La Eficacia de la Mediación Penal y el Procedimiento de Juzgamiento de Adolescentes Infractores

En este ensayo medios alternativos de solución de conflictos se hablará sobre la Eficacia de la Mediación Penal y el Procedimiento de Juzgamiento de Adolescentes Infractores en España y América Latina.

España promueve la mediación penal con menores infractores amparándose en la Ley Organiza 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento de desarrollo. Dentro de esta normativa y expresamente en el Artículo 19 se concibe la posibilidad de llevar a cabo una solución extrajudicial, que propone el Fiscal de Menores, esta figura si llegará a concretarse supone el cierre del expediente y la terminación del proceso por lo tanto no sería menester seguirlo por la vía judicial ordinaria. El Fiscal de Menores es el encargado de derivar el proceso a una llamada Comunidad Autónoma que en Ecuador se conoce como Centro de Mediación y Arbitraje, donde indudablemente llevará todo el proceso hasta la culminación exitosa del mismo sea con o sin acuerdo. Lo realmente importante es la utilización de esta figura jurídica dentro de los procesos de juzgamiento en menores infractores con apego al principio de eficiencia y economía procesal; la mediación penal nace con la voluntariedad de las partes de llevar a cabo esta vía alternativa para solucionar el conflicto, proceso en el cual van a estar presentes el infractor y el perjudicado acompañados de sus representantes legales y abogados patrocinadores para velar por todos sus derechos e intereses. Dentro de la legislación española se conoce a la mediación como la vía alternativa a la sanción penal en el ámbito de la Justicia Juvenil y promueve ampliamente un encuentro entre la víctima y el infractor para que se realice un Acuerdo Reparativo y Compensatorio que recae en el infractor como principal protagonista en la falta u omisión de la ley. Los métodos para reparar el daño causado que establece esta ley son: disculpas públicas, reparación social, económica, o incluso horas comunitarias en beneficio de la sociedad. La solución que se promueve es meramente conciliatoria.

Magro asegura que: “el fomento de la mediación y su mayor uso aliviaría mucho la jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución, resultando más barato que crear nuevos juzgados’.

La mediación penal en los adolescentes infractores busca según lo manifiesta Torres Leguizamón: “tiene un gran potencial para optimizar la cohesión social en las sociedades cada vez más indiferentes. La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales”.

Jurista Alemán Rad Bruch (1956): “debemos dar a nuestra sociedad no un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal”.

La administración de justicia por la vía ordinaria hace mucho tiempo ha sido considerada como la única vía eficaz para resolver conflictos, hoy en día el derecho internacional ampara y promueve la solución de conflictos utilizando la mediación, conciliación y negociación, debido a que fomenta la cultura de paz y dialogo.

El Consejo de la Unión Europea el 15 de marzo de 2001, reconoció la mediación penal en adultos a través del Estatuto de Victimas en el Proceso Penal: “los administradores de justicia procurarán impulsar la mediación en causas penales, velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre victima e inculpado que se haya alcanzado en ocasión de la mediación”.

Olatz Alberdi: “Si se logra un acuerdo cabria acordar el archivo o sobreseimiento de la causa, seleccionar la pena o medida de seguridad más acorde a las circunstancias, atenuar la responsabilidad del infractor, y/o suspender el cumplimiento de la pena. Para la victima el acuerdo debería suponer obtener una explicación del hecho, la petición de perdón y una reparación de los daños y perjuicios ocasionados”

En Estados Unidos nace una insatisfacción hacia los procedimientos burdos y tardíos de la justicia ordinaria, por tal motivo a comienzos de los años 70, aparece y se institucionaliza alternativas para la solución de litigios. La demanda social de aquella y esta época apunta a mejorar el funcionamiento del sistema tradicional tal y como se conoció desde sus orígenes, los tribunales. Lo que se pretende mejorar es el contenido, las soluciones conferidas por la magistratura.

La idea de crear medios alternativos para la solución de conflictos fue a la necesidad existente de que los jueces o magistrados puedan hacer una valoración jurídica exhaustiva en casos que son de amplia relevancia y donde sin duda no podría existir la figura de mediación penal. E incluso ahora en la actualidad se ha visto la posibilidad de sustituir la palabra alternativa por adecuada; y, es que sin lugar a duda la practicidad de esta figura descongestiona la administración judicial y garantiza a la víctima satisfacción estatal y social, es decir, que el Estado como el llamado a proteger el bien jurídico de los ciudadanos, impulsa también procesos judiciales donde el principal protagonista sea la víctima y se promueva eficazmente una justicia restaurativa.

Eduard Vinyamata afirma: “el conflicto es un fenómeno propio de los seres vivos, implícitos en el mismo acto de vivir, que se halla presente en todas las épocas y edades y que afecta de manera muy importante a la vida de las personas y de las sociedades que éstas conforman. Son a la vez, referencia vital, de evolución, de progreso en ocasiones y de involución en muchas otras”.

El conflicto sin lugar a duda es una realidad social presente desde el inicio de los tiempos, y nacen de conflictos interpersonales cuando una de las dos o más personas se siente perjudicada ante una acción realizada. Según Juan Carlos Vezzulla: “el conflicto consiste en querer asumir posiciones que son opuestas a los deseos del otro, que envuelven una lucha por el poder, y que su expresión puede ser explicita u oculta detrás de una posición o discurso encubridor”.

Estados Unidos es un país que tiene un sistema judicial sumamente complejo las penas que se aplican son duras, en los años 90 a causa del incremento en el número de crímenes violentos cometidos por adolescentes se generó un slogan: “penas de adultos para crímenes de adultos”, el clamor era general y fue debido a una revelación por el Buró Federal de Investigaciones que dio a conocer entre los años 1984 y 1993, los casos de menores infractores incrementó desproporcionalmente en un 167%. La respuesta que la legislación estadounidense tuvo ante esta revelación fue endurecer las penas, y se convirtió en uno de los pocos países alrededor del mundo en juzgar a los menores infractores como si fueran adultos, esto no aplica en todos los casos. El Consejo Nacional de Justicia Juvenil mencionó: “cada año 250000 menores de edad son procesados, sentenciados o encarcelados como adultos en EE.UU”, la Fiscal por su parte se mencionó y explicó: “tenemos que proteger a la sociedad de este individuo. Aplicar la pena máxima a un niño de 12 años es algo muy triste, pero es la única medida legal que tenemos para asegurar la seguridad de los ciudadanos”, esto fue en el año 2012 después de que un menor de 12 años matara a su hermano de 2 años golpeando su cabeza contra una repisa.

El cofundador y director ejecutivo del Centro de Ley Juvenil de Filadelfia explico en una entrevista para BBC Mundo: “recientes estudios ligados al campo de la neurociencia han constatado que los menores son menos responsables que los adultos incluso en el caso de crímenes serios”. Existen varios estudios uno de la Academia de psiquiatría infantil y adolescente en Estados Unidos, explica que la zona responsable de las reacciones instintivas en el cerebro se desarrolla temprano mientras que aquella zona que controla el razonamiento y nos ayuda a pensar antes de actuar se desarrolla en su totalidad cuando el ser humano ha alcanzado la edad adulta.

En países como Costa Rica la mediación se aplica netamente en Comunidades “aborígenes”, en temas de ocupación de tierras, cuando se presentan frente a la justicia ordinaria ciudadanos con este tipo de conflictos son derivados a centros de mediación para que por medio del dialogo puedan resolver el problema y no se concentre todo conflicto en el sistema judicial.

En países como Gran Bretaña, Canadá y Japón consideran que más del 50% de las víctimas se muestran prestas a participar en un dialogo con el victimario, el objeto de dicha figura como medio extrajudicial para terminar con el conflicto social, es humanizar el sistema de justicia, especialmente cuando se conoce procedimientos de adolescentes infractores. El 90% de la mediación empleada termina con un acuerdo o acta que se realizará por escrito, y en el caso de menores los acuerdos se enfocan en explicaciones o disculpas solo el 25% se acogen a la reparación material, constituyendo ésta indemnización o trabajo comunitario. En Canadá por ejemplo el cumplimiento de estos acuerdos alcanza el 100%.

Al hablar de las victimas el 85% de estas se sintieron cómodas en las deliberaciones de las Salas de Mediación e incluso manifiestan su conformidad y dicen que sintieron que se había hecho justicia. Con la aplicación de la mediación penal en los procesos de menores infractores la tasa de reincidencia se reduce notablemente, este sistema posee un fuerte apoyo por parte de los llamados administradores de justicia y cada vez con mayor frecuencia es utilizado a nivel mundial, haciendo énfasis en materia juvenil.

Medios alternativos de solución de conflictos ejemplos por países:

Meso: En México al hablar de menores indudablemente hablamos de desigualdad social, se debe tener en cuenta que para que un menor se convierta en infractor de la ley y las normas que rigen la legislación de un determinado Estado, se debe innegablemente a la carente educación dentro del núcleo familiar e incluso a pertenecer a uno en definitiva. Es por esto que en México la mayoría de estos adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley son de sexo masculino en su gran mayoría, y la edad oscila entre 15 y 17 años, además de presentar un retraso escolar de más de cuatro años, factores como la pobreza, analfabetismo, trabajo infantil, trabajo informal, precarias condiciones de vida, violencia dentro del núcleo familiar. Son individuos que se han desarrollado en entornos de desprotección, y que han vivido constantemente con derechos amenazados o vulnerados. En el año 2005 se instauro el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y con esto se realizó un estudio a nivel nacional y del cual se evidenció que 22.970 adolescentes se encuentran en conflicto con la ley de los cuales el 91% corresponden a hombres, cifra por demás alarmante. La creación de este sistema fue para que los adolescentes tengan un juicio justo, en donde se respeten derechos esenciales, y puedan acceder a una medida socio educativo para promover la reintegración social y familiar. Sin embargo discrepo debido a que hablamos de desigualdad social a lo largo de su vida, al reintegrarle en este entorno que impulsó la conducta atípica, antijurídica y culpable, lo que se hará como justicia es vulnerar el desarrollo integral del menor. En México existe la privación de libertad únicamente para los menores entre 14 y 18 años de edad, y se elimina la sanción para los adolescentes entre 12 y 14 años, existe Mediación Penal en este país cuando se cumpla con la edad establecida para no ser privado de la libertad y cuando no se hable de reincidencia. Sin embargo el entorno social, familiar, económico no se contempla como causal al momento de emitir una resolución o sentencia.

Sánchez Pérez: “el conflicto es natural a la convivencia. En consecuencia, más que evitarlo, se trata de aceptarlo y gestionarlo deliberadamente; pero, en cualquier caso se trata de asumirlo como un componente más de nuestra propia existencia”.

Por otro lado Ferreira y Gonzales afirman que: “los medios alternativos de solución de conflictos son procesos voluntarios y consensuados; desde el punto de vista del trámite se caracterizan por la informalidad y la confidencialidad…”

Ciertamente son procesos voluntarios más la aplicación de los mismos debe nacer de los administradores de justicia como los garantistas de derechos Constitucionales es por esto que México requiere una intervención objetiva tanto de programas, planes y proyecto por parte del Estado con el fin de solucionar el problema social que las cifras revelan ser alarmante.

Argentina por su parte, instauro una Mediación Piloto en Buenos Aires, tras la comprensión, difusión y recepción de la mediación como la conocemos hoy, esto se remonta a los años 90. La Ley 13.951 en Buenos Aires implanta el régimen de la mediación con carácter obligatorio como medio de solución de conflictos, esta se conoce como una Instancia Previa al proceso judicial. Quien conoce y resuelve en esta Instancia Previa es el mediador judicial, esta etapa se la conoce como extra procesal, se podrá interponer siempre a pedido de parte o por disposición del juzgador, en el caso de no existir acuerdo la vía judicial ordinaria queda habilitada.

W. Ury: “el conflicto es como el agua, se necesita para vivir y también para el progreso, pero cuando hay demasiada agua en el lugar equivocado, hay que construir puentes y canales para evitar la catástrofe. Construir puentes y canales para que los conflictos no deriven en catástrofes, es lo que llamamos Mediación”

Chile: La mediación en este país comienza a ponerse en práctica en marzo del 2015, integrada por representantes de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Fiscalía Nacional, de la División de Estudios de la Corte Suprema, se aplica expresamente en asuntos de responsabilidad penal que tienen los adolescentes cuando infringe la ley. Entonces por medio de Reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Ley No. 20.084) se incluye de esta forma en base al principio de legalidad la realización de procesos de mediación penal en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores. A través de Acuerdos Reparatorios la mediación penal cobra importancia en procesos de la administración de justicia.

Brasil: En 1995 se publica en el Registro Oficial la Ley 9099 que garantiza el principio de oportunidad. El Ministerio Publico de dicho país es el competente para disponer en qué casos se aplicara la figura de mediación puesto que, en delitos de acción pública no podrá aplicarse esta figura ni tampoco determinar el archivo del expediente.

Uruguay: En este caso se realizó una recopilación de legislaciones internacionales con el fin de fortalecer la justicia equitativa y desconcentrada. En el año de 1992 se incorporan políticas públicas para mejorar la eficiencia del sistema judicial. Este es un proceso voluntario, que se realiza por medio de un profesional que ayudará en la solución del conflicto, donde las dos partes involucradas perciban que se han alcanzado acuerdos justos, esta figura se utiliza generalmente en casos de familia, cuando sea materia del conflicto el régimen de visitas, cuando existan problemas de comunicación entre padres o hijos, se habla de tópicos leves y conflictos que utilizando el dialogo sería factible llegar a un acuerdo, sin embargo cuando se habla de violencia intrafamiliar o contra miembros del núcleo familiar, la legislación de este país prohíbe la mediación.

Micro, Ecuador: Pulido Valero menciona que: “la mediación significa ayudar a las personas enfrentadas a que pueden entender constructivamente el conflicto que las enfrenta, y que puedan buscar formas colaborativas de solucionarlo”. Situación que se consigue gracias a un tercero neutral, Ecuador sin lugar a dudas tiene amplias normativas donde se reconoce y regula la Mediación, Conciliación como Medios Alternativos de Solución de Conflictos, sin embargo en la practicidad estas figuras no son utilizadas de la misma forma. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el procedimiento por el cual los menores infractores deben ser sancionados, existen medidas socio educativas de régimen cerrado, semiabierto y abierto; en este punto al existir la figura jurídica de mediación penal en aplicación a menores infractores se refiere a aquella alternativa en donde el menor y la victima pueden elegir apegados al consentimiento y voluntariedad, para solucionar el conflicto que ha surgido, este tipo de procedimiento se lo conoce como extra judicial. El mediador en conjunto con las partes buscara una solución donde las dos partes se sientan beneficiadas puesto que ese es el objeto de la mediación. López Cedeño menciona: “la responsabilidad jurídico penal, consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico”. No todas las personas poseen responsabilidad penal, sino que se debe reunir ciertos requisitos tales como la ilicitud de sus actos. 

Es importante la determinación de edad debido a que de conformidad con esa información se podrá aplicar el debido proceso. El Código Civil determina que es infante o niño la persona que no ha cumplido 7 años, mientras que impúber el varón que no ha cumplido 14 y la mujer que no ha cumplo 12, adulto la persona que deja de ser impúber y mayor de edad aquel que ya ha cumplido 18 años de edad. Se concibe como adolescente infractor a la persona mayor de doce y menor de dieciocho y que ha cometido una conducta reprochable ante la sociedad o atentado a un bien jurídicamente protegido. A pesar de que la C.R.E establece como castigo la amonestación o internamiento institucional, generalmente se elige la segunda, y se apegan al procedimiento abreviado aceptando 1/3 de la pena. Es por tal motivo que la figura de mediación penal debe desarrollarse y llevar a la practicidad para que los menores infractores puedan gozar de un juicio justo y de medios alternativos para la resolución de conflictos, proceso donde debe estar presente el representante legal, psicólogos y demás personajes que velaran por el bienestar del menor y que de esta forma se promueva una justicia restaurativa y eficaz.

08 December 2022
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