La Historia De Las Ideas Políticas de Hobbes

Introducción: 

El siglo XVII es, probablemente, el siglo más agitado de la historia británica, incluso calificado como el siglo de la violencia. Fue el momento temporal en el que Hobbes escribe el Leviatán en su exilio de once años en Francia. En este tiempo, Inglaterra estaba inmersa en una confrontación religiosa y civil, debida al intento de establecer una monarquía absoluta por Jacobo I y Carlos I, los mismos monarcas que llevaron al país a la Guerra de los Treinta Años.

Se reaviva el enfrentamiento entre las Cámaras y el Rey, al que obligan a firmar el Bill of Rights en el año 1628. Acontecen enfrentamientos religiosos entre católicos, protestantes y puritanos, que derivaron en una Guerra Civil con las tropas del Rey luchando con las del Parlamento (lideradas por Cromwell). Finalmente, la victoria de Cromwell hace que se erija como “Lord protector” hasta 1661. Tras su muerte, se produjo la restauración de los Estuardo (Carlos II) caracterizada por un frágil equilibrio.

Hobbes mantuvo una posición intermedia, ya que defendía la figura del Rey, pero mantenía que su poder no era divino. A raíz de esta situación, Hobbes elaboró el Leviatán, donde recoge su teoría de “contrato social”, basada en su visión mecanicista y materialista de la realidad, por la cual niega la existencia del “alma”.

Hobbes defiende que, sin el Estado, los hombres se matarían entre sí, debido a la avidez por los bienes materiales que deja de lado las consideraciones éticas. La escasez de las riquezas es lo que provoca la lucha entre ellos.

Hobbes plantea que no hay valores absolutos, sino que actuamos según nuestros impulsos mecánicos subjetivos que nos garanticen la supervivencia en el Estado de naturaleza donde rige la ley del más fuerte. Por eso, necesitamos reglas que nos beneficien a todos enfocadas a la conservación de la vida y de la propiedad. Así, busca leyes paralelas a las de las ciencias naturales, que neutralicen el afán de poder y riquezas como elementos de la naturaleza humana.

De este razonamiento nace la idea de Estado que garantice la paz, mediante un sistema de balance entre pasiones (acaparar) y razón (organizar el Estado). La existencia del Estado es una exigencia del instinto de supervivencia del ser humano. Según el impulso racional, celebramos un contrato para otorgar el poder al soberano, poder civil que debe estar totalmente desvinculado de toda instancia divina o eclesiástica.

Los ciudadanos renuncian a parte de sus derechos a cambio de paz y seguridad. Hobbes, a este ente organizador todopoderoso lo denomina Leviatán, contra el que no cabe rebelión ni disidencia.

Otra función del Estado es crear en su totalidad el ordenamiento jurídico, es una organización política orientada al positivismo.

Hobbes es el principal precursor del liberalismo inglés y el individualismo político. Afirma que la sociedad es un conjunto de individuos racionales, generadores de deseos y preferencias y únicos jueces y defensores de sus intereses.

Las ideas principales del individualismo político son las siguientes: 1) la legitimidad y la autoridad del gobierno derivan el consentimiento individual de los ciudadanos; 2) la representación política no es una representación de sectores o de clases, sino de intereses individuales; 3) el propósito del gobierno es proporcionar la satisfacción de las necesidades particulares y la protección de los derechos individuales.

Capítulos principales del trabajo: análisis de las ideas avanzas. Comenzar enunciando lo que plantea el autor. Conectarlo con otras obras o temas, comentario crítico

La teoría de Hobbes para la paz surge de su visión de la naturaleza humana como la suma total de apetitos y aversiones mecánicos, mediada por luchas de poder. Debido a que el apetito humano es mecánico y los recursos son limitados, cuando dos personas tienen el apetito por el mismo recurso, el resultado natural es la guerra. Todos los hombres son naturalmente iguales, porque incluso los más débiles son capaces de matar a los más fuertes de alguna manera; así la batalla es inevitable.

Hobbes describe la condición natural de la humanidad como de guerra y violencia continua, ya que al no haber un poder común, no hay ley y no existe la injusticia. Esta condición se conoce como el “Estado de naturaleza”, en el cual no hay lugar para nada más; siendo la vida del hombre: solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta. Es una ficción con el objetivo de establecer cómo era la situación existente anterior a las civilizaciones.

En el Estado de naturaleza, una guerra de todo hombre natural contra los demás, no hay seguridad posible y la vida está llena de horror; pudiendo encontrar tres causas principales de disensión: competencia, desconfianza y gloria. Pero existen pasiones naturales que permiten a las personas escapar: el miedo, que provoca el deseo de salir al materializarse en temor a la muerte; y la razón, que le muestra cómo escapar, al proporcionarle las leyes naturales que constituyen la base para la paz mediante consenso.

No obstante, desviándose de la posición hobbesiana, Locke, coetáneo del autor, apuesta por una inclinación humana natural hacia el bien, cada ser humano sabe si lo que está haciendo es bueno o malo y hay una cierta sanción en el fuero interno que nos dice qué estamos haciendo mal. También es intrínseco a la naturaleza del ser humano el no engañar a otros.

Para Hobbes, la libertad, entendida como la negativa según Isaiah Berlin, es la ausencia de impedimentos externos que reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere, derivando que los actos voluntarios sólo buscan el beneficio de la persona que los realiza.

El derecho natural es la libertad que tiene cada uno para usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, consecuentemente, de hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin.

Así, la Lex naturalis es un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por el cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida, afirmando la autoconservación humana y condenando los actos destructivos para la vida humana. Sin embargo, para autores como Aristóteles o Groccio, la ley natural es una creencia de que por encima de la ley positiva hay un marco de valores y derechos que son propios del ser humano, y que tiene que concretar la primera.

A diferencia de una ley civil, que debe escribirse y publicarse para que se conozca, la ley natural es intrínsecamente conocida por todos, porque puede ser deducida por facultades mentales innatas. Debemos diferenciar entre jus y lex; el Derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la Ley determina y obliga a una de las dos cosas, difieren de tal manera que no pueden coexistir con respecto a una misma cosa. Asimismo, entre jus civile y lex civile, que es una obligación y nos quita la libertad que la ley de naturaleza nos da.

Habiendo descrito los horrores del estado de guerra continua, concluye argumentando que el hombre natural, para preservar la vida, debe buscar la paz. Como consecuencia de lo anterior, concluye: “cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga la esperanza de lograrla; y cuando no puede conseguirla, entonces puede buscar y usar todas las ventajas y ayudas de la guerra”.  

La primera parte contiene la ley primera y fundamental de la naturaleza: buscar la paz y mantenerla. En la segunda parte se resume el Derecho natural: defendernos con todos los medios que estén a nuestro alcance.

De esa ley fundamental de naturaleza se deriva la segunda: que un hombre debe estar deseoso, cuando los otros lo están también, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario, de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él. Verdaderamente no existe la obligación de renunciar a su derecho a todo, al no podérsele pedir a nadie que se convierta en la presa de los demás, pero se anima a actuar a los hombres como les gustaría que les tratasen a ellos.

Para un hombre, no hacer uso de su derecho a algo es privarse de la libertad de impedir que otro se beneficie de lo mismo a lo que él tiene su propio derecho. Por tanto, debemos despojarnos mutuamente de ciertos derechos para escapar del estado de guerra natural y garantizar nuestra seguridad personal. La transferencia mutua de un derecho es lo que los hombres llaman “contrato”, únicamente llevándose a cabo cuando los demás estén dispuestos a hacer lo mismo; al ser el derecho de autoconservación el fundador del contrato.

El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, reducirán la voluntad social en una sola, personificando al pueblo; con el objetivo de que el poder soberano ostente los medios y la fuerza particular de cada súbdito para lograr la paz y la seguridad común.

Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín, civitas; generación de aquel gran Leviatán, dios mortal al cual debemos nuestra paz y nuestra defensa.

El fin del Estado es la seguridad, razón por la cual los hombres, que aman la libertad y el dominio sobre los demás, voluntariamente se autoimponen esa restricción sobre sí mismos. Este deseo radica de la voluntad de abandonar la miserable condición de guerra, consecuencia de la naturaleza humana que será controlada y restringida por el temor al castigo de un ente superior al hombre.

Las leyes de naturaleza, aquellas que pretenden que hagas lo mismo que quieres que los demás hagan, son, por sí mismas contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y al egoísmo, por lo que si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno se protegerá con su propia fuerza.

A raíz del capítulo XVIII, abordaremos la concepción autoritaria del poder que observamos en la teoría política de Hobbes cuando se enuncia que una vez hecho el pacto entre los súbditos, se desautoriza todo pacto posterior que puedan querer hacer para cambiar la forma de soberanía, o para entregarle la soberanía a otro.

En primer lugar, los súbditos pactan entre sí y no con el soberano, por lo que quien voluntariamente se sometió a la decisión de la mayoría, comete injusticia si luego no acepta esa decisión, ya que dio tácitamente su consentimiento. Además, no se contempla la queja antes las acciones del soberano porque significaría quejarse de algo de lo que él mismo es autor.

En segundo lugar, el soberano no puede ser castigado, pues los súbditos estarían castigando a otro por lo que ellos mismos hicieron. Puede parecer que este enorme poder expone al pueblo a las arbitrariedades y caprichos del soberano, pero esto es poco probable porque la grandeza del soberano viene de la grandeza del pueblo, y, además, cualquier inconveniente que derive de la actuación del Estado es insignificante comparado con los problemas que acarrearía no tener uno como es el caso del Estado de naturaleza.

Dado que quien tiene derecho al fin tiene derecho a los medios, para garantizar la paz y la seguridad, el soberano tiene derecho a hacer lo que juzgue necesario.

Así, el soberano es el encargado de dictar leyes civiles, que determinan la propiedad (concepto verdaderamente introducido por Rousseau) de cada súbdito e imponen la distinción de lo bueno y lo malo, las acciones legales e ilegales. Nadie más puede legislar ni derogar las leyes ya hechas, de lo cual se deriva que el legislador no está sujeto a la leyes y es el único intérprete absoluto. Igualmente, se encarga de hacer la guerra y declarar la paz con otros Estados, al ser la autoridad última del ejército.

También es su deber instruir al pueblo sobre la naturaleza de la soberanía, para evitar descontentos. Debiendo, por ello: enseñar que la prosperidad no depende de la forma del gobierno, sino de la obediencia, y que la solución nunca es cambiar la forma de gobierno a la que tienen los vecinos prósperos; a no hablar mal del soberano ni discutir su poder; aprendiendo, además, los deberes civiles; a los hijos que deben honrar a los padres, si no habría ninguna razón para tomarse el trabajo de engendrar, criar y educar hijos; enseñar la justicia, es decir a no privar a nadie de lo que es suyo.

Promoviendo, asimismo, la igualdad ante la ley comprendida como la igualdad de impuestos: los impuestos no deben depender de las riquezas de cada uno, sino de la protección que el Estado brinda a cada uno; la caridad púbica: ayudar a quienes no pueden mantenerse a sí mismos; instaurando buenas leyes: no quiere decir leyes justas, ya que ninguna ley puede ser injusta; castigos: no por venganza, sino para dar el ejemplo.

En los tribunales de justicia, es el soberano el que juzga, y el juez subordinado se limitará a dictar sentencia teniendo en cuenta la intención detrás de la ley por la que se guiará; de lo contrario, sería injusto.

El conocimiento de la ley civil corresponde a todo hombre. No obstante, sólo obliga a quien la conoce y comprende; no rige sobre los insensatos naturales, ni sobre los niños, locos, bestias irracionales ni quienes nunca tuvieron noticia de las leyes. De ellos no puede decirse que hayan hecho un pacto, o que sean justos o injustos, o que formen un Estado.

En tercer lugar, sus derechos son incomunicables e inseparables, y resumen la esencia de la soberanía. Renunciar a alguno es llamar a la guerra.

Con motivo del capítulo XXIV, Hobbes argumenta que la nutrición de un Estado consiste en la abundancia y distribución de los materiales, nativos o extranjeros, siendo sólo así posible la propiedad. En el Estado de naturaleza sólo hay incertidumbre, cada uno es dueño de lo que toma y por tanto tiempo como pueda conservarlo.

La propiedad sobre una tierra consiste en el derecho a excluir de ella a todos los demás súbditos, pero no al soberano. Pues el soberano reparte tierras para garantizar la paz, competiéndole también determinar la mejor manera de que se hagan los intercambios necesarios para la vida, y los signos y palabras necesarios pata entenderse que dichos contratos son válidos.

A razón del capítulo XXVI, el autor profundiza en las leyes civiles, posicionándose junto a Locke, las cuales restringen la libertad natural garantizando su respeto mediante un sistema de castigos; por lo que es importante que nadie dude quién es el soberano del Estado al haber peligro por el efecto de la ignorancia o falso sentido de seguridad en la memoria de los humanos de manera que olviden cómo se constituyó el Estado.

Para Hobbes, un hombre libre “es aquél que, en aquellas cosas que puede hacer en virtud de su propia fuerza e ingenio, no se ve impedido en la realización de lo que tiene voluntad de llevar a cabo”.

De modo que un acto realizado por miedo sigue siendo un acto libre (vs. Aristóteles; cuando los antiguos hablaban de libertad, hablaban de la libertad de la polis, que es igual a la de los soberanos: la libertad en el Estado de naturaleza), al tener la libertad de omitir las acciones aun con miedo a la leyes civiles; series de ataduras artificiales, no duraderas en sí mismas pero sí por peligrosidad de lo que pasaría si no existieran.

Así, las libertades del súbdito están ciertamente limitadas a todo aquello permitido por la ley. De tal modo, que no le falta el derecho de hacer nada, excepto en la medida en que es súbdito de dios, lo cual le obliga a observar las leyes de naturaleza.

Los súbditos tienen el derecho y la libertad de defender su propio cuerpo siempre, porque tal derecho no puede ser transferido nunca. Los súbditos no están obligados a dañarse a sí mismos, ni a declarar contra sí mismos. Las otras libertades dependen del silencio de la ley: donde no hay ley, el súbdito puede actuar a discreción.

También mencionaremos la relevancia del sistema de castigo instaurado en la obra. Primero, introduciendo el concepto de pecado: transgresión de la ley, y, por ello un desprecio al legislador; es decir, actuar en contra de la ley, u omitir hacer lo que la ley ordena, o tener la intención de transgredir la ley (dolo). Y de delito: es un pecado que consiste en cometer, de acto o de palabra, algo que la ley prohíbe, o en omitir lo que la ley manda hacer; son aquellos pecados de los que un hombre puede acusar a otro(crimen: pecado que podría ser exhibido ante un juez).

Además, existen diversas fuentes del delito en la obra, así como niveles de gravedad en los que se tienen en cuenta las circunstancias modificativas de la pena (eximentes, atenuantes y agravantes).

Después, introduce el concepto de castigo o pena: mal causado por la autoridad pública, con el fin de provocar una reacción de obediencia de la sociedad, a aquella persona que ha hecho o omitido algo que esta primera considera una transgresión de la ley.

Los súbditos no dan al Estado el derecho de castigar, sino que al despojarse estos de este, el Estado es el único que ostenta esta potestad en nombre de todos. Aun así, no renuncian a poder defenderse a sí mismos.

Existen diferentes tipos de castigos: divinos y humanos; estos últimos pueden ser corporales, pecuniarios, de ignominia, de encarcelamiento, de exilio o una combinación. Asimismo, hay castigos capitales, implica la intención de provocar la muerte, y algunos que lo son menos.

La recompensa es o un regalo o algo que se da por contrato. Asimismo, se menciona como algunos salarios están asegurados y proceden del tesoro público; mientras que otros son inciertos y dependen del cumplimiento del cargo de trabajo.

Inmediatamente después, abre el debate de las enfermedades de los Estados, que para Hobbes son, entre otras: la falta de poder absoluto, el soberano nunca debe contentarse con menos poder del que necesariamente se requiere para conservar la paz y la seguridad del Estado; doctrinas sediciosas que, por ejemplo, incitan a los súbditos a creer que pueden ser jueces de lo que es bueno o malo; y, la división interna del gobierno civil, no es un Estado, sino tres facciones independientes y tres representantes.

En cuanto a la relación entre soberanos, la ley que rige es la ley de las naciones, que es idéntica a la ley de naturaleza. Entre soberanos, no existe tribunal de justicia sino en la conciencia, que fue implantada por Dios, y ante Dios mismo, rey de reyes. Si en una guerra, exterior o intestina, el enemigo derrota al Estado, entonces este queda disuelto. A partir de ahí, cada súbdito queda en libertad de defenderse a sí mismo utilizando los medios que crean convenientes.

Para finalizar, resumiremos su comparación con un actor posterior, Rousseau, cuya fascinación por el sistema político inglés se plasma en la influencia que tuvo sobre su obra Del espíritu de las leyes (1748) donde propone la teoría del gobierno moderado y la separación de poderes, posición completamente contraria a la adoptada por Hobbes en el Leviatán. Rousseau cree en la bondad por naturaleza del ser humano y es contractualista, como también lo son Hobbes y Locke, en cuanto cree en la delegación de bienes individuales en aras de alcanzar el bien común.

Conclusiones

El leviatán es el ente monstruoso y aterrador que representa al Estado para Hobbes, al tener que subyugar a todos los seres humanos que en el Estado de naturaleza se dejan dominar por sus pasiones y orgullos, sumiéndose en una situación de profundo miedo y guerra continua. Ese miedo no desaparece sino que se redirige al castigo por parte del soberano; utilizándose, por tanto, constantemente como un instrumento de control. Aun así, existe esa preservación de la paz y garantía de la seguridad dentro.

Al observar su biografía, podemos llegar a la conclusión de que su teoría tan influenciada por el pesimismo antropológico y el miedo, son producto de sus vivencias personales. Vive la época de la invasión de la Armada Invencible, lo que le provoca esa concepción de que el hombre es el lobo para el hombre; que deriva de ese deseo por las mismas cosas y la aniquilación si fuera necesaria.

A pesar de haber, supuestamente, dejado atrás el Estado de naturaleza, actualmente podemos observar como los países, dedicándose a ensanchar sus dominios para su propia seguridad y bajo el pretexto de peligro, o de la asistencia, se esfuerzan cuanto pueden para someter o debilitar a sus vecinos, mediante la fuerza sostenible y las artes secretas, a falta de otra garantía.

La ley natural, a la cuál otros autores le dan preponderancia con respecto a la ley positiva, trata de garantizar la autoconservación mediante la prohibición de actos destructivos. Actualmente, este aspecto es parte dominante de la mayoría de los debates, como son los del aborto y la eutanasia, donde entran en colisión los Derechos Fundamentales con la libertad.

Asimismo, comenta la imposibilidad de castigar al soberano, donde en la actualidad en España entra la inviolabilidad del Rey. Sabiendo que el soberano es un individuo con apetitos concretos, que puede tan fácilmente como cualquier otro “súbdito” sucumbir a los placeres individualistas instigado por su propio egoísmo. Hobbes no entra específicamente a regular cómo se llevaría a cabo la “elección” del soberano.

Todo hombre debe conocer la ley civil, sería un punto de importancia a la hora de realizar los planes de estudios, ayudando a mantener a la población informada y asegurando, en la actualidad, que las personas saben lo implica ser ciudadano de un país y, asimismo, que cuando votan están siendo conscientes, y no engañados por populismos y demagogia, fenómenos en auge en el mundo contemporáneo.

Por otro lado, a pesar de la contemplación y regulación de los asuntos estatales por parte de Hobbes, deja como posibilidad la idea de que en caso de no regulación de algún supuesto, sería la arbitrariedad lo que regiría. Además, como estudiante de Derecho, considero que algunas de las pinceladas sobre Derecho penal son arcaicas, mientras que otras describen a la perfección el actual formato. Contradicción de que se permita la pena de muerta, pero se considere un pecado, y probablemente un delito, prácticas como la eutanasia o el aborto.

La teoría estatal de Hobbes está dominada por el autoritarismo; se basa en la soberanía total del representante o asamblea del Estado, el cual ostenta los “tres poderes”: ejecutivo, legislativo y judicial. Esta práctica está, materialmente, descartada. Precisamente por la necesidad de la división de los poderes para evitar el autoritarismo, y como desmarque, hecho por la Ilustración, del antiguo Régimen que se caracterizaba por el absolutismo y la falta de derechos y libertades.

Así como, muchas de las libertades por las que aún, en ocasiones, tenemos que luchar ni siquiera se contemplan en el texto, como puede la libertad de prensa, de expresión, etc…

El argumento de Hobbes en el Libro II se extiende a lo largo de la línea entre la descripción filosófica de una comunidad contractual y la prescripción política para la institución de la sociedad ideal. Se ocupa de los detalles de la administración soberana y la estructura del sistema legal leviatánico. Cuando se combina con la sección anterior, proporciona un plan para diseñar una nueva estructura política.

Todos se escaparían: Función negativa Dcho. Penal: “va contra la ley de naturaleza castigar al inocente […] aquél que judicialmente queda eximido y es reconocido como inocente por el juez”, no pudiendo castigar a aquél que se escapa antes de juicio posteriormente de haber sido encontrado inocente de un crimen capital.

Bibliografía

  • Contexto histórico. (n.d.). Retrieved November 21, 2018, from https://blogs.ua.es/thomashobbes/2010/03/11/prueba/
  • Historical Context for Leviathan. (n.d.). Retrieved November 28, 2018, from https://www.college.columbia.edu/core/content/leviathan/context
  • Lloyd, S. A., & Sreedhar, S. (2018, April 30). Hobbes’s Moral and Political Philosophy. Retrieved November 29, 2018, from https://plato.stanford.edu/entries/hobbes-moral/
  • Botella, J. (1994). El pensamiento político en sus textos : de Platón a Marx. Semilla y surco .Ciencia Política.
  • Hobbes, T. (1651). Leviathan, or, The matter, forme and power of a commonwealth, ecclesiasticall and civil. London: Crooke.
27 April 2022
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