Sistemas Extrajudiciales De Resolución De Conflictos: Mediación Y Arbitraje

El Derecho de Consumo es un derecho caracterizado por tener competencias en determinados campos, como el civil, penal, mercantil y administrativo mostrando en todos ellos un elemento común “el consumidor” .

Cabe tener en cuenta que este derecho se completa con normas de Derecho privado y Derecho Público cuya finalidad es velar por la protección del consumidor desde varios puntos de vista, especialmente en el campo económico, social y técnico intentando así paliar la oscilación entre el consumidor y el empresario y proteger a la parte más débil plasmando los principios generales del derecho en los diferentes campos e incidiendo estas normas a nivel nacional, autonómico y local .

A consecuencia de los cambios que han acaecido a nuestra sociedad, se podría decir que los poderes públicos han incidido cada vez más en la protección de los consumidores y usuarios para garantizar así un equilibrio entre el empresario y el usuario ya que las nuevas tecnologías, la creación de las tarjetas de crédito y débito, la globalización, y los nuevos métodos de elaboración han afectado a la mayor parte de la población, por lo que se necesita una mayor protección jurídica para velar por las necesidades e intereses, ya que como dijo J.F Kennedy el 15 de Marzo de 1962 en el Congreso sobre la protección de los intereses de los consumidores: “Los consumidores, todos nosotros, por definición, representan el grupo económico más importante y se hayan interesados en casi todas las decisiones económicas, sociales, políticas y privadas. Sus gastos representan las dos terceras partes de los gastos económicos totales. Sin embargo, constituye el único grupo que no está organizado realmente y cuya opinión casi nunca es tenida en cuenta. ”

La legislación española presenta, como bien se ha dicho antes, la protección del consumidor en diferentes campos y se regula especialmente, entre otras, en la Constitución Española y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las cuales se van a tratar a continuación.

La Constitución Española, especialmente en su artículo 51 cuyo tener literal:

  1.  Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales” .

 

Se plasma en este artículo como los poderes públicos serán los encargados de velar por la defensa de los intereses legítimos de los consumidores, asegurando la protección reglamentaria y legislativa a nivel estatal .

Esta defensa del consumidor por parte del Estado debe centrarse según Miguel Ángel Larrosa Amante en: “a) la elaboración de procedimientos eficaces de protección tanto judiciales como administrativos como arbitrales; b)fomentar la participación del consumidor en la protección de sus propios derechos, facilitando la educación y la información de los mismos en sus derechos así como fomentando el asociacionismo en este campo; y c) oír a los consumidores a través de sus organizaciones en todas aquellas materias que afecten a la protección de estos intereses .”

Sin embargo en el apartado tercero del artículo, muestra la parte positiva de este, es decir, da a conocer el contenido vinculante de las normas que se desprende de esta apartado; por lo que podíamos decir que se otorgan una serie de obligaciones a los Poderes Públicos, que se recogen a su vez en el artículo 38 de la Constitución Española , sin olvidar al Poder Judicial, por una parte, encargado de la aplicación y resolución de los conflictos que puedan surgir y por otro a la Administración Pública, que tiene especial importancia, ya que son los encargados de conseguir los objetivos y velar por el interés general, sin olvidar que en materia de consumo, las competencias están dividas entre las diferentes Administraciones Públicas .

Para la distribución de las competencias de las Administraciones Públicas se debe atender a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, especialmente en el inciso tercero en el que se expone que en el caso de que la causa no este regulada por el Estado, será competencia de las Comunidades Autónomas y viceversa, por lo que los Estatutos de Autonomía, pasaron a regular estas materias, sin olvidar que otras materias objeto del Derecho de Consumo como la banca, salud o transportes también pueden ser reguladas por los Estatutos de Autonomía .

Por otro lado, la Constitución Española muestra un estado descentralizado (como se recoge en el artículo 2 CE ), es decir, que se divide en Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias, atribuyéndole a cada una de estas categorías, facultad para disponer en materia de consumo; pero ya no solo a estas categorías, sino que también se la garantiza a las Entidades Locales .

Es por ello que las OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) y las asociaciones de consumidores y usuarios en caso de disputa pueden actuar dentro de su medio jurisdiccional .

Aparte de la Constitución Española, para la regulación de la protección de los consumidores y usuarios nos encontramos con la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General  

30 May 2021
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