Michael Focault Y Su Pensamiento Del Derecho Penitenciario

La prisión no ha sido desde el principio una privación de libertad con una función técnica de corrección; inicialmente fue considerada una ‘detención legal’ con un suplemento correctivo, dicho de otro modo, una empresa de modificación de los individuos que la privación de libertad permite hacer funcionar en el sistema legal.

Unas instituciones completas y austeras. La forma y constitución de las prisiones han variado a través de la historia. Foucault, conceptuaba la prisión como una estrategia correctiva orientada al dominio sobre los reclusos, distinguiendo en función de la gravedad de los delitos para darle a cada uno un castigo igualitario en proporción a sus crímenes. No se puede permitir que el individuo condenado a unas penas ligeras se encuentre encerrado en el mismo sitio que el criminal condenado a penas más graves y también se diferencian reclusos, especialmente, menores de edad, llamados en su día, correccionales. La prisión debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones.

Un elemento distintivo de las prisiones es el aislamiento, el cual da la oportunidad de reflexionar acerca de lo cometido par lograr un arrepentimiento. Esta ultima, se encarga además de reformar las conciencias de los reos y prepararlos para las técnicas de corrección que se utilizaran.

El control sobre las actividades de los reclusos es esencial para modificar sus pensamientos, desde asignarles tiempo para dormir, comer y bañarse. Esto genera un efecto de dominio y jerarquización que posteriormente les servirá para readaptarse a la sociedad.

Ilegalismos y delincuencia. Además del aislamiento sufrido por los reclusos, se sumaba la pena de ser atados a pesadas cadenas y paseados por la prisión pretendiendo concretar la labor de corrección de los reos al empujarlos de nuevo a pensar en su redención.

Pero la realidad es que las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, puede extenderla: “La delincuencia es la venganza de la prisión contra la justicia”. La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se tienen más probabilidades de volver a ella, por consiguiente, en lugar de devolver la libertad a unos individuos corregidos, inserta en la población unos delincuentes peligrosos. Foucault afirma: “La prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder. Arbitrariedad de la administración: ‘El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es una de las causas que más pueden hacer indomable su carácter. 

Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la propia justicia.” Se concluye entonces que la cárcel hace posible, más aún, favorece la organización de un medio de delincuentes, solidarios los unos de los otros, jerarquizados, dispuestos a todas las complicidades futuras. Por lo expuesto, proponen los siguientes principios para aplicarlos en los centros penitenciarios: a) Principio de la corrección. b) Principio de la clasificación. c) Principio de la modulación de las penas. d) Principio del trabajo como obligación y como derecho. e) Principio de la educación penitenciaria. f) Principio del control técnico de la detención. g) Principio de las instituciones anejas.

La penalidad no reprimiría los ilegalismos, mas bien los diferenciaría. Foucault, desarrollaba la dimensión política de los ilegalismos populares de dos maneras: unas prácticas hasta entonces localizadas y en cierto modo limitadas a sí mismas. La otra, se gestaron los primeros ilegalismos obreros y campesinos a comienzos del siglo XIX, los cuales estuvieron en contra del nuevo régimen de la explotación legal del trabajo. De aquellos ilegalismos se derivo el aumento de la violencia, las agresiones, los robos, los saqueos. La prisión, al fracasar aparentemente, no deja de alcanzar su objeto, cosa que logra, por el contrario, en la medida en que suscita en medio de los demás una forma particular de ilegalismo.

Lo carcelario. Las prisiones no son instrumentos represivos ni buscan tan solo privar de su intrínseco derecho de libertad al ser humano, deben ser herramientas que contengan todo tipo de disciplina (reflexión, trabajo, educación, etc.) que sirva para la transformación de los presidarios en individuos correctos que no reincidan en sus faltas. Foucault afirma que se ha visto que la prisión transformaba, en la justicia penal, el proceso punitivo en una técnica penitenciaria, Lo carcelario, da pie a un reclutamiento de grandes delincuentes. El sistema carcelario tiene reglamentos que reproducen leyes, sanciones que imitan veredictos y penas. Por último, el sistema carcelario se consolida como el instrumento de castigo que va más acorde con la “nueva economía del poder”. Su funcionamiento panóptico, ha sido durante años la herramienta más simple pero más necesaria que desarrolla la actividad de examen, la cual ha objetivado el comportamiento humano.

CONCLUSIONES

Quizás hoy nos avergonzamos de nuestras prisiones, pero en el S XIX se sentían orgullosos de las fortalezas que construían en los limites y a veces en el corazón de las ciudades, reemplazando los patíbulos. Ya no se castiga el cuerpo, sino que se corrige el alma. La practica recurrente de encerrar para corregir, tal cual se concibe en la actualidad no se puede considerar herencia de las mazmorras de la Edad Media, sino “tecnología nueva”, esto es un conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos “dóciles y útiles”.

La evolución que ha seguido después de tantos años el derecho penitenciario español, ha culminado en este nuevo sistema de individualización científica, gracias al cual se ha podido llevar a cabo un estudio personalizado de cada penado, clasificándolos conforme a su personalidad y a sus necesidades. Gracias a este nuevo sistema, en el que rige tanto la separación como el tratamiento penitenciario por grados, se ha conseguido un mayor control dentro de los Establecimientos penitenciarios, intentando alcanzar un fin primordial: la reeducación y reinserción social total del penado. No obstante, el delincuente, sobre todo en determinados delitos, esta demostrado estadísticamente que reincide, por lo que debemos cuestionarnos si realmente en la actualidad el sistema que se está siguiendo para reeducar a los penados es el correcto. 

17 February 2022
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