Trata de Personas: Cuando la Esclavitud es un Negocio
La trata es un delito de lesa humanidad que en diciembre del 2000 tanto la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) adoptaron la definición de Trata de Personas surgidas del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente en mujeres y niños, más conocido como Protocolo de Palermo firmado junto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Esta expresa que: “por trata de personas se entenderá la capacitación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de las fuerzas u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…” El Protocolo mencionado también aclara que en el consentimiento de la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya realizado por algunos de los mecanismos descriptos en la definición y que la capacitación, traslado y la acogida o recepción de un niño con fines de explotación se considera también “trata de personas’ (niño es toda menor de 18 años.)
Cuando hablamos de ‘trata de personas’ es esencial que sepas que estamos hablando de una forma de esclavitud que se da mediante el secuestro, el engaño y/o la violencia. Las víctimas son recluidas y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas. También es esencial que tengamos en cuenta que hablamos de un mercado que genera anualmente cifras millonarias de las cuales en Uruguay no hay un cálculo, ni una aproximación exacta de la misma. Según una investigación que llevó a cabo la facultad de ciencias sociales de Buenos Aires en el año 2018 la trata de personas es la tercera actividad ilegal que más ganancias reditúa, detrás del tráfico de armas y drogas a nivel mundial.
En las actividades de lucha contra la trata de la OIM se considera que en la trata existen actividades específicas de capacitación, reclutamiento y traslado. Es un fenómeno que está presente también en desplazamientos al interior de los países y si implica cruce de fronteras, ese cruce no tiene porque ser ilegal. La trata tiene como fin la explotación de la persona con privación de la libertad y despojo de documentos que acrediten su identidad. Pero según testimonios también sabemos que muchas veces las víctimas de la misma no se reconocen como víctima porque están amenaza ya sea con lecciones de primera personas o sus seres queridos.
La trata de persona se lleva a cabo porque hace décadas y para mi es un mercado que sigue en constante crecimiento en mi país (Uruguay). Entonces podemos decir que ¿el Estado Uruguayo tomas las suficientes medidas en el asunto y las pone en práctica, logrando reducir dicha problemática? Yo considero que no, al buscar información sobre el tema rápidamente podemos darnos cuenta que para el Estado es una problemática que aún no tiene la importancia que la misma merece. En un informe sobre trata de personas que realizó la Embajada de Estados Unidos en Uruguay en el año 2019 dice que…”El Gobierno de Uruguay no cumple totalmente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas, pero está tomando importantes medidas para lograrlo. El gobierno demostró en general haber trabajado más en el tema en comparación con el período del informe anterior. Por lo tanto, Uruguay se mantuvo en el nivel 2. Este trabajo incluyó aprobar normas integrales contra la trata de personas, completar el plan de acción nacional 2018-2020 y crear el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas. Sin embargo, el gobierno no cumplió con las normas mínimas en varias áreas clave. Funcionarios policiales e inspectores de trabajo no identificaron víctimas de manera proactiva y sistemática, y el gobierno no tuvo servicios adecuados para las víctimas. Los intentos de enjuiciar y condenar a presuntos tratantes fueron insuficientes; el gobierno no condenó a ningún tratante por segundo año consecutivo, y solo ha condenado a cinco tratantes en los últimos seis años..”
Pero además de eso en dicho informe también deja a la vista que en Uruguay no se brindan los servicios adecuados, incluyendo a las víctimas en los refugios, principalmente a las víctimas que viven fuera de la capital, se tendría que aumentar la capacitación en los funcionarios policiales como inspectores de trabajo, prefectura, fiscales, jueces y trabajadores sociales para identificar y ayudar de manera proactiva a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, incluida en dicha capacidad la búsqueda de víctima entre trabajadores extranjeros y personas que ejercen la prostitución. El capital que se destina para los servicios a víctimas, incluida la ayuda a largo plazo para su reinserción es muy bajo, casi mínimo. Que la investigación y el enjuiciamiento con firmeza en casos de trabajo forzado (prostitución forzada de adultos y trata infantil con fines de explotación sexual.) Es casi inexistente, dejando estadísticas alertas.
En 2018, el gobierno inició 17 inversiones de trata (hubo 10 en 2017) 3 por trata con fines de explotación laboral y 14 por trata con fines de explotación sexual. El gobierno informó que se obtuvieron cuatro procedimientos (hubo 23 en 2017) un por trata con fines de explotación sexual y dos por trata con fines de explotación sexual o laboral (no se supo por qué fue el otro). El gobierno no condenó a ningún tratante (tampoco hubo condenas en 2017). Durante los últimos 6 años, el gobierno solo ha condenado a 5 tratantes, de un total de 4r investigaciones y 52 procedimientos. La Unidad de Género de la Fiscalía General de la Nación se centró en investigar enjuiciar delitos relacionados con la trata y relacionados con la trata y la explotación infantil. Las autoridades no informaron que hubiera habido investigaciones, procedimientos o condenas de funcionarios públicos que hubieran sido cómplices de delitos de trata de personas. Las autoridades informaron que hubo dificultades para someter a juicio los casos de trata porque las víctimas inicialmente dieron su consentimiento para ejercer la prostitución y, en la mayoría de los casos no hubo restricción física.
Es ciertos que hay medidas tomadas que en comparación con años anteriores permiten tener más ayudar e información sobre el tema en nuestro país, pero aún es muy poco e insuficiente lo que se el estado hace para ir contra dicho mercado. Creo que hay grandes errores estatales que aún permiten que estas mafias sigan su curso y contante crecimiento convirtiendo a Uruguay en un país donde la trata de personas más precisamente de mujeres y niñas es más fácil desarrollarlo que en otros países.