subjetivos de responsabilidad del estado encontramos el principal, el título de imputación más común, la falla en el servicio probada, en la medida que las actuaciones irregulares de la administración, han constituido el fundamento tradicional de responsabilidad del Estado; en efecto, si se analiza la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta ha sido la mayor expresión de responsabilidad administrativa, a pesar de que la responsabilidad objetiva es de más vieja data dentro de nuestro sistema jurídico, esta busca que quien pretende iniciar alguna acción jurídica contra el estado posee la carga de la prueba, es decir, es el accionante o demandante es quien tiene la carga de demostrar la ocurrencia del hecho, del daño, de la existencia de la situación, este deberá de evidenciar las pruebas. Ejemplo del hueco en la vía, a pesar de que el hueco exista y que allí se haya provocado un accidente, se deberá probar ante el juez que en efecto fue allí donde se dio el hecho. La falla en el servicio no es propia del Derecho Administrativo Colombiano, sino que tiene sus antecedentes en el sistema jurídico francés, como dice el doctor Ciro Nolberto Güechá Medina, en su artículo LA FALLA EN EL SERVICIO: UNA IMPUTACIÓN TRADICIONAL DE ESPONSABILIDAD DEL ESTADO :”De la misma manera que la concepción clásica francesa de la responsabilidad por falla, en el ordenamiento nacional, se han consagrado en principio como modalidades de ésta, lo eventos en que la administración no ha actuado, lo ha hecho tardíamente, o la actuación ha sido anómala. Lo anterior significa, que la actividad del Estado en este título de imputación de responsabilidad, se enmarca en conductas positivas como en los casos en que la administración ha actuado mal y en conductas omisivas para las circunstancias en que no haya actuado o la actuación ha sido tardía”. De todas maneras, en la falla probada del servicio, es necesario demostrar la irregularidad en el actuar público, es decir, la culpabilidad de la administración, lo que significa, que además de acreditar la actuación, el daño y el nexo causal, es preciso evidenciar un Estado alejado de criterios de buen servicio público y, por el contrario, se presenta como vulnerador de derechos.

En contra posición a lo anterior, en el régimen objetivo se encuentran diferentes títulos de imputación, pero en este caso hablaremos del daño especial, que de forma general se parte de que no empezó por una conducta ilícita, en esta se presume que en la actuación del estado no existe ningún tipo de actuación que genere una falta o una culpa por parte de la entidad estatal, pero aun así de la licitud el estado responderá por el daño, un típico caso de este es la privación injusta de la libertad, porque comúnmente las actuaciones y conductas por parte de la fiscalía y la rama judicial dentro de un proceso están enmarcadas dentro de sus actuaciones legales, es decir, el fiscal actúa bajo las disposiciones normativas penales, el juez priva de la libertad preventivamente bajo disposiciones contenidas en los códigos, finalmente la sentencia también obedece a las disposiciones legales y a los elementos probatorios dentro del proceso que pueden llevar que al final, a pesar de la privación, el juez considere que a esa persona se le debe de absolver, esto demuestra que a pesar de que el aparto jurisdiccional actúa ya había provocado un detrimento, también se podría dar el caso, como así fue, de que el ejército en representación del estado buscaba capturar a un guerrillero que se encontraba en la casa de una señora que nada tenía que ver, finalmente le dieron de baja al guerrillero pero la casa de la señora quedo parcialmente destruida, por esto ella demanda al estado Colombiano que finalmente responde por los daños ocasionados, que a pesar de haber generado la acción en marco de la licitud, que no se discuten, se dieron estos daños. Así como el caso anterior hay mucho mas similares en el marco del conflicto con las FARC, donde el ejército genero diversos daños, por los cuales el Consejo de Estado considero que la responsabilidad caía sobre el Estado.

Bibliografía

  1. Conceptos dados por el exmagistrado, el doctor Wilson Ruiz Orejuela: https://www.youtube.com/watch?v=dVPMAn4PF7A –
  2. Sentencias y conceptos del Consejo de Estado: http://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2017/03/POLIC%C3%8DA-DEBER%C3%81-REPARAR-A-V%C3%8DCTIMAS-DE-ATENTADO-EN-NARI%C3%91O.pdf – http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/05001233100020020348701.pdf – http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/150/S3/25000-23-26-000-2001-00852-01(28675).pdf
  3. Artículos de “Ámbito Jurídico” : https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/estado-responsable-por-falla-del-servicio-por – https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/administracion-publica/la-responsabilidad-del-estado
  4. LA FALLA EN EL SERVICIO: UNA IMPUTACIÓN TRADICIONAL DE ESPONSABILIDAD DEL ESTADO (Ciro Nolberto Güechá Medina): https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/dere/article/view/2371/2069
05 January 2023
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